El pasado 24 de febrero entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que, entre otras, modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta última modificación (la ley había sufrido otra anterior a través de la Ley 5/2010) traspone al derecho español la Directiva 2011/7/UE, e introduce nuevas medidas y modifica otras para intentar reducir la morosidad en las operaciones comerciales, entendidas estas como las llevadas a cabo entre empresas o entre empresas y la Administración (en su concepción amplia, incluyendo a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público conforme a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).

En primer lugar, se establece un plazo de pago de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios; plazo que puede ser ampliado en contrato hasta sesenta días naturales (salvo los contratos del Sector Público, cuyo plazo de pago es de treinta días).

Si el contrato establece un plazo de pago, el inicio del cómputo del plazo de pago se produce desde la recepción de la factura por medios electrónicos cuando se garantice la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

El plazo máximo previsto para el procedimiento de aceptación o comprobación de la prestación se ha limitado a treinta días naturales desde la recepción de los bienes o la prestación del servicio; en este caso el plazo de pago no puede ser superior a otros treinta días desde la aceptación o verificación, para evitar que el plazo real del pago supere los sesenta días.

Se introduce también una previsión para los supuestos en que las partes pacten calendarios de pago para abonos a plazos, en cuyos casos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensaciones se deben calcular exclusivamente respecto de las cantidades vencidas.

Asimismo, se ha elevado el tipo legal del interés de demora de siete a ocho puntos porcentuales (sumados al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación). En cuanto a los costes cobro, se ha establecido el derecho del acreedor a reclamar un fijo de 40 euros, más los que se acrediten, y se ha eliminado el límite máximo de indemnización por costes de cobro del 15 por ciento de la deuda principal.

Se añade como cláusula abusiva aquella que excluya la indemnización por costes de cobro. Igualmente, la práctica repetida de plazos abusivos, que no se puede considerar como uso habitual del comercio, es impugnable de la misma manera que las cláusulas abusivas de las condiciones generales de la contratación. Para determinar si una cláusula o práctica es abusiva para el acreedor, se incluye la toma en consideración de la naturaleza del bien o del servicio, o si supone una desviación grave de las buenas prácticas comerciales contraria a la buena fe y actuación leal.

Finalmente, señalar que las modificaciones del Real Decreto-ley 4/2013 se aplican a la ejecución de todos los contratos a partir de un año a contar desde su entrada en vigor, aunque se hayan celebrado con anterioridad.

Todas estas medidas habrá que tenerlas en cuenta tanto en el momento de la negociación y formalización de cualquier contrato, como en la eventual reclamación extrajudicial o judicial de cantidades debidas por operaciones comerciales.

De acuerdo