Una de las pocas cosas sobre las que reina consenso entre los economistas, es la estrecha relación entre la seguridad jurídica y el desarrollo económico.
La seguridad jurídica es un concepto bastante amplio, que va desde la existencia de una regulación clara y previsible, hasta una aplicación de las normas adecuada a los estándares de más elementales de justicia y equidad. Conceptos como el Rechtsstaat o el Rule of Law, sintetizan ese sometimiento de los hombres a las leyes para evitar su sujeción a la arbitrariedad o a la tiranía.
En el ámbito relativo al mercado, son ya unos cuantos los ejemplos de triunfo del principio de la seguridad jurídica.
Recientemente se acaba de hacer pública la sentencia de la AN sobre el caso Pescanova. Hoy, con satisfacción, podemos decir que los accionistas que fueron inducidos a suscribir acciones en distintas ampliaciones de capital sobre la base de unas cuentas que no reflejaban la imagen fiel de la compañía, han recuperado todo el importe de su inversión. La sentencia condena además a la auditora al considerar que no podía ser ajena a las prácticas contables irregulares que se desarrollaban en el seno del grupo.
Pero es importante también, que el sistema reaccione no sólo cuando se producen burdos escándalos que llevan a la ruina a cientos de miles de inversores. En los últimos años nos estamos encontrando por ejemplo con un buen número de opas de exclusión en las que se está acudiendo a precios y procedimientos bastante discutibles. Casos como los de Cementos Portland, Telepizza, Barón de Ley o MásMóvil, están siendo objeto de debate. En el primero de ellos, todo hay que decirlo, se ha conseguido una sentencia de la AN que reajusta el precio de la opa. En los otros aún no se ha pronunciado la última palabra.
Al margen de estos casos puede también mencionarse, la reciente sentencia exculpatoria en el caso Bankia, que será recurrida, así como la reapertura del procedimiento penal contra Caixabank y su cúpula por las operaciones de BEA y BPI. Esta última constituye una más que discutible operación vinculada en la que los intereses de los accionistas minoritarios no fueron tenidos en cuenta.
En efecto, en el caso BEA Caixabank realizó un traspaso de un paquete de acciones de un 17% que la entidad poseía en el banco de Hong Kong BEA, a su accionista mayoritario Criteria. Una compleja operación que si la reducimos a la mínima expresión se traduce en que lo que es de dos, accionista mayoritario y accionistas minoritarios, pasa a ser de uno, el socio mayoritario. Se articulan para ello los mecanismos formales pertinentes y se fija un precio que no sea incómodo para el comprador. Se compra así a precio de mercado minorista lo que es un paquete mayoritario que lleva además la llave de una potencial prima por opa de control. Por si esto no fuera poco, el pago se realiza esencialmente con acciones de la propia Caixabank, que se aparcan en autocartera para luego ser enajenadas con una manifiesta pérdida. En definitiva, los minoritarios, que antes tenían una parte de un banco internacional, ahora ya no lo tienen, y sus acciones sufren además una pérdida patrimonial en base a la operación de pago. Pierden con la venta y pierden con la compra. Si a ello le sumamos que parece que en estos meses se ha iniciado un proceso de venta del banco hongkonés, muy probablemente se pondrá de manifiesto la infravaloración que denunciábamos en su momento y la pérdida de una potencial plusvalía para el accionista minoritario de Caixabank.
El tema BPI no es mucho más edificante. Una sucesión de opas para poder controlar el banco portugués con un trato muy contestado por el minoritario común de dicha entidad. Y decimos por el común, ya que un peculiar minoritario, Isabel Dos Santos, a la sazón hija del todopoderoso presidente de Angola, sólo inclinó la balanza en favor de la opa, cuando se le cedió el control de un banco angoleño que controlaba el BPI. Si a ello se suman hechos denunciados por la asociación de minoritarios portugueses, en forma de facilidades de financiación al gobierno de Angola, la operación cobra tintes oscuros y dista mucho de poder reconducirse a las de un mercado financiero transparente en el que impera la regla de la protección del inversor.
Vivimos en una época en la que se está alumbrando un nuevo capitalismo, el capitalismo de los distintos partícipes en las compañías. Aquéllos en cuyas manos está, como decía el juez Brandais, el dinero de los demás, deben esmerarse por cumplir con su cometido. Y jueces e instituciones velar por que así sea. Haciéndolo no sólo se beneficia al inversor sino a la sociedad en su conjunto.
Ángel Fernández-Albor, socio de Cremades & Calvo-Sotelo