Perjudicados por el Banco Popular
Casos de éxito

Perjudicados por el Banco Popular

22 May 2020
Perjudicados por el Banco Popular

Fue el 7 de Junio de 2017 cuando la Junta Única de Resolución (JUR) acordó la adopción de un dispositivo de resolución respecto al Banco Popular Español, S.A. La JUR – nueva autoridad de resolución de la Unidad Bancaria Europea- tiene como función garantizar la resolución ordenada en Bancos en crisis con el menor impacto en la economía real y las finanzas públicas de los países de la Unión Europea, participantes y terceros.

La decisión de resolver el Banco se fundamentaba en que, a medio plazo, el Banco no podría hacer frente al pago de sus deudas y demás obligaciones a su vencimiento. Así, determinó la JUR que no había otra alternativa que pudiera evitar la quiebra del Banco.

La venta del Banco Popular fue el instrumento de resolución adoptado para la transmisión de acciones a un comprador, ya que la JUR entendió que este mecanismo sería el que mejor cumpliría los objetivos de la resolución, protegiendo “las funciones críticas para el funcionamiento de la economía actual”, y que lograría “mantener la estabilidad financiera”.

Así, se acordó amortizar el importe nominal del capital social del Banco Popular de 2.098.429.046 EUR, cancelando el 100% del capital social (4.196.858.092 acciones); convertir el importe principal de los instrumentos de capital adicional en acciones de nueva emisión de la Entidad, cuyo importe nominal quedó amortizado a cero, siendo canceladas en su totalidad; y convertir el importe principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 2 emitidos por el Banco y en circulación, en acciones de nueva emisión, encomendando al Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria, la transmisión de las mismas por 1 € al Banco Santander.

Conviene recordar que en el 2008, el Banco Popular realizó ampliaciones de capital que ya anunciaban la mala situación del mismo a tal fecha, al tiempo que proporcionaban información falsa que no se correspondía con la realidad en el ámbito financiero y patrimonial. De hecho, la falsedad de la información proporcionada, quedó “acreditada” cuando el Banco Santander en fecha 28 de Julio de 2017 comunicó las cuentas del segundo trimestre del ejercicio 2017 (una vez adquirido el Banco Popular); lo que permitió conocer que, en comparación con las cuentas oficiales presentadas por el Banco Popular, existía un desajuste patrimonial de casi 12.400 millones de euros.

El último acta del Consejo de Administración del Banco Popular, celebrado el 06/06/2017, reconocía que la entidad no tenía liquidez (que no solvencia) para seguir operando, admitiendo que podría ser insolvente tras realizar las nuevas provisiones recomendadas por el Banco Central Europeo de hasta 3.000 millones por la cartera de inmuebles. De hecho, de los informes emitidos por los Peritos de Banco de España, se desprende que el Banco Popular -sexto mayor grupo bancario español- era solvente en el momento de acordar su resolución, teniendo un patrimonio neto de 11.088 millones de euros y una capacidad de generación recurrente de beneficios de 1.105 millones de euros.
En este sentido, se debate la existencia de un presunto delito de administración desleal y manipulación del valor de la acción del Banco Popular en el mercado.

a)     Respecto a las actuaciones iniciadas en España:

  • Actuaciones en sede administrativa: se presentaron, en nombre y representación de todos nuestros clientes, las correspondientes reclamaciones de responsabilidad patrimonial- responsabilidad concurrente y solidaria- ante el Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), continuándose la tramitación del procedimiento, habiéndose admitido estas reclamaciones (previas administrativas) a trámite.
  • Actuaciones en sede judicial:

Procedimiento contencioso-administrativo:

Tras el inicio de dos procedimientos judiciales ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, representando a todos los clientes afectados personados (en uno representamos a 5127, y en el otro a 827 afectados), la Sala decretó la suspensión del curso de las actuaciones hasta la finalización del procedimiento judicial abierto ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en el que se ventila la conformidad a derecho de la decisión de la JUR que llevó a cabo la resolución del Banco Popular. Todo ello fallando la Sala la existencia de prejudicialidad hasta la resolución por el Tribunal General de la Unión Europea de las demandas interpuestas.

Procedimiento penal

Por querella presentada por la Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) (cuya defensa jurídica lleva CCS), en nombre y representación de todos los clientes afectados, contra Emilio Saracho y cualquier persona que pueda resultar responsable tras la instrucción, por presunto delito de administración desleal y manipulación del valor de la acción de Banco Popular en el mercado.

b) Respecto a las actuaciones iniciadas en el extranjero:

1.     Europa:

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), ante el total de 99 demandas presentadas contra la JUR por la decisión de resolución del Banco Popular, acordó seguir la tramitación del procedimiento a partir de la elección de seis “casos pilotos” (6 demandas de las 99 presentadas), sin dar explicaciones de las razones seguidas para la elección de unos casos y no de otros e incluso sin preverse en el Reglamento europeo esta posibilidad de resolver sobre “casos pilotos”.

2.     Segundo Procedimiento seguido ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE)

Hemos presentado una segunda demanda ante el TGUE al no habérsenos permitido el acceso pleno a la documentación del expediente, tratando con ello además de abrir una vía para poder llegar también al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3.     Procedimiento ad hoc de la JUR

La Junta Única de Resolución (JUR) abrió un nuevo procedimiento para los accionistas y tenedores de deuda subordinada de Banco Popular, afectados por la resolución de la entidad. Se trata de una nueva vía que permite a los afectados por la resolución y venta de Banco Popular ser oídos por la JUR. En este sentido, y tras comunicaciones de CCS con la JUR para que el procedimiento de personación fuera más operativo (en un inicio, la JUR requería que cada afectado se inscribiera individualmente a través de una plataforma de la propia Web de la JUR), CCS personó, antes de la fecha límite del 14 de Septiembre de 2018, a los más de 5.400 afectados en este trámite de audiencia iniciado por la JUR, siendo CCS la que comparece ante este nuevo procedimiento en nombre y representación de todos ellos, con ocasión de los poderes de representación que cada afectado ha otorgado a CCS. La JUR nos dio traslado para presentar las alegaciones en sede de este trámite de audiencia, en nombre y representación de los más de 5.400 afectados, siendo las mismas remitidas el pasado día 23 de Noviembre de 2018.

La última novedad obtenida de la JUR, es la decisión emitida en fecha 17/03/2020, denegando las compensaciones a cargo del Fondo Único de Resolución para los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular, bajo la siguiente argumentación:

§  Que la liquidación habría oscilado entre los 23.400 y los 34.100 millones de euros, frente a los 11.400 millones de euros que costó la resolución del Banco.

  • Que sólo procedería la compensación en caso de haber tenido lugar un tratamiento peor en caso de solvencia para el Banco.
  • Que no existe diferencia entre el trato que han recibido los accionistas y acreedores afectados, y el que hubieran podido recibir si hubiera sido disuelta la entidad en un proceso de insolvencia ordinario.

En razón de la fundamentación jurídica vertida, la dirección de la firma ha decidido recurrir la señalada resolución, en tanto que defendemos que el Banco Popular sí era solvente en virtud del patrimonio que ostentaba en fecha 7 de Junio de 2017, al no entender ni objetiva ni correcta la fundamentación contraria manifestada por la JUR en esta última decisión.

4.     Acción penal en México

Contra el Sr. Del Valle, y cualquier otra persona o personas que pudieran ser responsables una vez investigados los hechos, por un presunto incumplimiento del deber de confidencialidad, como consecuencia de una filtración de información confidencial de Banco Popular que consideramos desembocó en el debacle de la entidad bancaria.

En fecha 14 de Enero de 2019, se notificó la resolución de No Ejercicio de la Acción Penal, presentando ante esta resolución recurso de inconformidad ante el juez de control competente. Si bien, tras la audiencia celebrada en fecha 8 de Mayo de 2019, el Juez de Control resolvió proseguir con la investigación, dejándose sin efectos la resolución de No Ejercicio de la Acción Penal. Tanto en dicha Audiencia, como en otra celebrada posteriormente en fecha 21 de Mayo, AEMEC presentó ante el Fiscal todos los documentos acreditativos de la legitimación de AEMEC, así como más documentos en los que sustentar la denuncia instada por la Asociación.

Actualmente, continuamos pendientes de resolución en todos los procedimientos instados. No obstante, conforme obtengamos más novedades, le iremos informando. En caso de albergar cualquier duda, no dude en contactar con nosotros y estaremos encantados de atenderle.

 

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