Tras una extensa vacatio legis de 4 años, este 14 de enero entró en vigor la reforma de la Ley de Marcas aprobada en 2018 y 2019. Sin lugar a dudas la novedad más significativa de esta reforma, cuya finalidad es armonizar las legislaciones marcarias en la Unión Europea, se encuentra la atribución a la OEPM OA de la competencia sobre los procedimientos de nulidad y caducidad de marcas. Hasta la fecha el conocimiento de las acciones de nulidad o caducidad de las marcas nacionales correspondía a los Juzgados de lo mercantil. Estos Juzgados mantendrán la competencia únicamente si se plante la nulidad o caducidad por medio de una demanda reconvencional en un procedimiento de infracción marcaria.

Otra novedad destacada es el orden competente para conocer de los recursos contra las resoluciones de la #OEPM que agoten la vía administrativa. Como Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, la revisión de sus resoluciones correspondía al orden contencioso-administrativo, sin embargo ahora será competente el orden jurisdiccional civil. La modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, atribuye a las Audiencia Provinciales especializadas en materia mercantil esta competencia para todos los asuntos; es decir, no únicamente para la revisión de las resoluciones sobre nulidad y caducidad.

Esta importante reforma traslada a nuestra sistema de marcas nacionales el esquema vigente en las marcas de la Unión Europea seguidos ante la #EUIPO y que tan buenos resultados ha dado.

La #OEPM ha publicado un detallado Manual Informativos sobre esta reforma, que puede consultarse en https://lnkd.in/dYEDEyNk

#marcas #propiedadindustrial #abogacía #IP

Diego Solana, socio de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo