El accidente ferroviario ocurrido en Adamuz (Córdoba) el pasado 18 de enero de 2026 ha generado una profunda conmoción social, especialmente por la existencia de víctimas mortales y numerosos lesionados. En momentos como estos, es esencial abordar las posibles reclamaciones indemnizatorias con el máximo respeto hacia las víctimas y sus familias, evitando conclusiones prematuras y preservando el rigor jurídico.
Desde Cremades & Calvo Sotelo, consideramos imprescindible recordar que hasta que no se esclarezcan de forma definitiva las causas del accidente, no es posible determinar con certeza los criterios de imputación objetiva de responsabilidad, ni concretar los cauces definitivos de reclamación. No obstante, sí resulta oportuno exponer qué derechos podrían asistir a los afectados y cuáles serían las bases indemnizatorias de referencia conforme al ordenamiento jurídico español.
Indemnizaciones por fallecimiento:
En caso de fallecimiento, el sistema indemnizatorio de referencia en España viene constituido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación., cuyo artículo 62 regula el perjuicio personal básico y particular de los familiares de la víctima.
Aunque esta norma se diseñó para el ámbito de la circulación de vehículos a motor, la jurisprudencia admite de forma consolidada su aplicación analógica a otros supuestos de responsabilidad civil, incluidos los accidentes ferroviarios, por tratarse del sistema más completo y garantista existente.
Perjudicados indemnizables
Entre otros:
- Cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos.
- Padres.
- Hermanos.
- Otros allegados convivientes, en determinados supuestos.
Cuantificación orientativa (valores 2026, estimación)
A falta de conocer las circunstancias personales concretas de cada víctima, pueden tomarse como referencia aproximada:
- Cónyuge o pareja: entre 90.000 y 160.000 €, según edad y circunstancias.
- Cada hijo: entre 80.000 y 140.000 €.
- Padres: entre 70.000 y 100.000 € cada uno.
- A estas cantidades podrían añadirse:
- Perjuicios particulares (dependencia económica, convivencia, discapacidad del perjudicado).
- Perjuicios patrimoniales (lucro cesante, gastos de sepelio).
Estas cifras son orientativas y deberán ajustarse a cada caso concreto.
Indemnización de los lesionados
Los viajeros que hayan sufrido lesiones como consecuencia del accidente tienen derecho a ser indemnizados conforme a una valoración médica y jurídica individualizada, aplicando de forma analógica el Baremo de tráfico actualizado en 2026, conforme a la Ley 35/2015.
Conceptos indemnizables
- Perjuicio personal básico (días de curación).
- Perjuicio personal particular:
- Días moderados, graves o muy graves (hospitalización, UCI, limitaciones funcionales).
- Secuelas:
- Funcionales.
- Estéticas.
- Perjuicio patrimonial:
- Gastos médicos y asistenciales.
- Lucro cesante (bajas laborales, pérdida de ingresos).
La correcta cuantificación exige informes médicos especializados y, en muchos casos, dictámenes periciales independientes.
Derechos de los viajeros por cancelaciones y retrasos ferroviarios
Con independencia de las reclamaciones por daños personales, los viajeros afectados pueden ostentar derechos adicionales como usuarios del transporte ferroviario, entre ellos:
- Reembolso del billete o transporte alternativo.
- Asistencia (comidas, alojamiento, comunicaciones).
- Compensaciones económicas por cancelación o retraso, según la normativa ferroviaria aplicable.
Asimismo, resulta de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce:
- El derecho a la seguridad.
- El derecho a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
- El derecho a una información veraz y suficiente.
Estas reclamaciones son compatibles con las acciones de responsabilidad civil, aunque deberán articularse por cauces diferenciados.
Prudencia jurídica
Es fundamental subrayar que hasta que no se determine la causa del siniestro, no puede establecerse con certeza:
-
- La existencia de responsabilidad objetiva o subjetiva.
- La eventual concurrencia de fuerza mayor.
- La imputación a operadores ferroviarios, gestores de infraestructuras o terceros.
Solo una vez concluidas las investigaciones técnicas y judiciales podrá definirse el sistema definitivo de reclamación y la estrategia jurídica más adecuada para cada afectado.
Conclusión
El accidente ferroviario de Adamuz ha causado un daño humano irreparable. El Derecho no puede paliar la pérdida, pero sí debe ofrecer respuestas justas, proporcionadas y respetuosas a las víctimas y a sus familias.
Desde Cremades & Calvo Sotelo, reiteramos la importancia de actuar con rigor, sensibilidad y prudencia jurídica, acompañando a los afectados en un proceso que, además de técnico, es profundamente humano.
Paula Requena Fernández
Abogada
