Preguntas frecuentes afectados Banco Popular

¿Tengo posibilidades de recuperar algo? ¿Qué expectativas tiene Cremades & Calvo-Sotelo?

El Despacho confía firmemente en que este procedimiento se resuelva de manera favorable para los miles de afectados por la “expropiación” de Banco Popular. Tal y como expusimos en la Asamblea Informativa del 22 de junio, nuestra Firma considera que estamos ante una clara violación de los derechos legítimos que como accionistas e inversores nos corresponden. Durante este procedimiento expropiatorio no se han respetado las garantías legales pertinentes, por lo que consideramos que en este procedimiento los accionistas tienen muchas posibilidades de recuperar su inversión, ya sea mediante un procedimiento judicial o mediante el alcance de un buen acuerdo extrajudicial.  

¿Presta AEMEC algún tipo de garantías?

AEMEC garantiza la máxima dedicación de sus abogados y el máximo esfuerzo para recuperar la inversión de la que se han visto desprovistos sus asociados. Desde nuestra Asociación hacemos un llamamiento a la unidad de todos los accionistas minoritarios afectados con el objeto de aunar fuerzas y de luchar contra este tipo de injusticias.  

¿Se puede otorgar un poder de manera conjunta? ¿Se trata de un poder general?

El poder notarial es un poder general para pleitos que faculta a Cremades & Calvo-Sotelo a defenderle y representarle en este procedimiento. Si ustedes son cotitulares de una cartera de acciones/bonos/obligaciones, podrán otorgar un poder conjunto; sin embargo, si son titulares independientes, el poder notarial deberá hacerse de manera individual para cada accionista afectado. No obstante, estos criterios pueden verse modificados según consideración del Notario.  

¿Tendré que pagar algún tipo de cuota por formar parte de AEMEC?

La adhesión como asociado de AEMEC es completamente gratuita y no supondrá coste de asociación alguno.  

¿Cómo recibiremos la información relevante durante la tramitación del procedimiento? ¿Quién nos mantendrá informados?

Nuestros abogados, Cremades & Calvo-Sotelo, actualizarán su página web con el objetivo de que todos los accionistas estén al tanto de las novedades del procedimiento, de futuras reuniones con los accionistas o de cualquier evento de importancia al respecto. No obstante, nuestro equipo está disponible en todo momento para informar a los accionistas del avance del proceso.  

¿Será necesaria mi presencia en Madrid en algún momento futuro por motivos procesales?

En principio, los afectados no tendrán que personarse en Madrid, pues toda la tramitación de este procedimiento la llevará a cabo nuestro Despacho de abogados, tal y como consta en el contrato de arrendamiento de servicios.  

¿Si me adhiero al procedimiento, puedo adherirme también al de otras asociaciones como la OCU?

La adhesión a otro tipo de asociaciones es totalmente libre y a elección del accionista.  

¿Qué costes supone la adhesión a la asociación y trabajar con vosotros?

La adhesión a AEMEC es totalmente gratuita. Los honorarios del Despacho serán del 20% de lo recuperado en caso de que el procedimiento resulte favorable para los accionistas.  

¿Cuánto tiempo nos llevaría?

No es posible determinar la duración del proceso al que nos enfrentamos, pero prevemos que será largo, pues son miles los accionistas afectados y son diferentes las vías de reclamación por las que ha optado nuestro Despacho.  

¿Puedo adherirme si tengo acciones de antes de las ampliaciones? (acciones antiguas)

El objeto de la reclamación abarca todas las acciones/bonos/obligaciones de las que fuesen titulares los accionistas, independientemente de que acudieran o no a las ampliaciones de capital.  

Si no tengo acciones porque las he vendido, ¿puedo adherirme?

Si usted ha vendido sus acciones y, por tanto, ha recuperado el valor de la inversión con el importe que ha recibido por ellas, no puede reclamar pues no se considera que usted se haya visto desprovisto de su inversión, ya que sus acciones no se han amortizado y no han pasado a tener un valor de 0 euros.  

¿Tengo que acudir a algún notario en particular?

La elección del Notario está en manos de cada accionista. En este sentido, nuestro Despacho ha creado un listado de Notarias repartidas por todo el territorio español, con las que ha contactado para que establezcan un precio unitario a todos los accionistas afectados por este asunto.  

¿Coste del procedimiento?

Para iniciar este procedimiento, el accionista tendrá que abonar el pago del poder notarial general para pleitos y no tendrá que afrontar ningún gasto durante el procedimiento, salvo los honorarios a éxito que cobrará el Despacho para el caso de que se recupere la inversión, esto es, el 20% de lo recuperado por el accionista.  

¿Es necesario que se desplacen a Madrid o con otorgar el poder es suficiente?

Es suficiente que nos remitan por correo postal el original del poder notarial a la dirección de las oficinas de Creamdes & Calvo Sotelo en Madrid: C/ Jorge Juan, nº 30, 6ª planta, 28001 (Madrid).  

¿El prorrateo a la hora de solicitar un justiprecio se hace en término de acciones?

¿Para adherirse es necesario que hubiesen acudido a la última ampliación de capital?

Toda persona que haya visto que su inversión en Banco Popular ha sido expropiada y que, por tanto, sus acciones han pasado a tener un valor de 0 euros, pueden formar parte de AEMEC y unirse a nuestra reclamación, independientemente de que haya acudido o no a la última ampliación de capital.  

¿Cuál es el plazo si quieren adherirse?

Desde AEMEC hemos establecido el plazo de un mes para tramitar las adhesiones, pues nuestra intención es reunir al máximo número de accionistas afectados y poder comenzar a tramitar todo el procedimiento lo antes posible.  

¿Cuánto es el precio fijo del poder general para pleitos?

Los Notarios del listado que ha generado nuestro Despacho están cobrando un precio fijo de 30 € para el otorgamiento del poder notarial. No obstante, si usted decide acudir a otro Notario, las condiciones del precio serán las que éste determine.  

¿Tienen el mismo derecho de reclamar los accionistas anteriores a la ampliación que los posteriores?

Todo accionista que se haya visto afectado por la venta de Banco Popular es titular legítimo del derecho a reclamar lo que ha perdido.  

¿Hay muchos accionistas que vayan a realizar el proceso con nosotros?

Nuestra asociación cuenta ahora mismo con un total de, aproximadamente, 4.000 afectados.  

¿Si pueden realizar el procedimiento los hijos con padres mayores, cuyos padres son los titulares de las acciones?

Si usted quiere reclamar en nombre de su padre, ya sea por cuestiones de edad, incapacidad o imposibilidad, será necesario que cuente con un poder notarial que le faculte a actuar en su nombre.  

De acuerdo