Hace unas semanas escribía unas líneas para exponer la necesidad de una regulación del uso de los aceites de oliva en el canal HORECA, donde se vetara expresamente la reutilización inmediata y prácticamente indefinida de los envases usados para ofertar los aceites directamente a los consumidores en el entorno indicado. No se trata, pues, en exigir que todo el aceite utilizado en ese canal HORECA estuviera contenido en ese tipo de envases. Muy al contrario, sólo habría de requerirse respecto de aquel ofrecido para su consumo directo como aderezo de un plato (y no como un ingrediente culinario del mismo).
Aunque esa iniciativa debía ser acogida por la UE para extender sus efectos a todo el mercado comunitario, lo cierto en el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Sr. Ciolos, dio marcha atrás y retiró esta propuesta normativa, lo que, de alguna forma, entraba en contradicción con el Plan de Acción del Sector del Aceite de Oliva de la Unión Europea, de 18 de junio de 2012, elaborado por la propia Comisión, que coloca en el eje de actuación “Calidad y controles”, a nivel de etiquetado y de comercialización, cuanto sigue: “animar a los estados miembros a exigir la utilización de envases que no permitan el relleno en el canal HORECA”.
Pues bien, a la vista de esta actuación sorprendente y, en cierta medida, contradictoria de la Comisión Europea, el Gobierno español acaba de aprobar un decreto donde prohíbe expresamente esta conducta de los establecimientos hosteleros, al estilo de Italia y Portugal. En particular, se trata del Decreto 895/2013, de 15 de noviembre, publicado en el BOE del día siguiente, y cuya entrada en vigor se ha previsto para el próximo 1 de enero de 2014, si bien, con el objetivo de agotar todas las existencias, se establece una moratoria hasta el 28 de febrero.
Constituye una medida que, como expresamente afirma el Gobierno, “…persigue continuar avanzando en la garantía de la calidad y autenticidad de los aceites puestos a disposición del consumidor final. Asimismo, tiene como objetivo mejorar la imagen del producto, en particular de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas y de las marcas productoras consolidadas en el mercado, e informar mejor al consumidor sobre las características del aceite que se pone a su disposición”.
Así pues, siendo este el objetivo, se ha venido a modificar el Real Decreto 1431/2003 de 21 de noviembre, por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y del aceite de orujo de oliva, para introducir en el artículo 4.2, bajo el título «Etiquetado y envasado», otra infracción más en materia de consumo. En particular, este nuevo precepto viene a establecer que “en los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización.
Los envases que por su capacidad se puedan poner a disposición de los consumidores finales más de una vez, dispondrán además de un sistema de protección que impida su reutilización una vez agotado su contenido original.» Aplaudimos, pues, esta normativa que, sin duda, redundara a favor no sólo de los consumidores y usuarios que asistan a estos establecimientos, sino también de los operadores económicos del sector oleicola, pues tendrán seguridad de que sus productos mantendrán su identidad hasta el acto de consumo y, con ello, estará garantizado el importante efecto prescriptor del canal HORECA.
Por fin una prohibición de envases rellenables para los aceites de oliva en en el canal HORECA.