Este ensayo sostiene que las Directivas MiFID provocan la inversión de una de las reglas más antiguas de los contratos, el caveat emptor, con la justificación de corregir las asimetrías informativas de las transacciones financieras.

El resultado consiste en el desplazamiento hacia el extremo contrario, el caveat vendor, que convierte al vendedor en el responsable de la justicia de las transacciones, con el consiguiente debilitamiento del soporte jurídico de su efectividad. Por desgracia, los primeros efectos reales de las Directivas MiFID en el sector financiero no tienen mucho que ver con la protección de los usuarios de servicios financieros y sí con la severa restricción de la operatoria de los agentes y con el diseño de productos financieros por parte de los gestores de carteras no bancarios y de los asesores financieros. A modo de respuesta a los abusos de los operadores financieros cometidos hace no mucho tiempo, las Directivas MiFID no han conseguido tanto prevenir los perjuicios a los inversores finales como la constricción de los mercados financieros, que dependen críticamente de la innovación, la diversificación del riesgo y la especialización de los agentes. Apoyada en los presupuestos intelectuales de la economía neoclásica, la regulación de la UE va mucho más allá de donde debería llegar cualquier intento regulatorio sensato, ya que pretende definir cuál es el objeto de las transacciones, cómo deben llevarse a cabo y a qué precio. En lugar de construir un marco más confiable, las Directivas MiFID ahondan la separación entre demandantes y suministradores de fondos, al tiempo que hacen más rígida la industria financiera. Probablemente, el efecto no deseado más relevante de la regulación europea de los servicios financieros sea la salvaguarda del negocio de los bancos a costa del de sus competidores. Este estudio contiene referencias a la doctrina económica convencional sobre asimetrías informativas, que es interpretada desde la óptica de la economía neo-institucional.

De acuerdo