A modo introductorio, señalar que una de las causas de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador es cuando éste se encuentra en una situación de impagos continuados y los mismos tienen una entidad notoria (artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores).

Ha sido la propia doctrina judicial la que ha delimitado qué son impagos continuados, considerando que los mismos deben producirse como mínimo 3 meses seguidos. Es entonces cuando el trabajador estará legitimado para solicitar en sede judicial la extinción de su contrato de trabajo, percibiendo la indemnización correspondiente al despido improcedente si el juez declarase extinguido dicho contrato (45/33 días por año de servicio con el límite de 42/24 mensualidades). Es decir, el trabajador deberá mantener viva su relación laboral hasta que el juez dicte una sentencia favorable a sus intereses.

Ciñéndonos a los hechos descritos en la sentencia objeto de estudio, en el acto de conciliación manifestó el trabajador, al tener una serie de salarios atrasados, que causaría baja si en 8 días la empresa no le abonaba el montante adeudado, pero sin renunciar al ejercicio de su acción de extinción contractual. La empresa le apercibió que esto sería considerado una dimisión.

Ante estos hechos el Juzgado de lo Social nº 3 de Badajoz, y después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura fallan a favor de los derechos laborales del trabajador. Es más, en casación, el Tribunal Supremo ratifica estas sentencias, estableciendo un cambio en el criterio que había venido manteniendo desde el origen de dicho precepto legal.

La opinión de la mayoría de los magistrados, intervinientes en la redacción de dicha sentencia, aboga por dotar de cierta flexibilidad al citado artículo, permitiendo al trabajador, cuando se encuentre en una situación de impagos continuados y notorios, que abandone su puesto de trabajo sin entenderle desistido en su acción de extinción contractual, convirtiendo a la futura sentencia en una resolución judicial declarativa y no constitutiva, tal y como se venía manteniendo hasta ese momento.

Ante esta postura mayoritaria, uno de los magistrados manifiesta su disconformidad, emitiendo por consiguiente un voto particular, el cual debo señalar comparto en su totalidad. Grosso modo, señala que el juez dispone, con la legislación laboral actual, de diversos instrumentos para solucionar este tipo de problemas. Ejemplo de ello son las medidas cautelares recogidas en el artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que permiten al trabajador abandonar su puesto de trabajo hasta el día del juicio con el derecho al cobro de su salario y el mantenimiento del deber empresarial de cotizar por él.

A modo de conclusión, bajo mi punto de vista, se estaría produciendo una traslación del riesgo, asumiéndolo el trabajador, contraviniendo este hecho el principio de indisponibilidad de sus derechos laborales, uno de los pilares esenciales sobre los que se asienta el Derecho del Trabajo español. Éste podría optar por la posibilidad de abandonar su puesto de trabajo y no desistir del ejercicio de sus acciones legales, pudiendo causarle unas graves consecuencias si el juez fallase en contra de sus intereses, quedando por consiguiente fuera de la empresa y sin indemnización alguna. Además, no tendría derecho a percibir una prestación por desempleo, al no considerarse esta conducta, en virtud del artículo 208.2.1 de la Ley General de la Seguridad Social, una situación legal de desempleo.

En cuanto a la prestación por desempleo, señalar que en el momento que el trabajador cause baja en la empresa, existiría un riesgo añadido, ya que, la sola palabra del trabajador no bastará para que la Entidad Gestora tenga por acreditada la situación legal del desempleo por concurrencia de legítima causa de extinción del contrato, dado que cualquier solicitud de prestaciones que no vaya acompañada de resolución judicial extintiva del contrato por fuerza se verá rechazada con la invocación, por parte del Servicio Público de Empleo, de la voluntariedad del cese.

De acuerdo