En la práctica profesional es muy frecuente que, tras un divorcio, el otorgante no revise su testamento. Ello plantea una cuestión jurídica de notable relevancia: ¿mantiene su eficacia el nombramiento del excónyuge como heredero cuando el testador fallece ya divorciado?
La respuesta, hoy pacífica en la jurisprudencia, es clara: no.
La disolución del matrimonio no solo extingue el vínculo conyugal. También hace desaparecer la circunstancia personal que justificó determinadas disposiciones patrimoniales adoptadas durante la vigencia del matrimonio, entre ellas, la institución del cónyuge como heredero.
El Tribunal Supremo ha declarado que la designación del cónyuge como heredero pierde eficacia si el testador fallece estando ya divorciado, aun cuando no haya revocado formalmente el testamento.
En consecuencia, el excónyuge no conserva derechos hereditarios derivados de un testamento otorgado durante el matrimonio.
La cuestión fue resuelta de forma expresa por la Sentencia del Tribunal Supremo nº 539/2019, Sala Primera de lo Civil, de 28 de septiembre de 2018, que acordó que el testamento otorgado a favor del cónyuge es ineficaz si, en el momento del fallecimiento del testador, el matrimonio ya estaba disuelto por divorcio.
El fundamento de esta doctrina es que ha desaparecido la causa que motivó el nombramiento del heredero, esto es, la existencia del vínculo matrimonial.
A diferencia de otros ordenamientos —especialmente forales y europeos—, el Código Civil español no establece de forma expresa que el divorcio revoque automáticamente el testamento.
El artículo 675 del Código Civil dispone que:
“Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento”.
Una lectura estrictamente literal podría llevar a entender que, si el heredero está designado por su nombre y apellidos, la disposición seguiría siendo válida tras el divorcio. No obstante, esta interpretación ha sido superada por la doctrina jurisprudencial.
El Tribunal Supremo ha establecido que lo determinante no es únicamente el tenor literal del testamento, sino la voluntad real del testador y la causa del nombramiento.
Cuando una persona instituye heredero a su “esposo” o “esposa”, ese término no es un simple elemento identificativo, sino que revela que la condición conyugal es el motivo del llamamiento hereditario.
Desde esta perspectiva:
- El beneficiario fue designado heredero por ser cónyuge.
- Si al fallecer el testador ya no existe ese vínculo, tampoco subsiste la razón jurídica de la herencia.
Nada permite concluir que el causante hubiera querido mantener como heredero a quien ya no ostentaba esa condición.
De la doctrina del Tribunal Supremo se derivan dos reglas fundamentales:
- Desaparición de la causa = ineficacia de la disposición
Si al fallecer el testador ya no existe la circunstancia que motivó el nombramiento del heredero (matrimonio o pareja estable), la cláusula testamentaria deviene ineficaz.
Esta regla es aplicable a cualquier disposición basada en una relación personal que haya dejado de existir.
- La referencia al “esposo” revela el fundamento del legado
Cuando el testamento utiliza expresiones como “mi esposo” o “mi esposa”, resulta inequívoco que:
- Esa condición constituye la causa del nombramiento.
- Extinguido el matrimonio, la disposición carece de razón de ser.
En consecuencia, el excónyuge no tiene derecho a heredar, aunque el testamento no haya sido formalmente revocado.
Aunque la jurisprudencia actual evita, en la mayoría de los casos, que un excónyuge herede contra la voluntad presumible del causante, la única forma de garantizar seguridad jurídica es otorgar un nuevo testamento tras el divorcio.
No hacerlo puede dar lugar a conflictos entre herederos, procedimientos judiciales innecesarios e interpretaciones controvertidas de la voluntad del fallecido.
La revisión del testamento tras un divorcio no es una mera formalidad, sino una medida esencial de planificación sucesoria.
En situaciones como esta, acudir a un despacho de abogados especializado en Derecho de Sucesiones resulta fundamental. Solo un profesional puede analizar el contenido concreto del testamento, valorar cómo puede interpretarse conforme a la jurisprudencia actual y determinar si existe un riesgo real de que el excónyuge pueda reclamar derechos hereditarios.
Además, una correcta planificación sucesoria tras el divorcio permite evitar litigios futuros, proteger la voluntad real del testador y garantizar la seguridad jurídica de los herederos legítimos.
Naiara Calvo Uzcudun, abogada de Cremades & Calvo Sotelo
