En términos generales, los contratos surgen con vocación de permanencia en el tiempo y con el ánimo, al menos presunto, de ser cumplidos por quienes los constituyen. Fue Ulpiano, miembro del Tribunal de los Muertos junto a los excelsos juristas de su época Paulo, Gallo, Papiniano y Modestino, a quien en el Digesto se le atribuye la expresión latina conocida como “Pacta sunt servanda”, que traducida al español viene a significar que los contratos deben ser cumplidos.

No obstante, en multitud de ocasiones, y por dispares circunstancias y matices, los acuerdos no son llevados a término por los contratantes y en definitiva se produce una cierta quiebra del meritado axioma latino, por lo que en no pocas ocasiones e incluso antes de acudir a la vía jurisdiccional, se hace necesario intimar extrajudicialmente a la contraparte en el acuerdo a fin de lograr nuestros objetivos, o de demostrar cierta buena fe pre procesal, que puede sernos útil y hasta beneficiosa ante eventuales litis.

En estos casos, estamos pre constituyendo una prueba que en un momento dado, nos puede servir para ganar un pleito, pues estas surgen de la realidad extrajurídica y es luego, cuando son convertidas por el Derecho en elementos de prueba en el ámbito de un procedimiento, donde pueden ser de gran utilidad. Repárese a modo de ejemplo en la importancia que encierra en determinadas relaciones jurídicas probar que hemos dirigido a alguien una comunicación de cualquier tipo requiriéndole en uno u otro sentido.

Burofax como medio de comunicación de la resolución de un contrato de compraventa de inmuebles

Se desprende de la lectura del extracto de la Sentencia cómo la Sala confrma el criterio que había mantenido en la Sentencia de 4 de julio de 2011 que vino a considerar que el Burofax no colmaba los requisitos exigidos por el Art. 1504 del Código Civil, considerándolo inhábil a estos efectos resolutorios.

Parece por tanto que debe concluirse que, en lo sucesivo, debemos o bien acudir al requerimiento notarial o al judicial en forma de demanda para resolver el contrato en cuestión, que por ser de los más comunes e importantes que toda persona concluye en su vida (ahora sujeto a las difcultades coyunturales propias de la situación económica que nos toca padecer y que esperemos se diluyan a corto o medio plazo) hemos decidido abordar a través de estas líneas que en este momento declaramos conclusas.

Vías de comunicación para la resolución de un contrato

    • Actas de notifcación y requerimiento. Muy recomendable. El notario acredita el contenido y entrega del documento.
    • Carta Certifcada y Fax.
    • Burofax.
    • Burofax con certifcado de contenido y acuse de recibo. Muy recomendable.
    • Correos electrónicos.
    • Correo electrónico y SMS Certifcados.

De acuerdo