Uno de los sectores más vulnerables para el consumidor es el alimentario, en el que no se deben escatimar esfuerzos para salvaguardar su seguridad. De hecho, escándalos relacionados con la alimentación además de generar gran alarma social -recuérdese los casos del aceite de colza, las vacas locas y, últimamente, la carne de caballo no apta para consumo- aceleran o modifican los procesos de protección de los consumidores. Es indiscutible que el consumidor español cuenta con un nivel de protección alto debido al entramado normativo autonómico, estatal y comunitario que desarrolla diferentes procedimientos de autorización previa, de seguimiento (alertas alimentarias), y de responsabilidad. 

Seguridad e información son los dos ejes sobre los que bascula la evitación de fraudes; esto es, por un lado, los alimentos y cualquier manipulación y servicio alimentarios han de ser objetivamente seguros y, por otro, el consumidor ha de estar informado sobre lo que come, por si lo puede o lo quiere comer (caso de alergias, alimentos no tolerables física o moralmente) y también para no pagar de más por lo que consume (denominaciones de origen, alimentos que no son exactamente lo que dicen ser…). En este panorama complejo, diez cosas debe saber el consumidor: 1º el alimento se conceptúa ampliamente (vid. art. 2 Reglamento UE 178/2002); además, todo alimento (con independencia de que haya sido transformado o que se encuentre en su estado natural) es “producto” a los efectos del régimen aplicable a la responsabilidad civil; 2º acaba de entrar en vigor la regulación sobre los “nuevos alimentos” (novel foods): el Reglamento UE 2015/2283 establece los procesos de autorización de estos nuevos alimentos (estructuras moleculares modificadas, algas, hongos, partes de plantas, insectos, nanomateriales) si no presentan riesgos para la salud; 3º respecto a cualquier alimento, el consumidor tiene derecho a que los bienes puestos en el mercado sean seguros: no pueden presentar riesgo alguno para la salud de las personas o únicamente los riesgos mínimos compatibles con un nivel elevado de protección de la salud; 4º este derecho se ejercita erga omnes: frente al productor, importador, distribuidor, vendedor y suministrador final, en las condiciones que se establezca la legislación; pero son todos los agentes responsables en la cadena alimentaria (se incide en los sistemas para garantizar la trazabilidad de los productos); 5º el consumidor tiene derecho a la información sobre los riesgos susceptibles de una utilización previsible de los bienes y, asimismo, sobre sus características: naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención; 6º en este sentido, es crucial regular lo que deben poner las etiquetas de los alimentos: las normas de etiquetado general están previstas en el Reglamento UE 1169/201 sobre información alimentaria facilitada al consumidor –aunque hay otras normas que concretan dicho reglamento para determinados productos; por ej. para la carne: Reglamento de ejecución 1337/2013-; 7º ese deber de información no sólo alcanza al alimento que adquirimos en el súper sino, cómo no, al que nos ofrecen en los restaurantes: las cartas deben contener información veraz sobre los productos que componen los menús –y hay mucho que mejorar en este tema: el “gato por liebre” en el pescado arroja datos bastante preocupantes (según el último informe de AZTI)-; 8º no se puede atribuir a un bien características o propiedades que no posea, es decir, no cabe emplear técnicas de marketing engañosas que atribuyan declaraciones nutricionales y propiedades saludables a  los alimentos que no sean veraces y que no estén autorizadas –se han de cumplir ambos requisitos- (cfr. Reglamento UE 1924/2006 sobre declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos); 9º en muchos productos, las normas de calidad velan por la concreta identificación de los mismos, entre otras cosas, para evitar errores y fraudes al consumidor (vid. la diferenciación entre los conceptos de bellota, cebo de campo, cebo o ibérico en el RD 4/2014); 10º el incumplimiento de la normativa hace derivar responsabilidades disciplinarias (o incluso penales) en los diferentes operadores;  y ello al margen, por supuesto, del derecho del consumidor a ser resarcido de los daños personales, patrimoniales o morales, cuando desafortunadamente se le irroguen.

 

Natalia Álvarez Lata
Profesora Titular de Derecho Civil- UDC
Socia académica de Cremades&Calvo-Sotelo Abogados

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