Ahora que soplan vientos de transformaciones en las Administraciones públicas,  no está de más tener presente algunas consideraciones acerca de lo que hace algunos años, hacia 1992, se planteó  en Galicia bajo la dirección de Manuel Fraga, para mejorar el funcionamiento del modelo autonómico en su versión administrativa: la llamada Administración Única, que no es más, ni menos, que una idea diseñada para organizar mejor el aparato administrativo en un Estado compuesto como el español

En efecto, por aquel entonces- 1992, comenzaron a realizarse una serie de estudios de Derecho Público animados por el propio Presidente de la Xunta dirigidos a ofrecer a la sociedad una propuesta de Administración pública fundada en la Constitución. En efecto, el artículo 150.2  de la Carta Magna permitiría, a partir de leyes orgánicas de delegación o de transferencia, reforzar la función administrativa de las Comunidades Autónomas al convertirlas en instancias públicas de ejecución del Derecho propio y también del Derecho del Estado en todas aquellas materias en que sea posible la delegación o transferencia de competencias administrativas del Estado central a las Autonomías.

Tal operación jurídico-administrativa comenzó en 1997 a nivel general con la integración de las competencias del Estado en su dimensión periférica en  las Delegaciones del Gobierno. Sin embargo, por diversos avatares que ahora no son del caso,  tal proyecto  quedó a medias sin que se operaran  las transferencias o delegaciones hacia las Comunidades y de éstas hacia los Entes locales. Por eso, a pesar del tiempo transcurrido, resulta bien actual reflexionar sobre la aplicación de esta doctrina, por ejemplo, en materia de asistencia social y de servicios sociales, de forma y manera que quienes están más cerca de los ciudadanos, siempre que dispongan de la capacidad de gestión necesaria, puedan atender y realizar estas tan relevantes políticas públicas. Es decir,  la propuesta de Administración Única, Integrada o Sincronizada vuelve a la primera línea de la discusión política y jurídica.

La Constitución, como sabemos, ha diseñado un modelo de Estado en el que el poder público se reparte entre el propio Estado, las Comunidades Autónomas y los Entes locales. Estos Gobiernos y Administraciones, además, comparten numerosas competencias en las que una misma materia puede ser objeto de funciones y facultades distintas según la intensidad y naturaleza del interés general en juego.

Efectivamente, tenemos competencias exclusivas, competencias concurrentes y competencias compartidas entre Estado y Comunidades Autónomas. Por lo que se refiere al ámbito local, la disposición de sus competencias se halla en las Cortes Generales en todo lo relativo a su configuración general y en  los Parlamentos autonómicos en lo que se refiere a los contenidos sectoriales. Este esquema, pensado para un ejercicio de diálogo permanente y para un contexto de relaciones interadministrativas e intergubernamentales presidido por el principio de lealtad institucional, hoy, tras el desarrollo y el recorrido alcanzado, necesita ser replanteado desde la Constitución y las leyes. Por lo que se refiere al ámbito de los servicios sociales, el Ordenamiento actual permite que las Comunidades Autónomas atribuyan como propias muchas competencias a las Diputaciones y Entes locales.

En materia de asistencia social es menester volver la mirada a la subsidiariedad y postular que quien  esté más cerca y tenga las condiciones para ello, preste efectivamente servicios tan fundamentales para el bienestar humano como son los derivados de la asistencia social.

De acuerdo