El despacho que representa a miles de afectados, Cremades & Calvo-Sotelo, siguen insistiendo que Deloitte, que llevó a cabo la valoración, no era independiente. Además, explican que el banco funcionaba y siguió funcionando.
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El Tribunal General de Justicia de la Unión Europea (TGUE) ha rechazado este miércoles que la Junta Única de Resolución (JUR) europea tenga que compensar a los exaccionistas y bonistas del Banco Popular tras su liquidación en junio de 2017. Pese a este reverso judicial, los despachos de abogados se preparan para presentar un recurso de casación una vez que se les comunique la sentencia, ya que lo que se ha conocido hoy es la nota de prensa del organismo europeo.
Así lo ha confirmado Alberto Ruiz Ojeda, catedrático de Derecho Administrativo por la Universidad de Málaga y socio de Cremades & Calvo-Sotelo, durante la rueda de prensa convocada tras conocerse la noticia. El despacho representa a miles de afectados, todos ellos minoristas, que vieron como su inversión en popular era nada. Ruiz Ojeda ha explicado que había empresas que tenían su liquidez invertida en el banco o, incluso, herederos que habían depositado su canal hereditario en el banco mientras se hacía el reparto.
Al respecto ha recordado que la actual sentencia debía dilucidar si los afectados tenían derecho a una indemnización. El tribunal Europeo insiste que Deloitte hizo bien una valoración y mantiene la consideración de valoración independiente, un hecho que desde Cremades&Calvo-Sotelo se puso en tela de juicio.
Una vez que conozcan la sentencia, que puede ser muy dura, el despacho presentará el recurso, que se puede dilatar entre uno y dos años. «En un escenario hipotético es reiterar sus argumentos principales son dos. Para empezar, que Deloitte no tiene la consideración de experto independiente. Ni era independiente Deloitte ni lo parecía», ha reiterado el abogado.
Un segundo argumento que va al fondo de la cuestión, es que «si valoras cualquier empresa con un criterio liquidativo, no tengo que hacer ningún informe de valoración porque ya sé que el valor liquidativo es negativo. nadie compra una empresa así y las normas internacionales señalan que las valoraciones no deben ser sobre el valor liquidativo, sino sobre el fondo de comercio y su modelo de funcionamiento y la empresa siguió funcionando como tal». Además, habría que tomar de referencia la cotización de Banco Popular a fecha del 6 de junio de 2017.
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