No pude asistir a la última Junta, pero se han adoptado unos acuerdos con los que no estoy conforme ¿Qué puedo hacer?

El ordenamiento jurídico le brinda una posibilidad, pues los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Para poder presentar esta impugnación  ante el Juez, tiene que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber estado ausente por cualquier causa.
  • Haber salvado su voto en la Junta, es decir, haber manifestado su oposición al respecto.
  • Haber sido indebidamente privado de su derecho de voto.

Para poder impugnar estos acuerdos deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente al depósito judicial de las mismas (salvo que impugne acuerdos relativos al establecimiento o alteración  de las cuotas de participación)

Si decide oponerse a algún acuerdo, no olvide que las acciones judiciales caducan a los tres meses de adoptarse el mismo, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.

Si estuvo ausente de la Junta el plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo.

De acuerdo