Los últimos meses están siendo especialmente relevantes en materia de actualización normativa de las comunicaciones electrónicas y, en particular, en relación con el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.

Cumplimiento de los objetivos plasmados en la Agenda Digital para Europa

En septiembre de 2016 se aprobó el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de este tipo de redes y, recientemente, el pasado 8 de marzo de 2017, fue publicado el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre uso del dominio público radioeléctrico, el nuevo “Reglamento de Espectro”. Qué duda cabe que este nuevo marco normativo se ha establecido para contribuir al cumplimiento de los objetivos plasmados en la Agenda Digital para Europa aprobada en el año 2010 y en la Agenda Digital para España, aprobada por el Gobierno en febrero del año 2013 (que entre ellos se encuentra el de facilitar a todos los ciudadanos accesos de banda ancha con velocidades mínimas de 30 Mbps).

Facilitación de despliegue de redes

El nuevo Reglamento, que viene a sustituir el sobresaliente Reglamento de 2008 (aprobado por Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo), traduce en el ámbito de la planificación, gestión y control del dominio público radioeléctrico las novedades introducidas en el régimen jurídico de las telecomunicaciones por la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones (LGTel), dirigidas a poner en práctica reformas estructurales, enfocadas principalmente a la facilitación de despliegue de redes, hecho que se traducirá en ofertas de servicios con mayor cobertura, más innovadores, y de mayor calidad, y en unas mejores condiciones de competitividad.

En efecto, la LGTel adoptó distintas medidas en aras a facilitar la inversión en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, y las medidas introducidas por el Real Decreto 330/2016 afectan tanto a redes fijas como móviles capaces de prestar servicios de acceso de al menos 30 Mbps (incluyendo, entre otras, tecnologías como FTTH, HFC o LTE) a través del fomento de la utilización conjunta de las infraestructuras físicas existentes y del despliegue más eficiente de otras nuevas, de manera que resulte posible desplegar dichas redes a un menor coste.

Un recurso cada día más estratégico

El nuevo Reglamento contribuye al mencionado desarrollo. En efecto, el espectro radioeléctrico, como soporte de las radiocomunicaciones, tanto para aplicaciones fijas como, y especialmente, de banda ancha en movilidad, constituye un recurso cada día más estratégico, valioso y demandado, que precisa de una regulación que compatibilice un acceso más flexible al mismo por parte de operadores y usuarios en general, con un aprovechamiento efectivo y con máxima eficiencia.

Nuevos negocios jurídicos

Este objetivo se alcanza plenamente con este texto, consagrando los principios de neutralidad tecnológica y de servicios – posibilita el uso de cualquier banda de frecuencias para cualquier servicio de radiocomunicaciones y con cualquier tecnología -, clarifica los diferentes tipos de uso (común, especial o privativo) y los distintos títulos habilitantes para los mismos, normaliza los diferentes trámites administrativos en función del tipo de estación, y organiza de forma sencilla los distintos tipos de negocios jurídicos que pueden celebrar los actores en este ámbito: La transferencia de títulos habilitantes de uso privativo del espectro, la cesión, la mutualización de derechos de uso privativo, así como la provisión de servicios mayoristas relevantes.

Estos dos últimos suponen la mayor novedad en el sector en el mercado secundario de espectro:

(i) Con la mutualización se autoriza por la SESIAD la puesta en común de derechos de dos o más titulares de derechos de uso del dominio público radioeléctrico, o uno o más titulares de derechos de uso con uno o más operadores que no disponen de derechos de uso objeto de la mutualización, y comparten en una determinada zona geográfica los derechos individuales de uso. Así, las frecuencias mutualizadas pasan a ser de utilización conjunta de los participantes en el acuerdo de mutualización, manteniendo los mutualistas la titularidad jurídica de sus derechos de uso objeto de la mutualización.

(ii) Con el servicio mayorista relevante, dos operadores titulares de concesión de uso de espectro con limitación de número, ven autorizado el acuerdo en virtud del cual uno de los operadores (prestador) permite a los clientes del otro (prestatario del servicio) recibir servicios en cuya prestación se hace uso del espectro y los elementos de la red del primero. El operador prestador comparte el derecho de uso de espectro del que es titular entre sus propios clientes y los clientes del operador prestatario. Es el caso del roaming o acuerdo de itinerancia entre operadores.

Alfredo Gómez-Acebo Dennes

Socio

De acuerdo