Aspectos relevantes de la Reforma:
- La gestión de las insolvencias de empresas y autónomos a través de acuerdos de reestructuración, evitando los procedimientos judiciales, los cuales se seguirán sólo para afrontar la insolvencia con la única finalidad de la liquidación del patrimonio y la depuración de responsabilidades, en este sentido:
- Se modifica sustancialmente los llamados procedimientos pre-concursales, cuya finalidad pasa de ser un instrumento de financiación para convertirse en propuesta de reestructuración.
- Se potencia el papel de los acreedores en el impulso de la reestructuración, pudiendo imponer acuerdos contra la voluntad del concursado.
- Se amplía el plazo de negociación de la reestructuración, de 3 meses a 1 año.
- Se pretende con la reestructuración superar la insolvencia, y que se acabe en una liquidación del patrimonio, articulando un nuevo sistema de cómputo de mayorías en atención a categorías o clases de acreedores en función de sus intereses.
- Se pretende evitar las ejecuciones singulares durante la negociación de la reestructuración, a fin de mantenerse la actividad de la empresa.
- Eliminar en la medida de lo posible la intervención judicial, que únicamente afrontará las controversias jurídicas que pudieran derivarse, eliminando la intervención de los Tribunales en la gestión ordinaria del proceso en materia de comunicaciones y convocatorias entre concursado y acreedores, en este sentido:
- Se implementa un procedimiento especial de gestión de la insolvencia para pequeñas empresas y autónomos mediante un procedimiento de tramitación telemática, con una mínima intervención del juzgado y profesionales a través de la gestión online.
- Inclusión de nuevas reglas para tramitar los concursos sin masa, con eliminación de los planes de liquidación, desaparición del procedimiento abreviado y la posibilidad de acudir a institutos pre-concursales, el denominado “pre-pack”, que permite la enajenación de empresas antes de la declaración del concurso.
- Creación de la figura denominada “Auxiliares de los Tribunales”, economistas, auditores o abogados especialistas en reestructuración y liquidación de empresas.
- Se modifica el papel que tenían los Administradores Concursales, dando mayor relevancia a los Acreedores, permitiendo que los procedimientos más simples se puedan tramitarse sin intervención del Administrador Concursal.
- Se introduce la denominada figura del “experto en reestructuración”, cuya finalidad será intervenir en la fase previa al concurso supervisando los acuerdos entre deudor y acreedores. Ello obligará al desarrollo reglamentario del estatuto de estos profesionales (economistas, auditores, abogados) donde se fijarán las reglas sobre designación y criterios sobre su retribución.
- Implementación de modelo europeo de segunda oportunidad, a través del cual se permita a los empresarios, autónomos y emprendedores conseguir la exoneración de las deudas que no puedan ser satisfechas con su patrimonio, previa acreditación de una buena fe y garantizando el abono de un mínimo de créditos, según naturaleza y clase.
- Se endurecen los requisitos para apreciar la buena fe del deudor, se amplía el listado de créditos que no serán objeto de exoneración.
- Se permitirá que el deudor eluda la liquidación de su patrimonio siempre y cuando presente un plan de pagos de 3 a 5 años, con quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor, resultando este un modelo de segunda oportunidad más duro en cuanto a sus requisitos, aunque más ágil en cuanto a su tramitación.
Conclusión:
- La presente reforma tenía en principio como único objeto la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de la Unión Europea 1023/2019 sobre reestructuración e insolvencia, cuya adaptación a dicha Directiva se venía prorrogando.
- Si bien la reforma llevada a cabo por el Gobierno a través de la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, ha querido ser más ambiciosa, introduciendo objetivos fuera de la propia Directiva, aprovechando la coyuntura para realizar un cambio radical del sistema concursal vigente.
- Es cierto que el sistema concursal vigente hasta este momento, por su propia naturaleza y espíritu ab initio, era el de poder mantener la actividad de la concursada evitando así su liquidación, aunque en la práctica, por la complejidad en su tramitación, las distintas fases, la intervención judicial en todos sus estadios del proceso y la lentitud en la tramitación procesal de los procedimientos concursales, hayan llevado a que la gran mayoría de las empresas concursadas, acabaran en liquidación, espíritu contario al que se pretendía en un principio.
- Incluso la introducción en su momento del artículo 5 Bis, que pretendía en un momento anterior el salvar a la concursada mediante un acuerdo de refinanciación con acreedores y evitar así el entrar en la declaración concursal, eludiendo con ello la tediosa tramitación del procedimiento, en la práctica, sólo fue un parche para determinados casos, sirviendo más de moratoria para el concursado y evitando las consecuencias de no haber declarado en su momento el concurso voluntario.
- Ahora con la nueva modificación, se pretende introducir un sistema mucho más ágil, evitando en la medida de lo posible la intervención judicial e introduciendo un mecanismo de gestión del nuevo sistema concursal a través de modelos estandarizados gestionados telemáticamente online, pero como siempre, nos encontramos que estos mecanismos de gestión telemática, tal y como dispone la nueva Reforma, deberán ser objeto de desarrollo reglamentario, estableciéndose un plazo de 6 meses para ello.
- Por tanto, una vez más nos encontramos que aun siendo en espíritu un sistema novedoso, ágil, que pretende llegar a una reestructuración de la empresa concursada para mantener su actividad antes que su liquidación, no obstante, mucho nos tenemos que en la práctica esa finalidad de tratar de raíz la insolvencia de las empresas y empresarios, esté avocada al fracaso hasta en tanto no se dote al sistema judicial español de herramientas informáticas, medios materiales y humanos que puedan llevar a buen fin el propósito de esta reforma, por lo que nos veremos resignados una vez más a esperar a ese desarrollo informático que haga posible la finalidad pretendida.
Santiago Fierro, socio de Cremades & Calvo-Sotelo