Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-82/12 de 27 de febrero de 2014 por el que ha declarado que el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido popularmente como “céntimo sanitario”, es contrario con el Derecho de la Unión Europea, en concreto con la Directiva 92/12/CE que se refiere a los Impuestos Especiales y la Directiva de IVA.
El tribunal entiende que el impuesto tenía una finalidad recaudatoria y no respondía a una finalidad específica tal y como exigía la Directiva. Según el Tribunal de Justicia, para considerar que persigue una finalidad específica, el IVMDH debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto, de tal modo que existiera un vínculo directo entre el uso de los rendimientos y la finalidad del impuesto en cuestión. Sin embargo, las Comunidades Autónomas deben afectar los rendimientos del IVMDH a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados. Ahora bien, tales gastos generales pueden financiarse mediante los rendimientos de toda clase de impuestos.
Las consecuencias prácticas de esta sentencia es la posibilidad de que todos los contribuyentes que estén en posesión de la factura detallada, donde aparezca el impuesto repercutido, podrán solicitar la devolución del impuesto.
En cuanto a los efectos de la sentencia, el Tribunal no ha admitido la solicitud presentada por la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español en cuanto a su limitación temporal ya que, tal y como manifiesta el tribunal en la sentencia, ambas administraciones han actuado con “mala fe” manteniendo un impuesto a sabiendas de que era contrario al Derecho europeo.
En consecuencia la solicitud de devolución se extiende a todo el tiempo en que dicho impuesto ha estado en vigor: desde el 2002 al 2012.