El insulto proferido en los medios de comunicación o a través de redes sociales no está protegido por el derecho a la libertad de expresión como de- recho fundamental consagrado en nuestra Constitución. La libertad de expresión está formada por un conjunto de opiniones libres que no constituyen en sí misma información. Y que no toman carta de naturaleza haciéndose inmunes al resto de derechos y obligaciones del ordenamiento jurídico. Bien se puede afirmar que el insulto saca a quien lo profiere del campo de juego constitucional que ampara la libertad de expresión.
Con la libertad de información pasa, empero, algo bien distinto. Protege a las personas cuando la información que proporcionan o distribuyen es veraz o cuando la persona que provee esta información demuestra clara e inequívocamente que ha intentado buscar la veracidad de la información que propaga. Se consagra así el principio de que la verdad nos hace libres. In veritate libertas.
En conclusión, la libertad de expresión como derecho fundamental nunca ampara el insulto y, en ese contexto, tampoco ampara la injuria como delito tipificado en el artículo 208 del Código Penal. Es más, todo insulto, y consiguiente injuria, saca directamente y sin ambages del campo de protección del juego jurídico a quien incurre en el insulto.
Leer el artículo completo en El País.
José F. Estévez es abogado socio director del área de Derecho Digital de Cremades & Calvo-Sotelo.