Ventajas del Arbitraje comercial, en la nueva era

¿CÓMO RESOLVER UN CONFLICTO DESPUÉS DEL COVID-19? 

¿Cuál es la situación en la Justicia tras el COVID-19? 

El coronavirus ha traído consigo una gran crisis en todos los ámbitos, entre ellos, en la Justicia: en primer lugar, los plazos procesales se han suspendido entre el 14 de marzo y el 4 de junio, para cumplir con los protocolos de seguridad y de salud. Por otro lado, se prevé que exista un aumento en el número de asuntos derivados de esta situación. Traemos a colación, dos ejemplos que citó recientemente el Ministro de Justicia en el Congreso de los Diputados: en España se estima que los concursos de acreedores aumentarán un 246% en el 2020, y en 2021 un 619%. En la jurisdicción civil, se prevé mayor número de expedientes que podría alcanzar al 145% este año, con lo que el incremento de asuntos pendientes podría situarse en el 180%. 

¿Qué solución se da al problema? 

Ante esta situación, han sido muchos los órganos e instituciones que han recomendado acudir a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), entre ellos: el CGPJ1, el ICAM2 o el propio Ministerio de Justicia, que pretende llevar a cabo las reformas oportunas para poder asentar medios como el arbitraje, que permitan descargar de trabajo a los Juzgados y Tribunales. 

¿Qué es el arbitraje? 

Es un procedimiento en el que se somete una controversia por acuerdo de las partes, a un árbitro o tribunal arbitral que dictan una decisión sobre el conflicto que es obligatoria para las partes. Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos al de la Jurisdicción Ordinaria, al que las partes se pueden someter, a través de un convenio arbitral, antes de la controversia o después. 

¿Qué ventajas se desprenden del arbitraje? 

Son muchas las ventajas que arroja el arbitraje, entre ellas, la mitigación de la hostilidad entre las partes, puesto que son las protagonistas del procedimiento, y el tiempo para la resolución del conflicto es inferior. Esto se evidencia en que gran parte de los arbitrajes, se resuelven a través de un acuerdo. Pasamos a señalar, resumidamente, las ventajas más importantes: 

1. Rapidez: 

Si algo caracteriza al arbitraje es la rapidez en la obtención del laudo3, en comparación con el procedimiento judicial, por los siguientes factores: en primer lugar, los plazos están determinados. En la ley de Arbitraje Española, se prevé, salvo acuerdo de las partes, que los árbitros han de resolver en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la presentación de la contestación. Además, hay una única instancia: esto significa que no se puede apelar el laudo que se dicte. Únicamente se podrá solicitar la anulación del laudo, en el caso de que se den los requisitos que se prevén en la ley. Además, existe el procedimiento abreviado: que tiene plazos y costes más reducidos. Por último, y debido a la situación actual en relación con el COVID- 19, se han creado los procedimientos de emergencia o “fast track” para los asuntos que estén relacionados con esta crisis del COVID-19, con plazos aún más breves. Esta rapidez puede ser beneficiosa para las empresas en el caso de que estén inmersas en pleitos interminables, que les podría acarrear dificultades serias en el ámbito económico. 

2. Ejecutividad: 

Gracias a la existencia de convenios internacionales en esta materia, es mucho más sencillo ejecutar un laudo que una sentencia judicial. Entre estos convenios, destaca el Convenio de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, motivo por el que es muy recomendable en negocios internacionales. 

3. Confidencialidad: 

 

Frente a la publicidad que impera en la Jurisdicción Ordinaria, en el arbitraje prevalece la norma de la confidencialidad. Aplica a las partes, al árbitro, y, en su caso, a la institución administradora del procedimiento (Corte de Arbitraje), así como a los documentos que se aporten, lo empleado en las audiencias, o el propio laudo. 

4. Especialización: 

Las partes pueden escoger a un árbitro que sea experto en la materia que se somete a arbitraje, en contraposición con lo que sucede en la Jurisdicción Ordinaria, en la que el Juez es generalista. 

5. Tecnología: 

La tecnología ha demostrado ser una herramienta eficaz contra el coronavirus, en todos los sentidos. En este campo hay una gran diferencia entre el ámbito judicial y el arbitral: hay muchos Juzgados y Tribunales que no tienen los medios para dar una continuidad a los procedimientos a través de medios telemáticos. En contraposición a lo anterior, las Cortes Arbitrales han permanecido abiertas ya que muchas disponen de medios telemáticos desde hace muchos años. Es más, los procedimientos online, ya están regulado en muchas Cortes internacionales. 

1 “Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la administración de justicia tras el estado de alarma”, página 159. 
2 “I Barómetro del funcionamiento de la Justicia en el ámbito del Colegio de Abogados de Madrid”, p. 25. 
3 Podríamos hacer una equivalencia con una sentencia del Tribunal Supremo.  

COMPARATIVA JURISDICCIÓN ORDINARIA VS ARBITRAJE: 

 

JURISDICCIÓN ORDINARIA 

ARBITRAJE 

RAPIDEZ 

Previsión de un colapso en los juzgados: 

– A raíz de: 

 

(1) Suspensión de los procedimientos (2 meses). 

(2) Incremento de nuevos asuntos. 

– Efectos: aumento en los plazos de resolución, dilatándose la obtención de una sentencia firme. 

 

Plazo pactado y determinado por las partes. Periodos de tiempo más cortos y breves para la obtención de un lauo 

Tramitación en única instancia 

Laudo: es un título ejecutivo y ejecutable. 

FLEXIBILIDAD 

Procedimientos tasados en la ley 

Procedimientos que se fundamentan en la autonomía de las partes y que ha permitido que las partes hayan podido continuar resolviendo sus conflictos gracias a los medios telemáticos. 

ESPECIALIZACIÓN 

Jueces tienen conocimientos generalistas de los asuntos. 

Los árbitros son especialistas de la materia en cuestión. 

Puede suponer un ahorro de costes en peritos. 

COSTES 

Coste de invertir en procesos judiciales, recorriendo las distintas instancias, hasta la sentencia firme. 

Sistema de honorarios: Pirámide invertida: cuanto mayor es la cuantía del pleito, menor es el gasto proporcionalmente hablando. 

Existe un coste, que se puede estimar en las Calculadoras de las Cortes de Arbitraje para afrontar los honorarios de los árbitros, la institución, etc. 

Pirámide invertida: cuanto mayor es la cuantía, menor el gasto proporcionalmente hablando. 

CONFIDENCIALIDAD 

Principio de publicidad 

Principio de confidencialidad. Más seguridad para tratar secretos empresariales. 

EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN UN ÁMBITO INTERNACIONAL 

Acudir a los tratados bilaterales o multilaterales de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en vigor. 

El laudo arbitral tiene la misma eficacia que una Sentencia del Tribunal Supremo. Son más fácilmente ejecutables que las sentencias y en más países gracias a la Convención de Nueva York de 1958, que han firmado 163 países. 

Esta nota tiene el único efecto de informar acerca de las ventajas del arbitraje, y en ningún caso constituye un asesoramiento. Para cualquier aclaración o más información al respecto, por favor contacte con: 

JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ PEÑA 

Socio 

jmmartinez@cremadescalvosotelo.com 

ANTONIO VALVERDE ESTEPA 

Asociado Senior 

avalverde@cremadescalvosotelo.com 

FRANCISCO DE BORJA CAMPOS VIVES 

Abogado 

fdeborja@cremadescalvosotelo.com 

914264050 

*** 

De acuerdo