La denominada Revolución Digital afecta a todos los usos cotidianos de cualquier ciudadano en su día a día, facilitando la vida de cada uno de nosotros. En este sentido, el mercado de la automoción ha sido uno de los grandes beneficiados por la meritada Revolución Tecnológica

Cada vez, los vehículos que utilizamos son más seguros y más “inteligentes”. Una de las grandes novedades en aras del progreso y la seguridad de los ocupantes de los vehículos que circulan por nuestras carreteras es la implementación obligatoria a partir del 31 de marzo de 2018[1] del sistema de llamada inteligente basado en el número 112 integrado en el vehículo (eCall), incorporando los medios para accionar, gestionar y llevar a cabo la transmisión de la llamada, que se podrá activar, bien automáticamente mediante sensores integrados en el vehículo o bien manualmente.

La denominada llamada inteligente se accionará en caso de accidente, a través de redes públicas de comunicaciones móviles inalámbricas enviando un conjunto mínimo de datos a través de un canal audio, basado en el número 112, conectando la ubicación de los ocupantes del vehículo con un punto de respuesta de seguridad pública (en España el eCall contactará directamente con el Centro de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico y será éste quien transfiera los datos al servicio 112). En este sentido, gracias a este nuevo sistema eCall, cuando un vehículo se vea implicado en un accidente de tráfico, se podrá reducir en mayor medida el tiempo de respuesta de los servicios de emergencia, todo ello debido a la utilización de los sistemas basados en la geolocalización exacta del accidente, dando lugar a facilitar por parte de los ocupantes información adicional que podrá ser decisiva para salvar vidas o reducir las consecuencias del accidente. 

Todo lo anterior, mediante la implementación del meritado sistema, dará lugar a un proceso de comunicación (en términos de la normativa sectorial de Protección de Datos Personales) de nuestros datos personales, siendo por ello necesario crear un mecanismo de defensa para la protección de los mismos. Por ello a través del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE (en adelante, “el Reglamento”) se ha querido dar seguridad jurídica (entre otras cuestiones) al tratamiento de los datos personales de los ocupantes de los vehículos en el momento de utilización del sistema eCall.

Así las cosas, el Reglamento contiene una serie de preceptos normativos en materia de protección de datos aplicables a todos los fabricantes de vehículos que vendrán obligados a integrar el mencionado sistema para evitar vulneraciones en cuanto al tratamiento de datos de los ocupantes.

En este sentido, entre otras cuestiones, los fabricantes como figura responsable del tratamiento de datos, deberán implementar una serie de medidas que aseguren el cumplimiento de la normativa sectorial de protección de datos de carácter personal. Por ello, se asegurarán de:

  1. Facilitar en el manual de instrucciones información clara y exhaustiva sobre el tratamiento de los datos transmitidos a través del sistema eCall (deber de información previo consagrado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales). Entre la mencionada información a facilitar, deberá incluirse:
    1. Habilitación legal para el correcto tratamiento de datos.
    2. La información sobre activación por defecto del sistema eCall integrado en los vehículos.
    3. Las disposiciones prácticas para el ejercicio de los derechos por parte de los ocupantes o interesados (ejercicio de derechos ARCO).
    4. La finalidad específica del tratamiento en el marco del eCall.
    5. El tipo de datos recogidos y tratados, así como los destinatarios de dichos datos.
    6. El plazo máximo de retención de los datos.
    7. El hecho de que el vehículo no es objeto de seguimiento permanente.
  2. Los datos deberán suprimirse de la memoria interna del sistema eCall de los vehículos de forma automática y continuada. En este sentido, únicamente se permitirá conservar las tres últimas ubicaciones del vehículo en la medida estrictamente necesaria para determinar la ubicación del vehículo y la dirección del viaje en el momento del accidente.
  3. Los datos transmitidos sólo podrán ser utilizados para fines de respuesta a las situaciones de emergencia en los términos previstos por el Reglamento.

Guillermo Hidalgo Viedma.

Abogado Dpto. Nuevas Tecnologías y Telecomunicaciones de Cremades & Calvo-Sotelo.

 


[1] A través del Reglamento (UE) 2015/758 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2015 relativo a los requisitos de homologación de tipo para el despliegue del sistema eCall basado en el número 112 integrado en los vehículos y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE

 

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