Partamos del supuesto de que dos partes acuerdan someter sus disputas a arbitraje. El árbitro resuelve que tiene competencia para conocer sobre la disputa, pero, en el transcurso del procedimiento, un juzgado del estado en el que tiene sede el arbitraje, le requiere para que suspenda las actuaciones, mientras decide sobre quien tiene la jurisdicción para resolver la controversia.

 

La decisión sobre continuar o no con el arbitraje, es una cuestión que trae consigo una serie de implicaciones de gran importancia, tanto teóricas como prácticas, que pasamos a examinar a continuación.

 

I.- Argumentos a favor de continuar el arbitraje:

 

El primero de los motivos tiene que ver con el principio kompetenz- kompetenz, en virtud del cual, los árbitros tienen la facultad de determinar su propia competencia en la tramitación del arbitraje, ante la alegación de cualquiera de las partes (art. 22.1 LArb). Será más tarde, en el procedimiento de anulación del laudo, cuando el juez revisará si esta decisión fue acertada, pero no antes. Si un árbitro estuviera obligado a suspender su actividad a favor del procedimiento judicial este principio se vulneraría.

 

Por otro lado, el árbitro no es un órgano estatal, sino que la fuente de su poder reside en el convenio arbitral suscrito por las partes que, como el artículo 11.1 LArb establece, impide a los órganos judiciales conocer de las controversias sometidas a arbitraje. Es más, el Convenio de Nueva York, reconocido a fecha de hoy por 168 países, indica, en su artículo II (3), que: “El tribunal de uno de los Estados Contratantes al que se someta un litigio respecto del cual las partes hayan concluído un acuerdo en el sentido del presente artículo, remitirá a las partes al arbitraje, a instancia de una de ellas, a menos que compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o inaplicable”. Por tanto, un juzgado deberá apartarse de estas cuestiones, hasta el momento procesal oportuno, que será a partir del momento en el que se dicte el laudo.

 

II.- Argumentos a favor de suspender el arbitraje:

 

Una orden del juzgado del estado en el que tenga sede el arbitraje ha de tenerse en consideración, puesto que una vez se entregue el laudo, estos mismos juzgados son los que van a conocer de la acción de anulación. No podemos olvidar, que las cortes del lugar de arbitraje tienen un rol de supervisión de los procedimientos arbitrales que se materializa en este tipo de acciones, y es que es cierto que el convenio arbitral excluye la jurisdicción, pero no abandona a las partes a la discreción de los árbitros, sino que trata de protegerlas de la indefensión (art. 42.f) LArb).

 

En la misma línea, deben examinarse las órdenes de los juzgados sitos en los países de los que son nacionales las partes de cara a la ejecución del laudo. En este sentido, el árbitro tiene la responsabilidad de realizar todos los esfuerzos posibles para entregar un laudo que sea ejecutable, cuestión que se encuentra regulado, por ejemplo, en el artículo 42 de las reglas de la ICC 2021: “En todos los casos no previstos expresamente en el Reglamento, la Corte y el tribunal arbitral procederán según el espíritu de sus disposiciones y esforzándose siempre para que el laudo sea susceptible de ejecución legal”. Es por ello, que estos requerimientos también deberán ser examinados con detalle.

 

III.- Conclusión:

 

Una resolución del juzgado del lugar del arbitraje, o de alguno de los países de origen de las partes, de suspender el procedimiento, no puede significar en ningún caso que el tribunal arbitral deba renunciar a favor del criterio de estos sobre él lo que puede suceder en el procedimiento arbitral. De ser así, traería consecuencias muy negativas al arbitraje, trayendo consigo un efecto llamada a las partes que quisieran frustrar un procedimiento arbitral, puesto que generaría una gran dilación.

 

Es por ello por lo que, en los casos en los que el árbitro considere que cumplir la orden del juzgado, crearía un conflicto con la voluntad de las partes expresada en el convenio arbitral, y sus obligaciones respecto de estas, el árbitro deberá seguir su propio juicio, aunque este sea contrario con la orden del juzgado. De no hacerlo así, la decisión del árbitro traería consigo una denegación de justicia respecto a las partes, y una disconformidad con las expectativas expresadas por las partes en el convenio arbitral, puesto que se estaría permitiendo que las órdenes judiciales convirtieran los convenios arbitrales en papel mojado.

 

Por tanto, el equilibrio se encuentra en que el árbitro busque el interés de las partes, es decir, entregar un laudo que sea ejecutable, evitando que el convenio arbitral se frustre, pero también cumpliendo su obligación con las partes de continuar el procedimiento resolviendo la disputa. Así pues, un árbitro deberá pensar en cuáles serán las conclusiones a las que llegará el Juzgado que ha emitido la orden, para tomar una decisión u otra, y será a posteriori, en el marco del procedimiento de anulación del laudo, cuando el juez se pueda pronunciar sobre la competencia del árbitro, y no antes.

 

Por todo lo anterior, el tribunal arbitral del asunto analizado señala que el tribunal arbitral no tiene motivos para dudar que una vez que el juzgado revisase el asunto reconocería la competencia del tribunal arbitral y por tanto, concluye que, no procede suspender el procedimiento arbitral puesto que (i) no actuarían de conformidad con el mandato de las partes reflejado en el convenio arbitral, (ii) retrasaría el procedimiento, y (iii) el laudo sería válido y ejecutable al ser aceptada la competencia del árbitro.

 

 

 

Borja Campos Vives.

Abogado Cremades & Calvo Sotelo Abogados.

De acuerdo