En primer persona:
Sr Bercovitz, ¿Cómo ha evolucionado la regulación de las sociedades mercantiles en nuestro país en estos años?
Esa reforma de la que usted habla fue importante, ¿verdad?
Claro, no solo para las Sociedades anónimas sino también para las limitadas. Eso produce el vuelco que desde esta nueva regulación se incrementan mucho la figura de sociedades de responsabilidad limitada frente a la anónima.
Esto es debido a que se suprimen ciertas medidas, como el hecho que las participaciones de la sociedad estuvieran al público en el Registro Mercantil; se abole el límite de cinco millones de pesetas de capital como máximo en su constitución y otro límite sobre número de socios que pudiera haber.
¿Qué papel juega la Comisión Olivencia en este desarrollo normativo?
Es el momento en el que se intentan incorporar las llamadas Comisiones especiales para el buen gobierno. Estas Comisiones quieren cambiar algunos aspectos del régimen de esas sociedades, especialmente anónimas, no imponiendo normas imperativas sino desde el llamado softlaw.
Este concepto anglosajón establece el principio del cumplimiento voluntario o lo explica porque no lo hace. Y eso es lo que produce una tensión continua entre dos posturas: Las Comisiones creen que con las normas de buen gobierno, las empresas cotizadas, sobre todo pueden cambiar esos aspectos negativos. Sin embargo, desde la Comisión pensamos que esa limitación al poder solo se puede hacer mediante normas imperativas.
En estos momentos, esta última Comisión de Buen Gobierno nos sorprende con su trabajo. Ya no hace recomendaciones voluntarias sino que establece una serie de imperativos que pide al Gobierno que se publiquen como tales. Al final da la sensación que el autogobierno bondadoso y progresista no es tan sencillo.
Y en esto llega la propuesta de Código de Sociedades en el 2002.
Se vivían esas tensiones que le acabo de comentar. Fue aprobado por la Comisión en pleno y hubo una ponencia de Fernando Sánchez Calero, Angel Rojo y un servidor. Lamentablemente el anteproyecto fracaso de forma peculiar.
El texto fue publicado por el Ministerio y un acto de presentación al que acudieron el vicepresidente Rato y el por aquel entonces Ministro de Justicia Acebes. En ese acto se dijo que no se tramitaría como ley. Y es que había dos partes del anteproyecto rechazado por el empresariado en aquel entonces.
Eran las cuestiones como el grupo de sociedades y el régimen de las sociedades cotizadas, con normas que fueron rechazadas pero que poco a poco se han ido abriendo camino como es el control de las remuneraciones; la imposición de límites al número de Consejos de Admon al que un directivo puede acudir, entre otros asuntos.
¿Cuál es el escenario en el que nos movemos ahora, Sr Bercovitz?
Estamos en un momento en el que se van dando progresos, tanto en el capítulo de nombramientos como de remuneraciones. Son pasos importantes que tienen gran trascendencia de tal forma que los medios de comunicación se hacen eco de ellos.
Frente a la presión social no queda otra que ir admitiendo este tipo de medidas que se van incorporando en el actuar de las empresas cotizadas. Son medidas razonables que ayudan al control de los administradores de las sociedades cotizadas y evitar que hagan de las empresas su coto privado.
No hay que olvidar que nos encontramos en esas sociedades, la administración que tiene el control de las sociedad, que debe tener un contrapeso que solo lo puedan dar los accionistas.
En este contexto aparecen los pequeños accionistas…
Hablar de buen gobierno es algo más que una teoría… en realidad..
Este es un fenómeno que se va poniendo en marcha de forma lenta y progresiva. Aun nos enteremos sin embargo de ceses millonarios que se producen para presidentes y directores generales de empresas cotizadas.
Todos sabemos que cuando formas parte de una sociedad importante te llegan ofrecimientos muy atractivos no siempre legales. Lo que la ley pretende ahora evitar es que ese tipo de negocios se los quede un accionista en concreto o el propio administrador.
De todas formas tendremos que ver a medio plazo si las leyes son efectivas y se cumplen realmente.
¿Es bueno que la vida empresarial esté alrededor del Código Penal?
Hay que tener mucho cuidado con esta tendencia. No debemos penalizar todo de forma sistemática. Hay que buscar la solución en otro contexto menos punitivo.
Es evidente que el ordenamiento anglosajón es muy diferente al continental. En el primero, se presume de la inocencia del ciudadano y si comete un error le cae el peso de la ley sin discusión.
En nuestro sistema el legislador cree que todos los ciudadanos somos delincuentes en potencia, eso hace que se pongan muchos requisitos formales a nuestro alrededor para evitar que ese ciudadano pueda realizar actividades delictivas. Curiosamente si hace algo malo la reacción es muy tímida, se sabía que era un presunto culpable y no se le castiga en exceso.
Nuestro sistema jurídico es menos competitivo que otros. Tiene muchos requisitos formales que cuesta dinero y tiempo mientras que el anglosajón es más competitivo.
¿La solución a estos conflictos societarios hay que buscarla en el arbitraje?
Es un elemento clave para las relaciones internacionales de las empresas, no cabe duda. Es complicado someterte a una legislación que no conoces. Cuando dos grandes empresas tienen un problema buscan un acuerdo más o menos amistoso.
Que un arbitraje tenga éxito depende del árbitro y su prestigio profesional. Si se duda sobre la independencia de los árbitros es complicado que ese asunto se solucione bien. Con un arbitro con experiencia y prestigio es evidente que no habrá muchos problemas. Cuidará mucho de que el asunto vaya bien, en ello va su prestigio.
En algunas empresas cotizadas ya hay cláusulas en sus estatutos que remiten al arbitraje societario, pero no siempre es la solución. Un arbitraje en una sociedad cotizada puede salir muy caro a nivel económico a esa entidad. Eso hace que su uso se limite mucho al final.
Finalizamos ¿Como vislumbra el futuro de los pequeños accionistas y de sus asociaciones en los que se engloban?
El movimiento de los pequeños accionistas es imparable desde el punto de vista de la creación de grupos importantes dentro de esa sociedad aunque sean minoritarios.
Entre estos accionistas minoritarios habrá siempre fondos de pensiones, de gran importancia económica y que cuando invierten lo hacen a conciencia. Con ello se puede proteger el destino de las inversiones e intentar influir en el control de la propia sociedad.
¿Se encuentran bien respaldados por la normativa actual?
Para contestar a esta pregunta suya tengo que señalarle que no todo se puede resolver aplicando artículos legales en este tipo de sociedades cotizadas.
Es importante que administradores como grupos minoritarios sean propicios a la negociación, sin lugar a dudas. El enfrentamiento puro y duro tiene un gran coste para ambas partes.
Hay que recordar que habitualmente los administradores pleitean con el dinero de la sociedad mientras que el minoritario tiene que pleitear con su propia financiación.
En este entorno para proteger la reputación de la empresa se suele buscar el acuerdo y asi se evita que ese conflicto salte a los medios y crezca de forma exponencial. Las políticas de responsabilidad social corporativa de estas entidades se basan en mantener buenas relaciones con todo su entorno.
