El Crowdfunding es la cooperación de una red de personas que, normalmente a través de Internet, financia una iniciativa o consigue apoyos de otro tipo para proyectos de terceros. Es la respuesta de los grandes emprendedores estadounidenses a las necesidades de financiación de sus startups y empresas tecnológicas, en un contexto donde el acceso al crédito por las vías tradicionales se ha visto enormemente limitado.
El Crowdfunding se apoya también en las tendencias de participación e interacción de las redes sociales y las nuevas corrientes de consumo colaborativo. Las personas ya no estamos en Internet, somos Internet, ya que a día de hoy, todos tenemos presencia en la gran red, y ante la realidad que nos rodea todos tenemos algo que decir.
La necesidad que tienen los usuarios de expresar, compartir sus ideas y conocimiento ha sido capitalizada por dos de las compañías más importantes del panorama de Internet; Twitter y Facebook, y es que con 140 caracteres y un “Me gusta”, se puede decir muchísimo. Esta forma de expresión permite impulsar y apoyar intelectualmente ideas, proyectos y tendencias .Sin embargo, no es capaz de facilitar un impulso tangible de esas ideas, proyectos y tendencias, para ello hacía falta dotar al Ciudadano Digital de una herramienta complementaria y más capaz.
Las herramientas que aportan al Ciudadano Digital la capacidad de expresar de forma tangible su apoyo a ideas, proyectos y tendencias son las plataformas de Crowdfunding. Éstas, permiten al usuario, no solo expresar su apoyo si no también impulsarlo con una aportación económica, no hay que olvidar que hoy en día es muy sencillo realizar transacciones comerciales en Internet. El 60% de los internautas europeos compran en Internet, y actualmente hay en el mundo 3.000 millones de internautas y ambas cifras siguen un crecimiento exponencial. Estos datos invitan a hacer una profunda reflexión sobre el potencial de desarrollo de iniciativas a través de Crowdfunding.
Las plataformas de Crowdfunding recogen la necesidad de encontrar financiación de los emprendedores y en la necesidad de los internautas de sentirse parte de los proyectos y apoyar aquello en lo que creen de forma tangible. Todo ello ha supuesto un gran avance en la “Democratización del Acceso al Crédito” y la capacidad para emprender.
Así, se han desarrollado diferentes modelos de Webs de Crowdfunding, en función de los tipos de empresas/startups que se financien, de los tipos de servicios que ofrecen a estas empresas, y de las recompensas que obtienen los inversores o “supporters”.
Sin embargo, el Crowdfunding en España aun no se encuentra regulado, y es que como siempre sucede, la normativa va dos pasos por detrás de los nuevos modelos de negocio. No obstante, ante el “boom” de las plataformas de Crowdfunding, ya se está tramitando una Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, de la que ya se ha publicado el Proyecto de Ley impulsado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
El Proyecto de Ley dedica su Título V de “Plataformas refinanciación participativa” a la regulación específica de las plataformas de Crowdfunding. Es reseñable, que este Proyecto de Ley únicamente regula las plataformas de Crowdfunding en las que la inversión se corresponde con la obtención de participaciones, acciones en la empresa, o se consideran préstamos con interés, quedando fuera el ámbito de aplicación las plataformas de Crowdfunding llamadas de recompensa.
El Proyecto establece, entre otras cosas, que las plataformas de Crowdfunding participativo deberán encontrarse autorizadas e inscritas en un registro dependiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, además de encontrarse sometidas al cumplimiento de una serie de obligaciones que tienen como finalidad dotar al proceso de inversión de una seguridad, confidencialidad y garantías que benefician al inversor. En este sentido, el Proyecto de Ley limita las capacidades de inversión de cada uno de los inversores en función de las rentas y el patrimonio de estos, para ello el se han establecido diferencias entre el inversor acreditado y el inversor no acreditado.