En esta vida, una de las formas más comunes de lesiones y enfermedades que se pueden padecer son las derivadas de la actividad profesional o laboral.
Según las estadísticas del INE, en el año 2018, se produjeron en España más 200.000 accidentes de trabajo con lesiones. En el año 2017, los accidentes de tráfico con víctimas fueron poco más de la mitad de los anteriores (102.233).Los casos de reclamaciones por negligencias médicas según diversas asociaciones pueden ascender a unas 15.000 al año.
No existen abogados especializados en reclamaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La mayoría que se dedica a ello, lo hacen desde el punto de vista de la responsabilidad civil (la más sustanciosa) o como abogados laboralistas; pero los primeros olvidan los aspectos laborales y los segundos los civiles por lo que tanto en un caso como en el otro, se olvidan o no dominan aspectos fundamentales para el éxito integral de la reclamación a todos los niveles del trabajador afectado.
Cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se abren cuatro vías de reclamación para el trabajador. Todas deben de ir de manera paralela y coordinada para conseguir el máximo de beneficio.
Debemos tener en cuenta que las indemnizaciones que puede percibir el trabajador pueden ser muy altas puesto que hay que conjugar no solo la responsabilidad civil por las lesiones y las secuelas típicas de unos daños por accidente de tráfico, sino también el lucro cesante y daño emergente (fácilmente de acreditar por ser trabajadores por cuenta ajena), las posibles incapacidades temporales, totales o absolutas que conllevan una mayor indemnización, amén de las prestaciones que llevan aparejadas y por último y no por ello ser menos importante, el llamado recargo de esas prestaciones que oscila entre un 30% a un 50% en el caso (bastante habitual) para el supuesto de que el incumplimiento de medidas de seguridad por la empresa haya sido causa del accidente. Este recargo es normal que sea impuesto por el Instituo Nacional de La Seguridad Social a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que lo suele aplicar de manera casi automática cuando se produce un accidente de trabajo puesto que es muy normal que la empresa haya incumplido alguna medida (formación, información, equipo de trabajo etc). La ITSS previa denuncia del trabajador (solo actúan de oficio si el siniestro es muy grave o muerte), levanta acta que es difícil de contrarrestar por las empresas; esta denuncia termina en sanción para la empresa con imposición de recargo y constituye el núcleo de la Responsabilidad Civil.
Así pues, y a modo de resumen son cuatro las cantidades que el trabajador accidentado puede percibir:
- Indemnización por responsabilidad civil por incumplimiento de contrato de trabajo en lo que respecta a la obligación de la empresa de cuidar que el trabajador no sufra ningún tipo de riesgo en su seguridad y salud. A cargo de la empresa y de su compañía de seguros de Responsabilidad Civil Laboral.
- Indemnización del seguro de convenio colectivo para casos de muerte o de incapacidades. A cargo de compañía de seguros contratada la póliza por la patronal que suscribió el convenio colectivo.
- Prestación social por el tiempo que dure la baja o prestación por viudedad y/ o orfandad. A cargo del INSS o mutua de accidentes.
- Recargo de prestaciones sobre las anteriores prestaciones de manera que si por ejemplo un trabajador va a percibir de por vida una prestación de 1.000 € por incapacidad permanente total, esos 1.000 € se recargan con un 30%, 40% o 50% de por vida útil del trabajador hasta su jubilación que son abonados de manera capitalizada por la empresa incumplidora de las medidas de seguridad. A cargo de la empresa que tiene prohibido asegurar la contingencia.
Estos casos son muy sustanciosos para el trabajador y enormemente gravosos para la empresa ya que además de las lesiones y curación cuya cuantificación es similar a las lesiones de un accidente de tráfico o de una negligencia médica (se suele utilizar el Baremo), hay que añadirle la indemnización de convenio, las prestaciones públicas y el recargo, por lo que la indemnización total se aumenta considerablemente, amén de los propios costes de la ausencia del trabajador de su puesto.
Concluyendo, con el título, en las empresas, más vale prevenir que curar en materia de prevención y de seguridad, los costes e indemnizaciones pueden ser altamente gravosos y no será ni la primera ni la última que alguna empresa (sobre todo pequeños autónomos) han tenido que cerrar por no poder hacer frente a los daños y perjuicios que resultaron condenados tanto por los juzgados como por la as autoridades laborales y sociales.
José Manuel Gómez Cobo, Asociado sénior Cremades & Calvo-Sotelo (Málaga)
Abogado y Máster en Asesoría Laboral