Podemos definir negligencia médica como aquella actuación contraria a lo establecido en la lex artis por parte de un facultativo, y es que, según los códigos de conducta que rigen la profesión médica, la función primordial de los profesionales sanitarios debe pasar por restituir y salvaguardar la salud de los pacientes.
Cuando una persona cree que ha sido sufrido una negligencia médica o mala praxis, el primer paso debe ser siempre ponerse en manos de un abogado para poder evaluar si, efectivamente nos encontramos ante una. Este primer paso es muy importante debido al plazo de ejercicio que la Ley nos deja para presentar este tipo de reclamaciones, y que de manera habitual será de un año desde que
El primer análisis que deberemos hacer como abogados debe ir en relación con aquellos documentos e indicios que puedan señalar y/o demostrar si realmente existe dicha negligencia o no. En este caso, es importante tener en consideración el historial médico, documento accesible para todas las personas según lo establecido en el Art. 15 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y que debe guardarse durante un máximo de 5 años. En este historial es donde se recogen todas las actuaciones llevadas a cabo por el personal sanitario con el paciente, así como la identificación de aquellos sanitarios. También es importante tener en cuenta la opinión de expertos en la materia como pueden ser los peritos médicos, capaces de analizar las conductas desde el punto de vista médico.
De la misma manera, para que podamos hablar de mala praxis debemos recordar que es necesario que concurran tres elementos claves:
-La lesión: aquel perjuicio que sufre una persona y sobre el que se basará la posterior reclamación. Estas lesiones se pueden categorizar según si surgen por la acción o la omisión de un tercero a tenor del Art. 1902 del CC, así como ser real, efectivo y no hipotético.
-La mala praxis: la situación que no se encuentra dentro de los cánones de actuación de los sanitarios o que, estando recogido, no sea la actuación más acorde de acuerdo con el caso concreto.
-El nexo causal: para poder hablar de negligencia, es necesario que existe una relación demostrable entre la mala actuación del facultativo y la lesión ocasionada. Este nexo es la pieza clave, debido a que es lo que debe ser demostrado para poder hablar de un supuesto de negligencia.
Con todo, este nexo puede quebrarse por diversas causas y, por tanto, el Art. 1105 del CC señala que no podrán considerarse como actos negligentes aquellos que no pueden ser previstos o que, de serlos, son inevitables. Entre estas causas podemos hacer referencia a los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, la concurrencia de culpas, o aquellos supuestos en los que la acción proviene de un tercero.
Por tanto, constatado por nuestra parte loa existencia de mala praxis por parte de un médico, nuestra línea de actuación puede variar dependiendo de las circunstancias personales de nuestro cliente.
-Negligencias ocurridas en la sanidad pública: en este supuesto debemos recordar que el procedimiento se puede iniciar sin asistencia letrada mediante reclamación ante el Servicio de Salud o Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde ocurrió dicha negligencia.
De esta manera, el Servicio de Salud puede aceptar la reclamación, lo que llevará a que el procedimiento termine con un acuerdo de indemnización; en el resto de los supuestos, dicha reclamación abrirá la vía judicial, que será ante el orden de lo contencioso-administrativo y que permitirá reclamar responsabilidad patrimonial ante la Administración siempre que se pueda demostrar dicha lesión es por consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber de soportar (Art. 32 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público).
-Negligencias en la sanidad privada: por el contrario, en los supuestos de sanidad privada en los que media una aseguradora, estas reclamaciones se deberán interponer ante los Juzgados de Primera Instancia para los que si es necesaria la asistencia letrada (Art. 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En este caso, se permite reclamar la responsabilidad civil ya que el daño deriva de un contrato de seguro entre una aseguradora y el tomador del propio seguro. En estos supuestos, si se determina la concurrencia de la responsabilidad civil se deberá restituir o reparar el daño causado, y cuando no sea posible, indemnizar al agraviado.
Debemos recordar, además, que en estos supuestos podemos encontrar también el desplazamiento de la responsabilidad, sobre todo en aquellos seguros que incluyen la figura del responsable solidario y que permite que no sea el culpable el que haga frente a la indemnización o a la restitución o reparación del daño.
Por último, debemos tener también en cuenta que, en los casos más extremos de negligencias, se puede solicitar también la inhabilitación del sanitario, así como penas de prisión y de multa, lo que correspondería a la responsabilidad penal.
Por tanto, para evitar problemas en relación con este tipo de reclamaciones es necesario contar con un buen asesor jurídico, capaz de defender nuestros intereses sea cual sea el problema que presentemos.
Raquel Cerrada Rozalén, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo