Desde Europa se realizó un primer intento de contener la desaforada influencia de las agencias de calificación con el Reglamento 1060/2009, modificado por el Reglamento nº 513/2011, que pretendía revestir a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados, AEVM) de competencias para registrar y supervisar a las agencias de calificación crediticia.  Se trataba, en definitiva, de imponer a las agencias de calificación crediticia la obligación de cumplir con normas de conducta para mitigar los posibles conflictos de intereses y garantizar una calidad y una transparencia mínima de las calificaciones de crédito y del proceso de calificación crediticia.

Pero si algo hemos aprendido de la actual crisis financiera es que los mercados se mueven mucho más rápido que la política: cuando la agencia Standard & Poor´s rebajó en enero de 2012 las calificaciones de nueve países de la zona euro, los mercados no dudaron ni un solo momento en lanzarse a especular sobre la ruptura de la moneda única. Los resultados pueden calificarse, sin rubor, de catastróficos: ante la inactividad de la UE, Francia y Austria perdieron la triple A, la calificación máxima que se puede dar a la deuda, mientras que Chipre, Italia, Portugal y España vieron como su calificación caía no uno, sino dos escalones.

Este hecho demostró una cosa: seguía siendo evidente la excesiva dependencia de los inversores ante la influencia de las calificaciones externas de la deuda pública.

Poco más de un año después se aprueba el Reglamento 462/2013, que busca reforzar los instrumentos establecidos en el Reglamento 1060/2009, con la idea de atajar ésta influencia, así como los conflictos de interés que provocan las diferentes actividades de estas agencias, con la finalidad de aumentar la transparencia y la competencia en el sector.

En primer lugar trata de reforzar la independencia de las agencias de calificación crediticia, mediante tres elementos fundamentales: el primero es reforzar el mecanismo de rotación previsto en el Reglamento 1060/2009, de tal manera que la independencia de los analistas de calificaciones y de las personas responsables de aprobar las calificaciones crediticias no se vea comprometida: el presente reglamento establece que la duración máxima contractual con una agencia de calificación crediticia no puede ser superior a 4 años. Son excepción a esta regla las agencias pequeñas (de menos de 50 empleados o con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros). El segundo elemento consiste en establecer por ley, según se lee en el artículo 6 bis del Reglamento, que ninguna persona pueda poseer simultáneamente más del 5% de una agencia de calificación, restricción que ya podíamos ver en el Reglamento  nº 1060/2009, pero reforzada:  tampoco podrán ejercer más del 5% del poder en los derechos de voto, facultades para nombrar o destituir a los miembros del órgano de administración de la agencia de calificación, ni ejercer una influencia dominante sobre cualquier otra agencia de calificación crediticia. El tercer elemento es conseguir, tal y como establecía el Reglamento 1060/2009, que exista un número suficientemente elevado de agencias de calificación, sin relación con la agencia saliente en caso de rotación ni con la agencia de calificación que proporcione paralelamente calificaciones crediticias al mismo emisor. Son loables, en este sentido, las intenciones que propugna el artículo 39 ter: “A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la viabilidad de una red de pequeñas agencias de calificación crediticia a fin de incrementar la competencia en el mercado”

 

Otro objetivo destacable de este reglamento es fomentar el empleo de métodos y procesos sólidos de calificación crediticia, siendo en este aspecto fundamental la modificación del artículo 8 del Reglamento 1060/2009. Ahora, “las agencias de calificación crediticia adoptarán, aplicarán y harán cumplir medidas adecuadas para velar por que las calificaciones crediticias y las perspectivas de calificación crediticia que emitan se basen en un análisis completo de toda la información de que dispongan y que sea pertinente para su análisis con arreglo a los métodos de calificación aplicables”. En el caso de que las agencias de calificación modifiquen sus métodos de calificación deben abrir un plazo de observaciones  y consultas de 1 mes, y publicar inmediatamente las respuestas a estas consultas en su página Web. Otras obligaciones son notificar los errores a la AEVM y a todas las entidades calificadas afectadas, explicando las repercusiones que pueden tener en las calificaciones de la agencia e indicando la necesidad de revisar calificaciones ya emitidas, publicar los errores en su sitio Web, en caso de que tengan repercusiones en sus calificaciones crediticias.

De acuerdo