El artículo 7.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas establece que estarán exentas “Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

El citado precepto, nos ofrece una relativa y virtual tranquilidad, en el caso en que nos planteemos si tributa nuestra indemnización en la declaración de la renta del ejercicio siguiente.

Así las cosas, nos tenemos que plantear dos hitos:

En primer lugar, qué entendemos por daños personales, a tal respecto, la Ley es clara, nos encontramos ante daños personales y daños patrimoniales. En este concepto, se incluirían, tanto aquellas indemnizaciones que hayamos percibido por un perjuicio personal (lesiones, secuelas…) o bien, como consecuencia de un perjuicio patrimonial (daño emergente, lucro cesante …).

El segundo hito, hace alusión a la cuestión final del citado artículo, pero no menos importante; que la cuantía sea “judicialmente reconocida”.

A tal respecto, traemos a colación una consulta realizada a la Dirección General de Tributos (V3078-23 de julio de 2023).

La consulta, que describe hechos relativos al la tributación de una indemnización percibida por una negligencia del personal de una residencia de mayores (fuera del ámbito de los accidentes de tráfico, donde el Baremo, se aplica de manera orientativa y no vinculante).

Sobre la consulta de la afectada en cuanto a la tributación o no de la cantidad percibida, la Dirección General de Tributos, resuelve que queda descartada la exención por no estar la cuantía reconocida judicialmente. Es decir, por no haberse alcanzado la misma, dentro del marco de una resolución judicial o una “fórmula intermedia” – allanamiento, renuncia, desistimiento y/o transacción.

Esto nos lleva a entender que, si la cantidad está calculada en base a un Baremo, cuando su aplicación es vinculante y además se reconoce de las dos maneras anteriormente citadas, sí podrían gozar de una exención en el IRPF.

Sin embargo, cuando, nos encontremos en casos donde el Baremo se aplica en ámbitos distintos a los del tráfico y no ha mediado intervención judicial o análogo, sí deberían tributar.

Entendemos, que esta solución, vulnera el principio de “restitutio in intemgrum”, pues con el pago de la cuota a deber que resultare de la liquidación del IRPF, no situaría a la víctima en una situación análoga o similar a la que se encontraba con anterioridad al siniestro.

Cuando se encuentre en una situación de similar entidad, consideramos oportuno ser asesorado por un experto fiscal, que le oriente sobre la cuestión.

En Cremades & Calvo Sotelo, contamos con recursos necesarios para asesorarle en la materia.

 

Paula Requena Fernández

ABOGADA

Cremades & Calvo Sotelo

De acuerdo