Esta semana empieza un nuevo año judicial y  si hubiera que definir este último año con una palabra sin lugar a dudas, la elegida seria “complejo”. Ha sido un año de reformas y cambios, de acontecimientos que, debido a la crisis económica y financiera y a la evolución de los diferentes acontecimientos político-sociales, han transformado profundamente la realidad y el ser del ámbito jurídico.

 

La reforma fiscal con la adecuación de las exigencias de los socios europeos y del Banco Mundial, los casos de gran relevancia social, como Bankia o Nóos, los casos personales de magistrados como Garzón o Dívar y un cambio del Gobierno Nacional y de la mayoría de las Comunidades Autónomas han perfilado el año ya terminado.

 

El pasado martes fue la ceremonia de Apertura del nuevo año judicial con el debut de Gonzalo Moliner como presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha sido también marcada por el discurso de apertura pronunciado por el Rey en el que  mencionó los hitos que debe tener en cuenta la sociedad española para afrontar la crisis que estamos atravesando “…Desde la unión y la concordia, hemos de recuperar y reforzar los valores que han destacado en las mejores etapas de nuestra compleja historia y que brillaron en particular en nuestra Transición Democrática: el trabajo, el esfuerzo, el mérito, la generosidad, el diálogo, el imperativo ético, el sacrificio de los intereses particulares en aras del interés general, la renuncia a la verdad en exclusiva

 

Con estas palabras del Jefe del Estado, empezamos este curso ilusión y con la vista puesta en una profunda reforma del Código Penal, con hitos como la Prisiónpermanente revisable que se aplicará a los homicidios terroristas, pero también a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra Jefes de Estado extranjeros. Además, podrán ser castigados con esta pena, que supone cárcel indefinida, los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio o agresión sexual. Se podrá aplicar también a ciertos crímenes que causan especial repulsa social, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable, cuando exista delito contra la libertad sexual o a los cometidos por miembros de una organización criminal. Aunque la pena establece un cumplimiento íntegro de la condena, tras un tiempo establecido de25 a 35 años, se aplicará un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos exigidos por nuestro código.

De acuerdo