Actualmente estamos viviendo una situación que nadie se imaginaba, “se paró el mundo” económicamente hablando. No obstante, estamos siendo capaces de seguir adelante y mirar al futuro con ganas de luchar y adaptándonos a las nuevas circunstancias. Pues bien, esta adaptación, entre otras medidas, está haciendo que el gasto en costes fijos por parte de la empresa aumente. El concepto de estos gastos es por la compra de EPIs, productos de desinfección para los locales y utensilios, entre otros. Un coste que dependiendo del sector puede oscilar entre cobrar al cliente un euro, en el caso de tomarte unas cañas, a sesenta euros en clínicas dentales, aplicándose, en ambos casos, como suplemento COVID en la factura.

Pues bien, es un servicio adicional que aportará la empresa a los clientes para poder ofrecerles mayor seguridad y evitar posibles contagios en cualquier circunstancia, por lo que lo soportará el cliente final. Desde luego este suplemento encarecerá más el servicio o producto, sin embargo, las empresas tendrán que anunciar el cobro de este servicio adicional a los clientes, pues que sean estos quienes elijan poder disfrutar del servicio o acudir a la competencia.

Este servicio adicional es una obligación que viene regulada en Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y afecta a todos los sectores instando al cumplimiento de uso obligatorio de mascarillas, disminución y regulación del aforo y distanciamiento de al menos un metro y medio, ventilación y desinfección y evitar aglomeraciones y en caso de no poder evitarse de adoptaran medidas de higiene adecuadas como por ejemplo la disponibilidad de geles y guantes.
Desde luego sea como fuere, es una clara imposición al consumidor de servicios complementarios no solicitados, y este suplemento o incremento del precio de bienes y servicios no corresponden a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados siendo considerada, en todo caso, una cláusula abusiva aun habiéndose informado al cliente de forma previa, pudiendo ser considerada una práctica constitutiva de infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, y por tanto, sancionable. (artículo 89 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).

No obstante, habrá compañías que inicialmente no apliquen en factura este suplemento y opten simplemente por encarecer sus productos o servicios y otras, de reciente creación, que decidan soportar estos gastos sin repercutírselo al cliente.

Sea la decisión que sea la que decidan tomar las empresas, será la economía familiar la que sin duda se verá más afectada.
Desde luego esta situación va a traer situaciones y opiniones diversas, sin embargo, las empresas se crean para generar beneficios y partiendo de este principio básico tarde o temprano esos gastos, que de ahora en adelante formarán parte de los costes fijos, se imputarán al cliente final.

Lilia Marina Dias, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo