El Tribunal Constitucional tenía que decidir este jueves si el Estado de Alarma fue una medida ilegal o no. Pero, tras un empate de votos, el fallo se ha aplazado hasta el verano. Aún existe una posibilidad de que haya indemnizaciones.

Cinco votos favor y cinco en contra. La sesión del Tribunal Constitucional en la que los magistrados debían decidir si el primer Estado de Alarma impuesto por el Gobierno era o no una medida inconstitucional ha finalizado en un empate. Estas tablas dejan aún en el aire la posibilidad de que los autónomos puedan ser indemnizados por los daños que ocasionaron en sus negocios las consecuencias derivadas de la medida. Por ahora, el debate se ha paralizado, al menos, hasta final del verano, y todo está en manos de la postura que tome la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca.

Según el catedrático de Derecho Administrativo y socio del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, Alberto Ruiz, «la inconstitucionalidad del Estado de Alarma es muy clara, no obstante, se trata de una deliberación extraordinariamente compleja, incluso para los especialistas más consumados». De hecho, para este experto el debate que está ahora mismo sobre la mesa del Tribunal Constitucional «no se centra en definir si la imposición de la medida es ilegal o no, sino sobre los efectos que tendría su inconstitucionalidad»

Y es que, en caso de que el Estado de Alarma se declarase ilegal, el Gobierno podría verse obligado a indemnizar a los autónomos por los perjuicios que los cierres y limitaciones de horarios han ocasionado en su facturación de 2020. Esta posibilidad se enmarca dentro un proyecto de sentencia en el que se ha considerado que el confinamiento estricto y la prohibición del desarrollo de las actividades no esenciales durante el primer Estado de Alarma en España es inconstitucional. «Es muy complicado llegar a aun acuerdo sobre el alcance de las indemnizaciones que tendría declarar ilegal la medida. Los efectos de esa inconstitucionalidad son extremadamente complejos dadas sus múltiples ramificaciones», explicó Ruíz. 

Para optar a la indemnización es obligatorio haber reclamado

No obstante, para tener la oportunidad de acceder a esta indemnización, los autónomos han debido presentar una reclamación por la vía administrativa antes del pasado lunes 21 de junio, fecha en que se cumplirá un año desde que finalizó en España el primer Estado de Alarma. «Los daños que ha podido causar la paralización de la actividad en los negocios se reclaman al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial con la Administración y, según la ley, para demandar esta responsabilidad hay un plazo de un año desde que cesa el daño«, explicó Carlos Piñero, abogado y director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

El proyecto de sentencia que abriría la puerta a que el Ejecutivo indemnizase económicamente a los profesionales afectados por las limitaciones de actividad y movilidad, se refiere exclusivamente al primer Estado de Alarma aprobado con el Real Decreto-ley 463/2020 en consecuencia de la pandemia del Covid-19. Es decir, el que el Gobierno inició el pasado 14 de marzo de 2020, y que concluyó el 21 de junio de ese mismo añoDe ahí que la fecha en que finalizó la medida sea tan importante.

Según recalcó el abogado «aquellos profesionales que no reclamen dentro de este plazo, no tendrán derecho a solicitar la indemnización aunque finalmente se declare que se trata de una ley inconstitucional». A diferencia de otros fallos de sentencias, en este caso «la propia normativa prohíbe beneficiarse de esta decisión si previamente no se ha manifestado una reclamación en su contra. Por lo que para beneficiarse de los efectos económicos de esa inconstitucionalidad es obligatorio haber reclamado antes», añadió. 

Por otra parte, aunque el plazo general para reclamar la responsabilidad patrimonial con la Administración es de un año, el abogado recordó que «es conveniente estudiar cada caso por separado. Si después de que concluyese el Estado de Alarma hubo actividades que siguieron paralizadas, ese daño se mantuvo, por lo que estos autónomos podrían tener algo más de tiempo para iniciar la reclamación». Lo primero que tienen que hacer los profesionales es presentar un escrito al Gobierno en el que expliquen por qué el Estado de Alarma y sus consecuentes restricciones les han ocasionado daños en sus negocios, y alegar que se trata de una medida inconstitucional. Este escrito se presenta de forma telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración. Cuando el Ejecutivo niegue ese escrito se abre la vía para acudir a la Audiencia Nacional de lo Contencioso-Administrativo, donde el juzgado emitirá una sentencia al respecto.

¿Por qué el Estado de Alarma puede ser inconstitucional?

El proyecto de sentencia que considera que el Estado de Alarma impuesto por el Gobierno es inconstitucional se sustenta en la redacción de la propia Constitución Española. «La norma suprema del ordenamiento jurídico español no permite al Gobierno limitar los derechos fundamentales -como la movilidad o la paralización de la actividad productiva- durante el Estado de Alarma, eso sólo puede hacerse bajo un Estado de Excepción«, explicó el abogado y socio del Área Jurídica de ATA.

Según el magistrado del Tribunal Constitucional, con el confinamiento se produjo una suspensión de derechos fundamentales, lo que, legalmente, sólo puede hacerse bajo la declaración de un Estado de Excepción.  «Si finalmente se aprueba una sentencia firme que dicte que el Estado de Alarma es inconstitucional, hay ciertos derechos a los ciudadanos podrán acceder. Entre ellos, la indemnización por pérdida de ingresos a raíz de los cierres obligatorios», concluyó Piñero.

Otra posible vía de reclamación para los autónomos

Independientemente de que el Estado de Alarma se declare inconstitucional o no, el catedrático de Derecho Administrativo, Alberto Ruíz, aseguró que los autónomos siguen teniendo otra vía por la que «exigirle al Gobierno una indemnización por los daños y perjuicios que les hubiera causado la medida». De hecho, explicó que su despacho está al frente de varias reclamaciones en este sentido y que ninguna de ellas está fundamentada en la ilegalidad de los cierres, sino en la Ley Orgánica 4/1981.

Según dijo Ruíz, «esta Ley dice que todos los aquellos que sufran daños o perjuicios derivados de las consecuencias de la imposición de un Estado de Alarma, un Estado de Excepción o un Estado de Sitio, tienen derecho a ser indemnizados». Por lo que, esta norma abre la puerta de la indemnizaciones a un mayor número de trabajadores por cuenta propia sin depender de la decisión final del Tribunal Constitucional.

 

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