El presidente de la República Francesa, Emmanuel Macron, el pasado 22 de septiembre de 2017 firmó cinco ordenanzas que modifican el Código laboral.  Estas ordenanzas fueron publicadas en la Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017. El Jefe de Estado expresó que se trata de una reforma a “una escala sin precedentes”.

LAS MEDIDAS CLAVES DE LA REFORMA

  • La creación de un único órgano representativo del personal: el Comité Económico y Social (CES);
  • Generalización de nuevos acuerdos para la preservación de puestos de trabajo;
  • Extensión del contrato de construcción y de operaciones.

En cuanto a las relaciones laborales individuales otros cambios significativos han sido adoptados, entre ellos:

LA SIMPLIFICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DEL DESPIDO

Para evitar errores, la reforma prevé proporcionar varios modelos de formularios de despidos, para que las empresas lo puedan utilizar para despedir a un empleado. Estos modelos estarán previstos en un decreto del Consejo de Estado que debería ser publicado a finales del 2017 (o el 1 de enero 2018).

El período de apelación se limitará a un año para todos los tipos de despidos.

Se establece también, una compensación de un mes de salario máximo, en el caso de irregularidades en el procedimiento de despido.

LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN EN LOS TRIBUNALES LABORALES

La reforma prevé cambiar las reglas de las indemnizaciones que pueden ser impuestas por los tribunales laborales en caso de despido improcedente.

La nueva escala establece límites máximos y cantidades variables dependiendo de la antigüedad. En todos los casos, un juez no puede ordenar el pago de más de 20 meses de compensación salarial (límite reservado para los empleados más antiguos).                                      

PLAZO DE IMPUGNACION DE DESPIDOS

El plazo máximo para impugnar un despido ante los tribunales laborales pasa a 1 año para todos los tipos de despidos.

Anteriormente, la ley preveía en el caso del despido por motivos económicos un plazo máximo de 1 año y para los otros tipos, un plazo máximo  de 2 años.

TELETRABAJO

El régimen jurídico del teletrabajo está mejor diseñado, se han establecido diversas medidas con el fin de proteger los derechos del trabajador. La principal afecta a los accidentes laborales, en los cuales las condiciones se asemejan a aquellas de los accidentes ocurridos en los locales de la empresa.

INDEMNIZACIÓN POR DESEMPLEO

Con la finalidad de facilitar la movilidad, los trabajadores que renuncien a su contrato laboral tendrán el derecho a recibir las indemnizaciones por desempleo, solo una vez cada cinco años.

En cuanto a la negociación colectiva la reforma prevé el fin del monopolio sindical para la celebración de convenios colectivos, en el seno de las pequeñas empresas.

ACUERDO DE EMPRESAS

Estas normas serán definidas conjuntamente por los representantes de la dirección de la empresa y por los trabajadores en el marco de los convenios de empresa.

Los acuerdos sectoriales mantienen su primacía frente a los acuerdos de empresas en ciertas áreas definidas en el artículo 1 de la ordenanza sobre el fortalecimiento de la negociación colectiva. Estos incluyen los salarios mínimos jerárquicos, la igualdad profesional entre hombres y mujeres y el período de prueba.

En estas materias, el contenido del acuerdo sectorial prevalece sobre el acuerdo de empresa (excepto cuando este último prevea normas más favorables para los trabajadores). Sin embargo, el convenio de empresa prevalece sobre todas los demás puntos, por ejemplo, la prima de antigüedad.

LA NEGOCIACIÓN EN LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Antes de la reforma, cuando no existía un sindicato en una empresa (que es el caso en el 96% de las pequeñas y medianas empresas), los acuerdos de empresa eran negociados por los empleados nombrados por un sindicato. En las pequeñas y medianas empresas, la reforma permite a un empleado de celebrar un acuerdo de empresa.

 

Gwenaëlle Artur 
Socia del departamento Laboral 

Olivier Sanviti
Socio Fundador y responsable del Spanish Desk Cremades & Calvo-Sotelo (París)

De acuerdo