El pasado jueves 16 de febrero de 2017 se aprobó la Resolución del Parlamento Europeo de recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)). La reciente Resolución del Parlamento reclama a la Comisión un marco legal común en toda la UE en el ámbito de la robótica y la inteligencia artificial, de forma que se pueda anticipar a los proyectos normativos en la materia de determinados países.

Algunos de los ejes de esta propuesta se hallan en la necesidad de fijar estándares éticos, en determinar la responsabilidad en el caso de vehículos autónomos -proponiendo la existencia de seguros obligatorios y fondos suplementarios para posibles víctimas de accidentes en los que se hallen involucrados estos vehículos-, o en la creación de una personalidad jurídica específica de robots para clarificar la determinación de responsabilidades en caso de causar daños.

Por un lado, atendiendo a la evolución tecnológica, en el plano jurídico ya van quedando atrás los debates y cuestiones de carácter general de las telecomunicaciones (redes, infraestructuras, servicios, convergencia…), y ahora cobra especial importancia el contenido, o la información, propiamente dicha: la realidad virtual, el Internet de las Cosas (IoT, con las relaciones M2M), las Smart Cities, el Big Data y nuestros datos de carácter personal (en realidad, el comercio existente alrededor de nuestros datos y que se emplean sin las debidas garantías).

Por otra parte, la robótica – unión lógica de los avances en la ingeniería, electrónica, informática y la programación-, habida cuenta de su evolución (las ventas de robots aumentan anualmente desde 2010 una media del 17%, y desde 2014 a un ritmo alrededor del 30%), en los próximos años supondrá la creación de innumerables plataformas a través de las cuales la información será un medio o un fin en sí mismo. Y eso afecta a la seguridad e intimidad de las personas.

Ambas cuestiones tienen un importante apoyo en el germen de la futura regulación jurídica de la robótica que ahora contemplamos con esta Resolución del Parlamento Europeo.

El Parlamento reclama a la Comisión, sobre la base del artículo 225 del TFUE, que presente una propuesta de Directiva, sobre la base del artículo 114 del TFUE, relativa a las normas de legislación civil en materia de robótica, sobre la base de una serie de recomendaciones que se agrupan en las siguientes materias:

  1. Principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil, proponiendo a la Comisión que proponga definiciones europeas comunes de sistema ciberfísico, sistema autónomo, robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías.

  2. En materia de Investigación e Innovación el Parlamento pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten los programas de investigación, que estimulen la investigación sobre los posibles riesgos y oportunidades de la inteligencia artificial y la robótica a largo plazo y que promuevan cuanto antes un diálogo público estructurado sobre las

  3. En el ámbito de los Principios éticos, a la vista del potencial de empoderamiento que encierra el recurso a la robótica se ve matizado por una serie de tensiones o posibles riesgos y que debe ser evaluado detenidamente a la luz de la seguridad y la salud humanas; la libertad, la intimidad, la integridad y la dignidad; la autodeterminación y la no discriminación, y la protección de los datos personales, por lo que considera que el actual marco normativo de la Unión debe actualizarse y completarse, en su caso, por medio de directrices éticas que reflejen la complejidad del ámbito de la robótica y sus numerosas implicaciones sociales, médicas y bioéticas; estima que es preciso un marco ético claro, estricto y eficiente que oriente el desarrollo, diseño, producción, uso y modificación de los robots.

  4. Creación de una Agencia Europea en el marco de la necesaria cooperación reforzada entre los Estados miembros y la Comisión para garantizar normas transfronterizas coherentes en la Unión que fomenten la colaboración entre las industrias europeas y permitan el despliegue en toda la Unión de robots que cumplan los niveles requeridos de seguridad y los principios éticos consagrados en el Derecho de la Unión

  5. En relación con los datos de carácter personal y el flujo de estos, pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la legislación civil en el sector de la robótica se ajuste al Reglamento general de protección de datos y a los principios de necesidad y proporcionalidad. En efecto, subraya que el libre flujo de datos es fundamental para la economía digital y para el desarrollo en el sector de la robótica y la inteligencia artificial; pone de relieve que un alto grado de seguridad de los sistemas robóticos, incluidos sus sistemas internos de datos y flujos de datos, es crucial para una utilización adecuada de la robótica y la inteligencia artificial; destaca que ha de garantizarse la protección de las redes de robots y sistemas de inteligencia artificial interconectados para evitar posibles quiebras de la seguridad.

  6. Sobre medios de transporte autónomos –entendiendo el mismo como todas las formas del transporte por carretera, ferroviario, por vías navegables y aéreo pilotadas a distancia, automatizadas, conectadas y autónomas, incluidos los vehículos, los trenes, los buques, los transbordadores, las aeronaves y los drones, así como todas las futuras formas que resulten del desarrollo y la innovación en este sector- considera que el sector del automóvil es el que precisa más urgentemente de normas de la Unión y mundiales que garanticen el desarrollo transfronterizo de los vehículos autónomos y automatizados pues repercutirá en aspectos como la responsabilidad civil (responsabilidad y seguros), la seguridad vial, todas las cuestiones relativas al medio ambiente (por ejemplo, eficiencia energética, uso de tecnologías renovables y fuentes de energía), las cuestiones relativas a los datos (por ejemplo, acceso a los datos, protección de los datos personales y la intimidad, intercambio de datos), las cuestiones relativas a la infraestructura TIC (por ejemplo, alta densidad de comunicaciones eficientes y fiables) y el empleo (por ejemplo, creación y pérdida de puestos de trabajo, formación de los conductores de vehículos pesados para el uso de vehículos automatizados), Así, subraya que se necesitarán inversiones considerables en las infraestructuras viarias, energéticas y de TIC.

  7. Sobre robots asistenciales y médicos, considera que permitiría al personal médico y asistencial dedicar más tiempo al diagnóstico y a opciones de tratamiento mejor planificadas, mejorar la movilidad y la integración de las personas con discapacidad o de edad avanzada, pueden mejorar los resultados de la rehabilitación y proporcionar un apoyo logístico sumamente eficaz en los hospitales, pueden reducir los gastos sanitarios, permitiendo al personal médico desviar su atención del tratamiento a la prevención, así como de liberar más recursos presupuestarios para adaptarse mejor a las diversas necesidades de los pacientes, para la formación continua de los profesionales sanitarios y para la investigación.

  8. Un régimen de responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan causar robots. Asimismo, señala que el enfoque de gestión de riesgos no se centra en la persona “que actuó de manera negligente“ como personalmente responsable, sino en la persona o personas capaces de minimizar los riesgos y gestionar el impacto negativo, imputándoseles proporcionalmente al nivel real de las instrucciones impartidas a los robots y a su grado de autonomía -de forma que cuanto mayor sea la capacidad de aprendizaje o la autonomía y cuanto más larga haya sido la “formación“ del robot, mayor debiera ser la responsabilidad de su formador-.

  9. Establecimiento de una definición y una clasificación de los “robots inteligentes”.

  10. Creación de un Registro de “robots inteligentes” a efectos de la trazabilidad y para facilitar la aplicación de nuevas recomendaciones.

  11. Creación de un medio de acceso al código fuente, a los datos de entrada y a los detalles de construcción de robots que debería estar disponible cuando fuera necesario, para investigar tanto los accidentes como los daños causados por “robots inteligentes”, así como para velar por su funcionamiento, disponibilidad, fiabilidad, seguridad y protección continuados.

  12. Por último, la aprobación de un Código de conducta ética para los ingenieros en robótica en el que se invita a todos los investigadores y diseñadores a actuar de forma responsable y con la máxima consideración a la necesidad de respetar la dignidad, intimidad y la seguridad de las personas, y un Código deontológico para los comités de ética de la investigación.

Alfredo Gómez-Acebo Dennes Socio

De acuerdo