Los últimos años han traído una revolución tecnológica que ha llegado a todos los sectores, también al bancario creando una nueva pléyade de iniciativas empresariales que mediante la tecnología prestan algunos de los servicios antes proporcionados en exclusiva por la banca.
La aparición de este tipo de empresas de alto potencial, normalmente muy jóvenes, despierta una buena cantidad de retos legales, entre ellos la protección de sus intangibles que suele consistir en su ventaja competitiva y es la base de su negocio.
Nos parece interesante hacer un pequeño repaso de las posibles estrategias de protección que pueden llevar a cabo este tipo de star-ups.
Una de ellas es la estrategia de protección del secreto empresarial. Se trata de una estrategia efectiva independientemente de si lo que protegemos es considerado, o no, como obra protegible por la legislación de propiedad intelectual. Mantener nuestros intangibles bajo secreto empresarial permite licenciarlos y obtener un buen rendimiento de ellos. La reciente ley 1/2019 de Secretos Empresariales define secreto como algo que:
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No es conocido
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Tiene valor empresarial
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Ha sido objeto de razonables medidas de seguridad
Es importante la tercera de estas características, pues la jurisprudencia no suele aceptar como secretos empresariales informaciones con un simple “membrete” que indique que es confidencial. En cambio, una estrategia intencional de seguridad y protección de datos ayuda a que los tribunales (en caso litigio), califiquen la información como secreto empresarial.
Otra de las estrategias a las que podemos acudir es la protección mediante propiedad industrial.
El registro de una marca no suele generar mayor complejidad que en otras industrias, siendo lo relevante la posibilidad o no de confusión con otras marcas y no caer en denominaciones genéricas. Cosa distinta, ocurre cuando se plantea la posibilidad de constituir una patente, es bastante común que estas empresas obtengan su valor en aportar soluciones matemáticas a los
retos del mundo financiero, ofreciendo algoritmos y fórmulas que miden el riesgo o la rentabilidad.
Las Guidelines de la Oficina Europea de Patentes establecen que no es posible patentar este tipo de procedimientos. Así, contamos con el caso Pension Benefir System Partnership (https://www.epo.org/law-practice/case-law-appeals/recent/t950931ex1.html Disponible online el 2 de Diciembre de 2019), cuya inscripción como patente fue rechazada en sede de recurso porque la invención consistía en aplicar una serie de algoritmos para hacer cálculos en relación a las pensiones y al ahorro.
Otra posible estrategia de protección es mediante la propiedad intelectual.
En este caso, si la idea de negocio se ejecuta mediante un software podremos obtener protección mediante el código fuente y el código objeto mediante la protección que la LPI proporciona,
Art 10.1 de la Ley de Propiedad Intelectual
«Obras y títulos originales. 1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
i) Los programas de ordenador…»
También en el ámbito de la propiedad intelectual, existe la posibilidad de protección mediante las bases de datos. Muchas de estas nuevas empresas aportan valor a sus clientes mediante la agregación de Big Data de diferentes orígenes. Por supuesto, esta protección no se otorga al dato recolectado si no a la “especial selección y o disposición de sus contenidos”
Artículo 12. Colecciones. Bases de datos
«1.También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos»
Además la legislación aplicable en materia de propiedad intelectual española, permite obtener protección aunque la base de datos no alcance el nivel de “altura creativa» que exige la legislación. De este modo se podría obtener protección legal mediante la figura de la protección “sui generis” regulada en el Art. 133 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Artículo 133. Objeto de protección.
«1. El derecho «sui generis» sobre una base de datos protege la inversión sustancial, evaluada cualitativa o cuantitativamente, que realiza su fabricante ya sea de medios financieros, empleo de tiempo, esfuerzo, energía u otros de similar naturaleza, para la obtención, verificación o presentación de su contenido. Mediante el derecho al que se refiere el párrafo anterior, el fabricante de una base de datos, definida en el artículo 12.2 del presente texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, puede prohibir la extracción y/o reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de ésta, evaluada cualitativa o cuantitativamente, siempre que la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido representen una inversión sustancial desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo. Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual.»
Lo que se pretende es proteger el esfuerzo de recopilación que el compilador de la base datos ha llevado a cabo. Este derecho se puede ostentar aunque la base de datos no disponga de originalidad y no sea considerada una obra, pero también si efectivamente lo es. Es de destacar que, conforme la jurisprudencia comunitaria viene entendiendo está figura es necesario poder probar, el esfuerzo que ha tomado realizar la base de datos en términos de tiempo, técnicos y monetarios.
Alba Cristina Ledesma Peña