Recientemente, el Congreso de los Diputados aprobó la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (“LGCA”) que ha de sustituir a la vigente (Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual). La LGCA tiene por objeto regular la comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como establecer determinadas normas aplicables a la prestación del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Ésta se ha redactado, siguiendo las directrices de la normativa de la Unión Europea, particularmente, la vigente Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado, que la nueva LGCA incorpora al ordenamiento jurídico español.

Considerando que el proyecto de LGCA ya ha sido remitido al Senado para completar su tramitación parlamentaria, es que resulta menester repasar en este texto los motivos que justifican su implementación; a saber:

  1. Los servicios de comunicación audiovisual han experimentado una evolución rápida y significativa a lo largo de los últimos años.
  2. No se puede negar la relevancia de los contenidos audiovisuales en la sociedad actual. En efecto, la cultura, el ocio, la información, la publicidad, y la formación, entre otras, son actividades estrechamente relacionadas con el sector audiovisual.
  3. La regulación, por tanto, debe partir del hecho de que, si bien los servicios de comunicación audiovisual tradicionales siguen representando un porcentaje importante del tiempo de visionado diario medio, los nuevos tipos de contenidos audiovisuales, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, han adquirido mayor importancia y los prestadores (incluidos los de los servicios a petición y los de intercambio de vídeos a través de plataforma) están ya bien asentados.
  4. Por último y según lo adelantado, es preciso interiorizar las nuevas disposiciones aprobadas por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado. Las principales innovaciones que la norma de la Unión Europea introduce en el ordenamiento jurídico son las siguientes: a) la modificación del límite cuantitativo respecto de la emisión de comunicaciones comerciales audiovisuales; b) la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales, aplicándose la misma regulación tanto a los servicios de radiodifusión tradicionales como a los servicios a petición; c) la extensión de las disposiciones aplicables a las obras europeas a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual a petición, que deben velar por que las obras europeas representen, como mínimo, el treinta por ciento de sus catálogos y conferirles la prominencia que merecen, y d) la inclusión de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, con el fin de garantizar la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales también en ese entorno, así como proteger a los espectadores en general de contenidos que inciten a la violencia o al odio o bien que constituyan una provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo.

 

Francisca Danoun

Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo