Imagina que estás investigando un escándalo y alguien te pasa un dato clave, pero con la condición de que no sepas quién es. ¿Qué pasaría si un juez te obliga a delatarlo? La libertad de prensa en España protege justo eso: el derecho a informar sin miedo y a mantener en secreto tus fuentes.

En España, la libertad de prensa y la protección de las fuentes periodísticas están consagradas constitucionalmente y han sido desarrolladas y reforzadas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como por resoluciones administrativas y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El artículo 20 de la Constitución Española establece el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así como a comunicar o recibir información veraz, y prevé expresamente la regulación legal de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas. Este derecho ha sido interpretado y defendido por el propio Tribunal Constitucional en el conocido caso Cursach.

La protección de las fuentes periodísticas se considera un elemento esencial para el ejercicio efectivo de la libertad de prensa, ya que garantiza que los informadores puedan cumplir su función social sin temor a represalias o presiones externas. No obstante, estos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a restricciones justificadas por la protección de otros derechos fundamentales, siempre bajo el principio de proporcionalidad y con la debida ponderación judicial.

Hasta 2025, no había una ley específica para esto, lo que dejaba lagunas. Pero el 22 de julio de 2025, el Gobierno sacó el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre el secreto profesional de periodistas y medios [Fuente: Ministerio de la Presidencia, 22/07/2025 – https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/paginas/2025/220725-secreto-profesional-periodistas.aspx]. Es el primer desarrollo real del artículo 20 constitucional y forma parte del Plan de Acción por la Democracia.

España tiene que seguir las reglas de la UE. El Reglamento (UE) 2024/1083 de libertad de medios, aprobado en marzo 2024 y full en marcha desde el 8 de agosto 2025, obliga a proteger el secreto de fuentes al máximo [Fuente: Consejo de la UE, 04/08/2025 – https://www.consilium.europa.eu/es/policies/media-freedom-eu/]. Cubre radio, prensa y audiovisuales, y pone énfasis en pluralismo, independencia y transparencia de dueños de medios. Nada de injerencias políticas ni demandas trampa (SLAPP) para callar a la prensa. Esta interpretación ha sido reconocida por el propio TJUE en su sentencia del caso C‑633/22 Real Madrid Club de Fútbol v. Société Éditrice du Monde. [Fuente: Sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Justicia https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=290689&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4573854]

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) lo deja claro en casos como Heinisch vs. Alemania (2011): el secreto es vital para que los periodistas hagan de «perros guardianes», y solo se rompe si no hay otra salida y el caso Goodwin v. Reino Unido donde se asentó que la protección de la identidad de las fuentes como “uno de los pilares del periodismo”.

 

Juan Miguel Olry de Labry y Lima

De acuerdo