El 16 de septiembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (en lo sucesivo, “Real Decreto-ley” o el “RDL”). El Gobierno ha acometido uno de los cambios regulatorios en el sector eléctrico de mayor calado con la finalidad -como señala en su exposición de motivos- de “frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía” que está generando “una creciente alarma social y son motivo de una evidente preocupación”

Así las cosas, el Ejecutivo ha aprobado esta norma con rango de ley –a la espera de su convalidación o no- mientras se encuentran en tramitación en el Congreso de los Diputados: (i) el Proyecto de Ley por el que se crea el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico y (ii) el Proyecto de Ley por el que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico.

Dejando de lado dos medidas fiscales adoptadas (la reducción temporal del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad y la suspensión también transitoria en el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica), y sentadas las anteriores consideraciones, y con relación al concreto contenido del RDL, las principales medidas adoptadas son:

1.- Subasta de energía inframarginal gestionable y no emisora.

El Real Decreto-ley en su artículo 3 establece la obligación para los operadores dominantes del mercado de generación -es decir para los grupos Endesa, Iberdrola, Naturgy y EDP-, de participar en una subasta de energía a largo plazo, donde la cantidad de energía a subastar ha sido fijado como máximo en un 25% del valor de la energía anual generada más bajo de los últimos diez años de las instalaciones inframarginales gestionables y no emisoras que no perciban retribución específica y que no hayan resultado adjudicatarias en las subastas de desarrollo de energías renovables. Se fija también en el RDL la primera convocatoria de esta subasta para el 31 de diciembre de 2021, así como la cantidad a subastar en 15.830,08GWh. El Gobierno pretende -como señala la exposición de motivos de esta norma- contribuir a mejor la liquidez y competencia de los mercados a plazo.

2.- Mecanismos de minoración del exceso de retribución

La disposición clave y la que hasta ahora ha generado mayor controversia entre el Ejecutivo y las compañías eléctricas es la medida de minoración del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como consecuencia de la internalización en el precio de la electricidad en el mercado mayorista, del incremento del precio del gas natural en los mercados internacionales.

De acuerdo con su artículo 5, el ámbito subjetivo de la medida de minoración se extiende a todas las instalaciones de producción de tecnologías no emisoras de gases de efecto invernadero en el territorio peninsular, con una potencia superior a 10 megavatios y que no estén acogidas a ningún marco retributivo especifico ni hayan sido adjudicatarias en alguna de las subastas de renovables celebradas, de otro modo, la minoración no se aplica a las instalaciones de generación emisoras de gases contaminantes, tales como las centrales de carbón o las de ciclo combinado de gas.

Asimismo, esta medida de minoración se aplica también a la energía sometida a la contratación a plazo de acuerdo con la Disposición adicional quinta del RDL.

En cuanto a la cuantía de la minoración, esta será una cantidad proporcional al mayor ingreso obtenido por estas instalaciones como consecuencia de la incorporación a los precios de la electricidad en el mercado mayorista del valor del precio del gas natural por parte de las tecnologías emisoras.

Por lo demás, con respecto al procedimiento, mensualmente el operador del sistema -Red Eléctrica- notificará a las empresas titulares de las instalaciones las cuantías que resulten de la aplicación de la minoración correspondientes al mes anterior y éstas deberán hacer el pago de esta cantidad a Red Eléctrica. Estas cantidades son consideradas como ingresos liquidables del sistema destinados a financiar los costes del sistema eléctrico. Paralelamente el Gobierno, mediante la disposición Adicional 3ª una reducción de los cargos del sistema eléctrico para el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

3.- Creación de un suministro mínimo vital.

El título I del Real Decreto-ley modifica la Ley del Sector Eléctrico para crear un suministro mínimo vital, extendiendo 6 meses el periodo de suspensión del corte del suministro cuando los consumidores vulnerables hayan incurrido en impago de sus facturas una vez hayan trascurrido cuatro meses. Se establecerá durante ese periodo de tiempo una potencia limite que garantizará unas condiciones mínimas de confort y que no podrá ser superada por el consumidor vulnerable durante esos seis meses.

4.- Gestión de embalses.

El artículo 10 del RDL modifica la Ley de Aguas en cuanto a los criterios de utilización racional de los recursos hídricos, de esta manera para los embalses mayores de capacidad total de 50 hm3 se establecen las siguientes medidas: (i) un régimen mínimo y máximo de caudales medios mensuales a desembalsar ara situaciones de normalidad hidrológica y de sequía prolongada, (ii) un régimen de volúmenes mínimos de reservas embalsadas para cada mes y (iii) la reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada para evitar efectos ambientales indeseados.

Dejando de lado la descripción de las medidas adoptadas, podemos concluir que el RDL ha tenido en el poco tiempo de vigencia efectos adversos en el mercado de electricidad, especialmente en lo que se refiere al incremento del riesgo regulatorio que supone condicionar la rentabilidad de las inversiones en proyectos renovables a decisiones políticas. Esto es así, porque como hemos señalado anteriormente, la energía afectada por la minoración es la energía generada a partir de fuentes renovables, siendo los combustibles fósiles los más favorecidos de la medida de minoración.  Se socaban así, los principios de seguridad jurídica y confianza legítima que pueden poner en riesgo alcanzar los objetivos de descarbonización y electrificación fijados en el PNIEC.

Pese a este análisis pesimista, existen algunas señales para la esperanza, como la probable rectificación o modificación del RDL en su tramitación parlamentaria y la convocatoria de la consulta pública de 1 de octubre de 2021 por el Ministerio de Transición Ecológica para la modificación de la tarifa regulada de la electricidad, es decir del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). No puede desconocerse que la tarifa regulada se encuentra vinculada a la fluctuación del precio del mercado mayorista de la electricidad, y son los consumidores suministrados en PVPC los que más intensamente están sufriendo el alza del precio de la luz.

Alberto Parés Sánchez

Abogado en Cremades & Calvo-Sotelo Abogados

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