La CNMC daba trámite de audiencia a los distintos operadores móviles en relación con su Informe sobre la inminente modificación de la Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración Móvil en caso de Cambio de Operador, (en adelante, Especificación Técnica de Portabilidad Móvil).

Dicha modificación tiene dos objetivos fundamentales:

  1. corregir posibles deficiencias detectadas en el procedimiento de cancelación de solicitudes de portabilidad iniciadas,
  2. así como dotar a los operadores de una herramienta para evitar posibles escenarios en los que se produzca una portabilidad no solicitada por el abonado titular en lo que respecta a la sustracción de numeraciones catalogadas como especialmente valiosas, y denominadas comúnmente como numeraciones “gold”.

El origen, un escrito presentado por Pepephone

En efecto, y con ocasión de un escrito presentado en su día ante el regulador por Pepephone, mediante el cual se ponía de manifiesto la existencia de determinadas prácticas seguidas por algunos operadores, la CNMC ha llegado a la conclusión de la necesidad de armonizar el procedimiento a seguir a este respecto, esto es, en los procesos de cancelaciones de portabilidad cuando se actúa en el rol de operador receptor. Las referidas prácticas que vendrían siguiéndose en la actualidad supondrían, a juicio de Pepephone, una restricción al derecho de los usuarios finales de conservar su numeración telefónica, derecho éste que, como es sabido, tienen en todo caso reconocido.

En este sentido, y tras la ronda de consultas realizada por la CNMC a los distintos operadores móviles con objeto de conocer los concretos procedimientos que cada uno de éstos venían siguiendo, la misma ha podido constatar la falta de uniformidad con que los operadores habían interpretado lo preceptuado por la Especificación Técnica de Portabilidad Móvil, en lo que respecta precisamente a este procedimiento de cancelación de portabilidad.

Unificar el tratamiento de la portabilidad

Así las cosas, la CNMC, a falta de que el referido trámite de audiencia culmine, todo apunta a que introducirá un nuevo apartado en la Especificación Técnica de Portabilidad Móvil mediante el cual se regularán las obligaciones del operador receptor respecto a la cancelación de solicitudes de portabilidad, incluyéndose en el nuevo texto la información que puede exigirse al usuario para cursar una cancelación. En este sentido, la idea consiste fundamentalmente en unificar en la medida de lo posible los procedimientos de portabilidad regulados tanto a través de la Especificación Técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración fija en caso de cambio de operador, (en lo sucesivo, Especificación Técnica de portabilidad Fija), como en la Especificación Técnica de Portabilidad Móvil, adaptando esta última a la primera. Todo ello con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de los usuarios en este sentido. Centrándose principalmente en dotar al proceso de cancelación de una mayor trasparencia, para lo cual se pone a disposición del usuario la máxima información posible, así como la libertad de elegir cualquier medio, de entre los disponibles por el operador, para poder llevar a cabo la cancelación de su solicitud de portabilidad.

Prevenir el robo de numeraciones «Gold»

Por otra parte, y en lo que respecta a los robos de la numeración conocida como “gold, esto es, aquella considerada como especialmente atractiva, por ejemplo, por la facilidad de ser recordada o lo llamativo de su propia composición numérica, estos robos se vienen produciendo en clara contravención de los intereses de sus titulares legítimos.

En estos casos, aunque pueden producirse de forma distinta, lo habitual es que, una vez son conseguidos los datos de la línea en cuestión y de su titular por parte de quien se dispone a sustraer dicha numeración, se inicia un proceso de portabilidad y, consecuentemente, se producen múltiples cambios de operador y de titular sucesivos, con el objetivo de conseguir el control definitivo de esa numeración.

Estos hechos, aunque ya conocidos por la CNMC, han sido nuevamente puestos de manifiesto recientemente por la Asociación de Operadores para la Portabilidad Móvil (AOPM), con el objeto de instrumentar un proceso para su detección y, particularmente, para su detención, en el sentido de que el operador que detecte un supuesto de robo de este tipo de numeración, cuente en el seno de la AOPM, y amparado por la Especificación Técnica de Portabilidad Móvil, de un proceso para que la portabilidad de esa numeración, realizada presumiblemente de forma fraudulenta y sin el consentimiento de su titular, sea bloqueada.

En consecuencia, la CNMC estima que las implementaciones y modificaciones referidas, sean incorporadas en la Especificación Técnica de Portabilidad Móvil en un plazo no superior a los 6 meses desde su aprobación. Lo anterior, en l confianza de que se resolverán dos cuestiones que, en definitiva, suponían graves perjuicios tanto para la competencia en el sector como, en última instancia, a los usuarios finales por cuanto se conculcaban de forma más o menos directa sus derechos como usuarios de comunicaciones electrónicas, particularmente en lo que respecta a su derecho a conservar su numeración.

De acuerdo