Los fiscalistas coinciden en señalar que las nuevas medidas tributarias del Gobierno son un ataque más a la seguridad jurídica de empresas y contribuyentes personas físicas, máxime después de escucha a la ministra Ione Belarra reconocer que algunas de las medidas se han introducido por un debate «que no estaba en la mesa hace pocas horas».

Como todos los expertos consultados, Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales AEDAF, remarca que «a expensas de conocer en detalle el texto normativo…». Y a continuación apunta que «este nuevo impuesto invade competencias de la Comunidades Autónomas (CCAA) y el hecho imponible es el mismo que el del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), incluso en las CCAA que han bonificado el IP. Y, no se ha indicado nada sobre si entrará o no en el límite conjunto de renta establecido que no pueden superar conjuntamente IP e IRPF».

También, considera Stella Raventós, que situar el límite de la riqueza en tres millones de euros «es una bestialidad». Y añade que «no puede ser un arma política. Se tiene que hacer estudiándolo técnicamente primero. Por ello no me fio de las estimaciones de recaudación, porque todas las que hemos visto han fallado estrepitosamente. Todo esto conlleva excesivas incertidumbres»-

Raúl de Francisco, socio del Área Fiscal de Garrido razona que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, «tal y como se ha anunciado, invade claramente las competencias de las Comunidades Autónomas pues permite deducir la cuota satisfecha a las CCAA a semejanza de un pago a cuenta del impuesto estatal; es decir, relega al IP como un mero pago a cuenta de la nueva figura tributaria.

Y en el Impuesto sobre Sociedades (IS) llama la atención la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas al 50 % para grupos consolidados sin considerar siquiera el tamaño de dicho grupo, pudiendo afectar tanto a grandes grupos empresariales como a pequeñas empresas».

Eduardo Cosmen, socio director de Fiscal de Grant Thorton, considera que «es imprescindible que la política tributaria de un país se fundamente en su estabilidad en el tiempo y en su certidumbre jurídica. Por tanto, cualquier medida adoptada de manera precipitada, sólo por eso, ya deviene en inconveniente».

Señala Jaime Peiró, socio de Tax de Ontier, aunque desde el ejecutivo se ha manifestado que esta nueva figura incluirá un mecanismo para evitar la doble imposición con el actual IP permitiendo la deducción de la cuota abonada por este último, en caso de que esta figura llegara a aprobarse habrá que analizar el diseño final de la misma, pues supondría un impacto dramático para, por ejemplo, las empresas familiares, que actualmente se encuentran exentas del IP si cumplen determinados requisitos.

Rafael García Millán, socio de Cremades Calvo-Sotelo, afirma que la imitación de la compensación de deudas de las filiales de los grupos consolidados «perjudicará, aún más, la imagen de inseguridad jurídica que ofrece nuestro país ante inversores externos, principalmente multinacionales extranjeras».

Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de derecho Financiero en la Universidad Abat Oliba, considera que la reforma propuesta tiene más voluntad populista que recaudatoria porque, con la tributación extra que se derivará de la inflación y lo que se recaudará de las energéticas y eléctricas, el importe que se pretende recaudar es escaso. Y, además, indica que «en cuanto a la propuesta relativa al IRPF, me parece una peligrosa huida del impuesto dual que planificaron los propios socialistas en la época de ZP y que deja fuera de juego a España como país atractivo para la inversión extranjera. Una reforma impositiva que beneficiara al conjunto de la población debería partir de algo tan simple como deflactar la tarifa del IRPF».

Manuel Lamela, socio director de Acountax Madrid de Acountax Madrid, dice que «me parece todo una chapuza improvisada que habrá que estudiar bien para ver si no es confiscatorio. Parece un error considerar gran fortuna desde los tres millones de euros. Hay mucho patrimonio improductivo que no genera ingresos para pagar este impuesto. ¿Hay que venderlo o gravarlo para pagar el impuesto?».

Tampoco convencen los objetivos de recaudación anunciados por el Gobierno. Así, Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Colegio de Economistas, comentaba que «el nuevo impuesto sobre la riqueza grava solo a partir de tres millones de euros y, a partir de ese umbral los tipos son parecidos a la tarifa estatal actual. Por ello, me parece difícil que se recauden 1.500 millones, teniendo en cuenta que, en la actualidad, dos tercios de la recaudación se consigue con patrimonios por debajo de siete millones. Y, aunque hay que tener en cuenta que pagarán las fortunas radicadas en Madrid, no creo que se llegue a tanto».

Y con respecto al IRPF , y a la vista de lo recaudado hasta julio por la anterior subida de tipo a las rentas del ahorro, estima que, después de la reforma, se recaudará menos, porque la subida en la tarifa del ahorro no puede compensar la pérdida de recaudación de 1.881 millones, si finalmente ese es su importe, por la rebaja a las rentas bajas.

Señala Leopoldo Gandarias, abogado y profesor de derecho Financiero en la Universidad Complutense, que «hasta que haya mayor concrección lo interpreto como una propuesta reactiva con apariencia progresiva que puede contener aspectos de dudosa constitucionalidad (mayor limitación a la compensación de BINs, sobreimposición del IP y el impuesto temporal sobre las grandes fortunas, aunque se permita la deducción de la cuota del primero en la ¿base? del segundo), por no hablar del conflicto con las reglas de coordinación de la LOFCA (art. 6), medidas apenas perceptibles por los menos favorecidos (salvo aquellos autónomos bien avenidos a los que se les incrementan los gastos de difícil justificación)». 

Los DTA, más tiempo en balance

Rafael García Millán, socio de Cremades Calvo-Sotelo, explica que el que se limite en un 50% la posibilidad de compensar bases negativas de las filiales en los grupos que opten por el régimen de consolidación fiscal, no debería de afectar a los activos fiscales diferidos (DTA) de la banca debido a que con la normativa actual no existe, en líneas generales, límite temporal en los grupos fiscales para compensarlas, solo se va a limitar la cantidad a compensar, pero no el plazo obligatorio para su compensación. Los DTA estarán más tiempo en balance.

Los inspectores critican

La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha emitido una nota en la que señaan que «no es apropiado el uso del sistema fiscal con fines electorales. Las rebajas o subidas de impuestos se deben realizar en función de las necesidades del gasto público, adaptado a las necesidades del país.

Nos parece positivo que se bajen impuestos a aquellas rentas más bajas y se exija más a los que más tienen, por establecerlo así nuestra Constitución, que ordena el diseño de un sistema tributario progresivo y basado en la capacidad económica de los contribuyentes.

El nuevo impuesto debe evitar reproducir los problemas que tiene el Impuesto sobre el Patrimonio, y no ser tan vulnerable a su elusión mediante una sencilla planificación fiscal, que provoca que los que más tienen no paguen, y termine soportándolo un sector de la clase media, que no tiene dimensión suficiente para crear una estructura societaria que eluda la tributación.

Por otra parte, nos parece que el nuevo impuesto a la solidaridad no debería ser un impuesto coexistente con el del patrimonio, y que debería refundirse en un único impuesto, permanente, y con una gestión estatal, para garantizar la eficiencia en su gestión y control.

Si bien razones de coyuntura económica pueden hacer necesarias adaptaciones de algunas figuras tributarias para rebajar la carga tributaria a personas de bajas rentas y a empresas, nos preocupa también los constantes cambios en la fiscalidad, que generan incertidumbre y alejan a los inversores de nuestro país

Tras dos grandes informes de reforma del sistema tributario, España tiene la necesidad de una reforma en profundidad, y no de parches de corte electoralista».

De acuerdo