Una revisión de los Informes anuales de Gobierno corporativo y de Política de remuneraciones emitidos por la CNMV respecto al ejercicio 2021.

Desde la aprobación de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”) en el año 2010 y el Código de Buen Gobierno Corporativo en el 2015[1], los consejos de administración de las sociedades de capital, y particularmente, los de las sociedades anónimas cotizadas españolas, están asistiendo a una considerable transformación que tiende, cada vez más, a garantizar su independencia y buen funcionamiento, en aras de promover la maximización del valor económico de la empresa y, en definitiva, de velar y responder por el interés social de sus socios, de la sociedad y de sus stakeholders.

A este fin contribuye el deber que la LSC ha impuesto a dichos órganos de gobierno, consistente en hacer pública cierta información sobre política corporativa y remunerativa de los consejeros (ex. arts. 540 y 541 LSC, en relación con la Circular 3/2021, de 28 de septiembre, de la CNMV, y con la Circular 5/2013, de 12 de junio). Se trata de información que, por su carácter relevante, sirve de interés a los accionistas, inversores y otras partes interesadas.

A partir de la información proporcionada por cada sociedad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, la CNMV) confecciona y publica anualmente: (i) el Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC); y (ii) el Informe anual de remuneraciones de los consejeros (IARC).

El pasado 19 de septiembre se publicaron los Informes correspondientes al ejercicio de 2021, cuyo análisis constituye el centro de este trabajo.

¿Qué contiene el Informe Anual de Gobierno Corporativo de 2021?

El Informe anual de gobierno corporativo publicado por la CNMV relativo al ejercicio de 2021 incluye un detalle de las principales características y prácticas corporativas que identifican a un número de 121 sociedades cotizadas españolas. Más concretamente, se informa en este documento de lo siguiente:

  1. del seguimiento de las recomendaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno, que en el año 2021 ha sido del 86,4%, frente al 83,7% que se obtuvo en el año 2020.
  2. de la estructura de la propiedad. En concreto, se informa de que el promedio del capital flotante se situó en 2021 en el 43% (al igual que en el 2020), y que la suma de participaciones significativas y de paquetes accionariales en poder del consejo de administración ha superado en 78 sociedades, el 50% del capital.
  3. de la estructura del consejo de administración. Entre otros datos se informa del tamaño del consejo (10,2 miembros en el 2021, frente a los 9,2 miembros en el 2020); del número de consejeros independientes (el 70,6% de las sociedades del Ibex 35 tuvo en el año 2021 un 50% de consejeros independientes, frente al 67,7% que hubo en el 2020); de la presencia de mujeres en el consejo (34,2 % en el 2021, y 26,1% en el 2020); y de la edad media de los consejeros (60,6 en el 2021, y 61,5 en el 2020).
  4. de las comisiones del consejo y de su funcionamiento. En el año 2021, el porcentaje de las sociedades del Ibex 35 que tenía constituida una comisión delegada con funciones ejecutivas se elevó hasta el 50%. Por su parte, la comisión de auditoría se integró en 26 sociedades (12 de ellas pertenecientes al Ibex 35); y la comisión de nombramientos y retribuciones en 13 sociedades (4 de ellas pertenecientes al Ibex 35).
  5. Información financiera y de control de riesgos, así como de las operaciones con partes vinculadas.

¿Cuáles son las recomendaciones que más se han seguido y qué otras no se han atendido?

Dada la limitada extensión que exige la redacción del presente trabajo, centraremos nuestra atención en el grado de cumplimiento (por parte de los órganos de administración de las sociedades cotizadas españolas) de las recomendaciones de buen gobierno corporativo, pues este es uno de los factores que mejor definen la marcha de una sociedad, y más en particular, si se está actuando en su mejor interés.

En este sentido, conviene apuntar antes de nada que la CNMV, por Acuerdo del Consejo de 18 de febrero de 2015, elaboró un “Código de Buen Gobierno” que incorpora una serie de buenas prácticas corporativas cuyo objetivo principal es que los consejeros velen en el desempeño de su cargo por el adecuado funcionamiento de la sociedad, tratando de mejorar el control interno y la responsabilidad corporativa de las empresas desde una perspectiva de máxima profesionalidad y rigor, llevándolas a alcanzar cotas de mercado competentes, así como generando confianza en los inversores y accionistas.

Dicho lo anterior, y al respecto del IAGC de 2021, debe destacarse que todas las sociedades cotizadas declararon haber cumplido las siguientes recomendaciones:

  1. Por un lado, la 12 (que el consejo atienda el interés social) y la 23 (que todos los consejeros expresen su oposición a cualquier acto contrario al interés social). Estas dos recomendaciones se relacionan con los artículos 227 y 228.d) de la LSC. Es decir, los administradores deben desempeñar el cargo con el mejor interés de la sociedad, actuando en todo momento con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
  1. Por otro lado, también reconocieron haber cumplido estas otras: la 21 (que el consejo no proponga la separación de ningún consejero antes del periodo estatutario, salvo que concurra justa causa); 28 (se deje constancia en el acta de la preocupación de cualquier consejero sobre alguna propuesta) y 43 (que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo).

Por su parte, se manifiesta también en el IAGC de 2021 que las recomendaciones menos seguidas fueron:

  1. Por un lado, la 48 (las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de retribuciones separadas), que se encuentra relacionada con el artículo 529 tercecies.2 de la LSC; y,
  1. Por otro lado, la 61 (que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones). Sobre la recomendación 61, como se verá a continuación, se indica en el Informe Anual de Remuneraciones de 2021 que un 45% de las sociedades tienen establecido un plan de liquidación en acciones.

¿Qué contiene el Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros del 2021?

Del IARC correspondiente al ejercicio de 2021 se revela principalmente, que la retribución media devengada globalmente por los consejos de administración de las sociedades cotizadas fue de 4,3 millones de euros, y la media devengada por consejero de 416.000 €, siendo la de los presidentes ejecutivos la más elevada (2,4 millones de euros).

Asimismo, en cuanto a la política retributiva, se aprecia que las diferencias de remuneración entre consejeros varían según la pertenencia o no de los administradores a alguna comisión, así como del grado de asistencia a las reuniones.

Se observa también que, en la mayoría de las sociedades cotizadas (en un 97% de las sociedades del Ibex 35 y en un 81% de las que no pertenecen al Ibex 35), los planes de retribución variable a corto plazo (un año) para los consejeros ejecutivos incluyen dos o tres parámetros cuantitativos, basados en la evolución de los resultados operativos, en la cifra de ventas o en la retribución del accionista, y uno o dos cualitativos, relativos al rendimiento directamente atribuible al cargo ejecutivo y a factores de sostenibilidad.

Por otro lado, en cuanto a los planes de incentivos a largo plazo, predominan los planes que se liquidan en acciones (45%), y le siguen los que se liquidan de forma mixta, es decir, parte en efectivo y parte en acciones (29%); los que se liquidan únicamente en efectivo se sitúan en un 26%.

Finalmente, los planes de ahorro tuvieron más presencia en las sociedades Ibex 35 (un 76,5%) que en las no incluidas en el Ibex (33,3%).

Conclusión

En los Informes examinados se aprecia, en términos generales, una tendencia positiva respecto a ejercicios anteriores, en el grado de cumplimiento de las recomendaciones de la CNMV por parte de los consejos de administración de las sociedades cotizadas, lo que indudablemente redunda en un adecuado funcionamiento de estas y, en definitiva, en una mayor consecución del interés social.

Silvia Valdés Pons, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo


[1] Revisado en junio de 2020.

De acuerdo