El día 11 de mayo se hizo público el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sección primera) de fecha 29 de abril de 2021 por el que inadmite, al no  concurrir ninguno de los supuestos de interés casacional invocados, el recurso formulado por Ecologistas en Acción, frente a uno de los tres pronunciamientos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declararon la nulidad de diversos preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 5 de octubre de 2018 durante el mandato del ejecutivo de Manuela Carmena, que daban cobertura a la zona de bajas emisiones de la almendra central de Madrid, mejor conocido como Madrid Central, y ello debido a la omisión del trámite de información pública y la insuficiencia de la memoria económica.

Concretamente, el Auto del Tribunal Supremo, con la inadmisión del recurso de casación formulado, confirma la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección segunda) de fecha 27 de julio de 2020 que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Grupo Popular de Madrid (Partido Popular) declarando la nulidad del artículo 23 y la disposición transitoria tercera de la OMS, por la insuficiente justificación de la memoria económica, constituyendo dicha insuficiencia, a juicio de la Sala y en aplicación de la jurisprudencia precedente, un vicio formal invalidante.

Si bien, el Auto del Tribunal Supremo no es firme, al ser susceptible de Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de notificación a las partes y, disponiendo en todo caso el Ayuntamiento de Madrid de un plazo de dos meses para ejecutar la sentencia desde que esta adquiera firmeza, se plantean diversos interrogantes sobre los efectos jurídicos que la declaración de nulidad de Madrid Central pueda tener respecto a aquellas sanciones impuestas como consecuencia del incumplimiento de las restricciones de Madrid Central durante su vigencia.

La declaración de nulidad conlleva la desaparición del mundo jurídico de dicha norma, e imposibilita imponer una sanción en virtud de la misma. Pues desaparecida la norma desaparece el presupuesto de hecho que da cobertura jurídica para sancionar. 

Para saber cómo proceder, es menester diferenciar entre aquellas sanciones que han adquirido firmeza, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional, y aquellas que no, pues ambos supuestos merecen un trato jurídico diferenciado.

Si la sanción no es firme, la anulación de la norma que da cobertura a la imposición de la misma debe extenderse a la sanción.

Mayores problemas plantean aquellos supuestos en los que la sanción ha adquirido firmeza, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.

El Ayuntamiento de Madrid en sus últimas comparecencias se ha mostrado reacio a anular en su totalidad todas y cada una de las sanciones impuestas con motivo del incumplimiento de las restricciones de Madrid Central.

Esta negativa a proceder a la anulación de todas las sanciones impuestas desde la entrada en vigor de Madrid Central, y no devolver a los infractores el importe abonado, encontraría su fundamento en el artículo 73 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que en aplicación del tenor literal del mismo, la anulación por sentencia firme de la disposición legal que servía de apoyo para imponer la sanción no afectaría por sí misma a la eficacia del norma o acto administrativo si se ha aplicado antes de que la anulación alcance efectos generales.

A pesar de ello, el citado precepto contempla una excepción para aquellos casos en los que no se ha ejecutado completamente. Es decir que, en aquellos supuestos en que la sanción, aun siendo firme, no haya sido ejecutada completamente, la anulación de la disposición legal se deberá extender también a la sanción.

Ante la imposibilidad de anular aquellas sanciones firmes y ejecutadas a tenor de los preceptos anteriormente citados, cabe plantearse el estudio de otros mecanismos jurídicos que permitan anular actos firmes, como puede ser el procedimiento de revisión de oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o el recurso extraordinario de revisión del artículo 113 y 125 del mismo texto legal, que abren la posibilidad a las administraciones públicas, ya sea de oficio o a instancia de parte, de declarar la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en determinados supuestos tasados, y cuyo encuadre en los citados artículos requeriría de un estudio legal más exhaustivo.

Finalmente cabe plantearse si la Administración puede seguir imponiendo sanciones a aquellos ciudadanos que incumplan las restricciones de Madrid Central hasta que el Auto del Tribunal Supremo sea firme, siendo esta respuesta afirmativa, si bien, dichas sanciones podrán ser recurridas con apoyo en los pronunciamientos judiciales que anulan Madrid Central.

 

Madrid, 19 de mayo de 2021

 

Laura Colmenero Perea

Abogada en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados

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