En los últimos años, se ha escrito mucho sobre la oportunidad de emprendimiento que supone convertirse en franquiciado de una marca ya establecida en nuestro país, o de ser pionero en una de las nuevas enseñas que tratan de implantarse en nuestro territorio.

Es indiscutible que son numerosas las bondades de la franquicia para quien desea embarcarse en una nueva aventura profesional, entre las que destaca el poder aprovechar el prestigio, know how, formación y asesoramiento continuado que facilita el franquiciador. Siempre parece mejor opción empezar de la mano de alguien que ya ha probado un modelo con éxito, que tratar de hacerse un hueco por uno mismo, y es evidente que, en la situación actual, toda iniciativa que potencie la creación de empresas y fomente el empleo debe ser aplaudida.

No obstante, no todo son ventajas en el modelo de franquicia, y en ocasiones surgen problemas cuando no se cumplen las expectativas económicas del franquiciado, o el apoyo recibido no es el esperado. Así, surgen disputas comerciales y en ocasiones judiciales entre las partes de un contrato al que quizás no se le prestó la debida atención en el momento de la firma, cuando la ilusión y las expectativas impiden reflexionar debidamente a qué se está comprometiendo un franquiciado, o qué va a recibir a cambio de los cánones que abona a su franquiciador.

Cuando surgen los problemas, debemos acudir al marco legal que regula la franquicia, y nos encontramos con una variedad de normas que de manera algo escasa regulan esta figura, motivo por el cual quizás sea el momento de plantearnos la necesidad de una norma que dé cobertura específica a las necesidades regulatorias que se vienen poniendo de manifiesto desde hace un tiempo pues, a juicio de muchos, la regulación contenida en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores, la breve referencia contenida en el artículo 62 de la Ley 7/1996 de Comercio Minorista, o la aplicación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación son insuficientes, siempre con el Código Civil y el Código de Comercio en el horizonte.

A esta dispersión normativa debe unirse la propia normativa comunitaria cuenta con algunos Reglamentos tendentes a dotar de un marco jurídico más completo a esta figura, y que son de aplicación en nuestro país, así como iniciativas necesarias como el Código Deontológico de la franquicia.

Precisamente esta dispersión y falta de detalle actúa en mi opinión en perjuicio del franquiciado, a diferencia de otros países en los que existe una regulación más detalla- da, y que resulta necesaria especial- mente para el franquiciado, quien como en todo contrato de adhesión, es sin duda la parte más débil de la relación. No en vano, el contrato de franquicia suele tener muchas más obligaciones para el franquiciado que para el franquiciador, olvidándose que éste también tiene sus compromisos legales, y a cambio de la contraprestación económica que recibe, se compromete a permitir al franquiciado explotar su marca o fórmula comercial, facilitando durante la vigencia del contrato los medios y servicios pactados para facilitar el éxito de quien ha confiado en una enseña para emprender un negocio.

No son pocos los casos en que el franquiciado se siente desprotegido –por ejemplo– cuando no se cumplen sus expectativas, a veces basa- das en un plan de negocio facilitado por la propia franquicia, y que sirve de base para la fijación del canon aplicado a cada supuesto. En el mejor de los casos, esta situación puede llevar a renegociar el canon y rediseñar los términos económicos de la relación, pero desafortunadamente otras veces conduce a que el franquiciado no obtenga el beneficio esperado, y se vea atado a un negocio que no es rentable – o al menos, no tanto como pensó al contratar – mientras tiene el convencimiento de que su franquiciador no comparte el riesgo de manera proporcional.

Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta el auge que la franquicia está experimentando en nuestro país, se- ría conveniente dotar de mayor protección y seguridad jurídica al franquiciado que sufre las consecuencias de la falta de profundidad de la normativa que actualmente rige su relación con la franquicia.

 

José María Martínez Peña

De acuerdo