Los conflictos en el ámbito familiar han sido la primera y principal área de aplicación de la mediación. A través de este proceso, se busca desarrollar soluciones armoniosas y alcanzar compromisos estables en las disputas, evitando o, al menos, reduciendo al mínimo las consecuencias negativas tanto para los adultos como para los menores y aquéllos que son más vulnerables. Los acuerdos derivados de la mediación familiar son particularmente delicados y poseen una importancia y repercusión esencial en la vida de las personas involucradas. Ello subraya la necesidad de que el mediador familiar cumpla con rigurosas exigencias de capacitación y responsabilidad. Aunque es una figura altamente beneficiosa, su conocimiento y aplicación son limitados en el territorio nacional, donde prevalece, sin ninguna duda, la tendencia a resolver disputas en los tribunales en lugar de explorar esta valiosa alternativa.

Entendemos por mediación familiar aquel procedimiento extrajudicial que comprende la intervención de un profesional imparcial y cualificado, desprovisto de facultades decisorias, cuya función principal es brindar asistencia a las partes en conflicto. El propósito fundamental de este proceso es facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la búsqueda conjunta de una solución voluntaria y duradera para sus desavenencias. En esencia, el mediador actúa como un facilitador neutral, cuya misión es propiciar un espacio seguro y estructurado para que las partes expresen sus preocupaciones, intereses y puntos de vista. A diferencia de un juez, el mediador no tiene la autoridad para imponer decisiones, sino que se centra en guiar a las partes hacia un acuerdo mutuo y consensuado.

Durante el proceso de mediación, se fomenta la comunicación abierta y efectiva entre las partes, permitiendo que expresen sus necesidades y expectativas. El mediador utiliza técnicas y estrategias especializadas para ayudar a superar los desacuerdos y encontrar soluciones que satisfagan a ambas partes de manera equitativa. Este enfoque colaborativo tiene como objetivo final alcanzar una resolución que sea aceptada voluntariamente por todas las partes involucradas.

En este sentido, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Málaga número 661/2012, de 27 de septiembre afirma que todos los acuerdos alcanzados en los procesos de mediación son de obligado cumplimiento. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece en su artículo 23.3 el carácter vinculante del acuerdo alcanzado en mediación.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, incorpora una novedosa disposición. El artículo 770. 7.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las partes tienen la facultad de solicitar de manera consensuada la suspensión del proceso legal con el fin de someterse a mediación.

La mediación emerge como una alternativa fundamental para mitigar la alta tasa de litigios, dado que constituye una fórmula especialmente satisfactoria para ambas partes al buscar el consenso mutuo. A través de este enfoque, se fomentan soluciones consensuadas, eludiendo la necesidad de recurrir a procesos judiciales. Este método no solo preserva a los menores de trastornos y desgastes innecesarios, sino que también, en casos de conflictos intergeneracionales, puede contribuir a mejorar o restablecer las relaciones familiares.
La mayoría de las CCAA han elaborado sus propias leyes de mediación familiar. Las normativas autonómicas que regulan la mediación se encargan de establecer un marco legal para esta actividad, definiendo dos posibles enfoques. En primer lugar, pueden determinar si la mediación se sujeta al régimen general de asistencia jurídica gratuita, el cual tiene sus bases legales a nivel estatal, pero es gestionado por las CCAA con competencias transferidas en la materia. En según lugar, pueden optar por establecer un sistema específico de mediación gratuita.

Estos enfoques, pues, garantizan que el acceso a la mediación no se vea obstaculizado por restricciones económicas, promoviendo así la equidad en el acceso a la justicia y facilitando la resolución pacífica de conflictos.

La implicación de las administraciones públicas en esta iniciativa es esencial, ya que su respaldo puede contribuir a la difusión y promoción de la mediación como método efectivo para la resolución de conflictos. Además, al integrar la mediación en el Turno de Oficio, se destaca la importancia de dicha herramienta en el ámbito legal y se refuerza su posición como una opción viable y valiosa. Quienes disfrutan del beneficio de la asistencia jurídica gratuita también deberían tener la opción de participar en procesos de mediación respaldados por la Administración, de manera análoga a la modalidad de asesoramiento legal proporcionada por los abogados en el Turno de Oficio.

El proceso de mediación familiar en el Turno de Oficio se rige por principios como la inmediatez, el carácter personalísimo, la confidencialidad y el secreto profesional. Al incluir la mediación en el Turno de Oficio, se reconoce oficialmente la importancia de esta vía de resolución de conflictos. Ello puede conllevar una mayor conciencia y aceptación pública de la mediación.

Sin duda, la mediación es una fórmula que vale la pena explorar; constituye una alternativa a la excesiva judicialización y, además, permite resolver conflictos en menor tiempo.

 

María Carrión Sánchez, Legal Trainee en Cremades & Calvo-Sotelo.

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