Las relaciones entre el hombre y el medio ambiente constituyen  uno de los temas que mayores controversias jurisprudenciales y doctrinales han suscitado en la última década. La consideración en el pasado de la naturaleza como azarosa y por tanto, factor limitante de nuestra existencia, se invierte en la actualidad en pro de una naturaleza aparentemente dominada, fuente de nuestra calidad de vida.

De lo anterior, resulta la unión entre sociedad y naturaleza, que evoluciona paralelamente al desarrollo de las formas de organización social, los sistemas económicos de producción y la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

La proclamación en el Preámbulo de nuestra Carta Magna de la voluntad de «asegurar a todos una digna calidad de vida», será síntoma de empatía y responsabilidad respecto de nuestro medio. Esto queda consolidado en su artículo 45, ligado a los valores fundamentales de la Constitución[1].

La expresión «medio ambiente», concepto jurídico parcialmente indeterminado, se desarrolla en la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995. Dicha resolución, establece en su comienzo la amplia concepción mantenida por dicho tribunal sobre el medio ambiente, integrando los recursos naturales así como los elementos artificiales que rodean a la vida humana[2].

La magnitud de las agresiones a la naturaleza han derivado en una respuesta común de todos los planos jurídicos -constitucional, europeo y universal pretendiendose por una parte la conservación de lo existente, y por otra, su mejora. En definitiva, el art. 45 CE es reflejo de la conciencia ecológica creciente en los últimos años. Lo anterior resulta en un ordenamiento medioambiental, con la Constitución como pilar fundamental, que busca la protección y defensa «frente a los fenómenos de degradación y a las amenazas de todo género que pueden comprometer la supervivencia del patrimonio natural, de las especies y, en último término, afectar negativamente a la propia calidad de vida» de los ciudadanos[3].

El mencionado precepto constituye uno de los  principios rectores de la política social y económica, lo cual se traduce en que la conservación y protección del medio ambiente constituye un propósito multidireccional, siendo su desarrollo vinculante para todas las autoridades. La STC 126/2002 determina que la falta de competencia de las Administraciones no justificará su inacción, debiendo todas las políticas de las Administraciones ser conformes ha dicho fin. En el ámbito comunitario, el Tratado de la Unión Europea (TUE) recoge en su art. 3 como fin «la  protección y mejora de la calidad del medio ambiente». El art. 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible».[2]

Este derecho a disfrutar del medio ambiente no solo se protege a nivel individual, sino que su desarrollo se traduce en una obligación de protección por las grandes corporaciones internacionales, pudiendo esto observarse en materia de gobierno corporativo. Durante la última década es más que evidente la creciente producción normativa a escala global en dichos ámbitos, como la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas de 2014, la posterior aprobación de la Ley de Sociedades de Capitales, el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas publicado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y, más recientemente, la Ley de Auditoría de Cuentas.

Merece especial atención el Código de Buen Gobierno, en el cual, se compaginan elementos de obligado cumplimiento, con recomendaciones de aplicación voluntaria. Destaca la «Recomendación 12», dirigida al desempeño de las funciones correspondientes al consejo de administración, y en concreto a “conciliar el propio interés social con […] el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente”. Asimismo, la «Recomendación 54» hace referencia a los elementos mínimos a incluir  en la política de responsabilidad social corporativa, relativos a los principios o compromisos asumidos voluntariamente por la empresa en su relación con los distintos grupos de interés, aludiendo a “La estrategia corporativa relacionada con la sostenibilidad, el medio ambiente y las cuestiones sociales” y “Las prácticas concretas en cuestiones relacionadas con: […] medio ambiente […]”.

A nivel internacional podemos enumerar diversas convenciones[4], como la Cumbre Mundial del Clima de Naciones Unidas, (COP25), que se celebrará próximamente en Madrid y en la que se debatirán cuestiones como la reducción del cambio climático, etc. Asimismo, existen estándares publicados por otros actores internacionales como las Guidelines for Multinacional Enterprises de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o las Performance Standard de la Corporación Financiera Internacional (CFI)[5]. Encontramos también los conocidos criterios de sostenibilidad – ambientales, sociales, y de buen gobierno -(ASG),  que garantizan la inversión sostenible en empresas antes de que tengan un reconocimiento general. Bill Ultan, director gerente de Morrow Sodali consultora especializada en gobierno corporativo, corroboró el tremendo crecimiento de la demanda por los clientes de los datos ASG[6].

Este fenómeno global tiene un mayor desarrollo en las regiones de Asia-Pacífico, Europa y Estados Unidos, por el contrario China, Oriente Medio, África y Latinoamérica experimentan una evolución más lenta[7]. Resulta especialmente destacable como del marco regulatorio destinado a la conservación y protección del medioambiente descrito a lo largo de este artículo, comienzan a obtenerse sus frutos. Esto se manifiesta en el desarrollo por las grandes empresas de un elemento de voluntariedad que va más allá de la mera exigencia legal[8]. Las competencias de los accionistas sobre los aspectos ambientales en la gobernanza, han dejado de ser exclusivas de los activistas, incorporando las empresas recomendaciones relativas al gobierno corporativo y el medioambiente. Esto se lleva a cabo través del diseño de  mecanismos internos propios,  con regulaciones específicas según el impacto medioambiental provocado por la corporación, siendo esto detonante de la verdadera involucración de la misma en una cultura organizacional bajo un  liderazgo reflexivo.

Lo que está en juego es de vital importancia, dado que se trata de la fe del amplio público en sus líderes corporativos, en concreto hablamos de: accionistas, inversionistas, consumidores, acreedores, proveedores, empleados, fondos de inversiones socialmente responsables (ISR), administraciones públicas, comunidades afectadas por las actividades de las empresas, grupos de presión, etc., en su mayoría ejercientes de un activismo que va en aumento que exige criterios éticos sostenibles en las compañías[9]. Esto desemboca en la perspectiva competitiva adoptada por las empresas, presionándose  mutuamente en su voluntad de mejora de las buenas prácticas de gobierno corporativo, estimulando la innovación y la ecoeficiencia y desarrollando relaciones más estrechas con todas las partes. Este sentido innato de responsabilidad implica que sea la propia empresa la que valore cuáles serán dichas políticas corporativas y como adaptarlas. Todas estas acciones resultan en una mayor credibilidad en la corporación, obteniendo una ventaja competitiva e incluso pudiendo llegar a solventar futuros conflictos regulatorios[10].

Por el contrario, unas políticas de gobierno corporativo ineficaces generarán desconfianza hacia el amplio público mencionado, siendo esto de gran relevancia a la hora de decidir si invertir o no en una compañía. Claro ejemplo de lo expuesto serán las negativas consecuencias económicas y de crecimiento empresarial experimentadas en 2015 por Volkswagen, que incorporó dispositivos a sus vehículos que falseaban los resultados de las pruebas de emisiones de gases contaminantes. Mientras que la sociedad adquiere progresivamente una mayor concienciación sobre el impacto medioambiental y sus graves consecuencias (tal y como refleja el Global Risks Report 2018 en el que los riesgos de alto impacto y alta probabilidad están en su mayoría relacionados con el medioambiente[11]), seguimos encontrando otros escándalos corporativos similares, como el vertido de hidrocarburos de la plataforma Deepwater Horizon ubicada en el Golfo de México o el  colapso de la represa de la compañía brasileña Samarc Mineraçao.

En última instancia toda actividad empresarial genera repercusiones medioambientales, contribuyendo a la sostenibilidad a reducir costes y riesgos a aumentar los ingresos e intangibles, así como a favorecer la reputación reputación y la lealtad del cliente[12]. Las empresas deben crear valor de futuro para sus accionistas, alineando la dimensión ambiental dentro del modelo de sostenibilidad en el Consejo de Administración, siendo esto únicamente posible a través de un buen gobierno corporativo. En palabras de Rachel Louise Carson, bióloga y conservacionista estadounidense, que a través de su obra Primavera Silenciosa marcó el punto de partida del movimiento ecologista moderno:

«Sentí que tenía una obligación solemne de hacer lo que pudiera».

 

Juan Gómez Obregón
Abogado de Cremades & Calvo-Sotelo.

 


[1] PEREZ LUÑO ANTONIO-ENRIQUE, «Comentarios a la Constitución Española», Tomo IV – Articulos 39 a 55 de la Constitucion Española de 1978, p. 237, ISBN: 8471308916.

[2] GALINDO ELOLA-OLASO, FERNANDO, noviembre de 2010, Sinopsis artículo 45 CE, actualizada por RASTROLLO RIPOLLÉS ALEJANDRO, diciembre de 2017, http://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?… España. Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia núm. 102/1995 de 26 de junio de 1995, FJ 4º.

[3]idem. España. Tribunal Constitucional (Pleno). Sentencia núm. 233/2015, de 5 de noviembre de 2015, (con referencia a las SSTC 64/1982, de 4 de noviembre y 102/1995, de 26 de junio).

[4] Vid. ONU, 2000, Pacto Mundial.

[5] SANCHO GARCIA EDUARDO, 26.02.2017, Diario responsable, El gobierno corporativo sostenible. https://diarioresponsable.com/opinion/24478-el-gobierno-corporativo-sost…

[6] CARBERRY JENNIFER, Bloomerang, 20.08.2019, Morrow Sodali Announces Appointment of Daniel Oh as Managing Director, Corporate Governance,  https://www.bloomberg.com/press-releases/2019-06-20/morrow-sodali-announces-appointment-of-daniel-oh-as-managing-director-corporate-governance

[7] ABC, 24.05.2018, El medio ambiente, la sociedad y el buen gobierno entran en la sala de juntas, https://www.abc.es/economia/abci-medio-ambiente-sociedad-y-buen-gobierno-entran-sala-juntas-201805240134_noticia.html

[8] MARTÍN FERNÁNDEZ JAVIER, 11.10.2019, El Buen Gobierno Corporativo en España: claves prácticas para su implantación y seguimiento, Lefebvre. https://elderecho.com/buen-gobierno-corporativo-espana-claves-practicas-…

[9] AZEVEDO LUIZ GABRIEL, VIEGAS MARTA, BID, 16.03.18, Gobernanza corporativa: El camino hacia una estrategia de sostenibilidad. https://blogs.iadb.org/bidinvest/es/gobierno-corporativo-como-estrategia…

[10] CARRILLO GUERRERO RICARDO CARLOS, Gestiopolis, Gobierno corporativo y crecimiento sostenible de las empresas, https://www.gestiopolis.com/gobierno-corporativo-y-crecimiento-sostenible-de-las-empresas.

[11] WORLD ECONOMIC FORUM, 2018, The Global Risks Report, 13th Edition. citado en: PLAZA ANA, 30.05.2019, Por qué el Consejo tiene que priorizar todo lo relacionado con ESG (Environmental, Social and Gobernance) https://diligent.com/es/esg-y-el-consejo-de-administracion

[12] AZEVEDO LUIZ GABRIEL, VIEGAS MARTA, BID, 16.03.18, Gobernanza corporativa: El camino hacia una estrategia de sostenibilidad. https://blogs.iadb.org/bidinvest/es/gobierno-corporativo-como-estrategia…

De acuerdo