La valoración de la declaración de las víctimas en el seno del procedimiento penal ha sido una cuestión que ha suscitado no pocas interpretaciones por los tribunales, generando finalmente, una serie de criterios aceptados y desarrollados por el Alto Tribunal en su reciente Sentencia nº 119/2019 de 6 de marzo en la que, se consideró que la declaración de la víctima cumplía con los requisitos para ser tomada como prueba de cargo única.

A lo largo de quince páginas, el Tribunal Supremo va desgranando formidablemente todos aquellos criterios y presupuestos que conforman el análisis y la valoración por el tribunal de la declaración de la victima de un delito. En la misma, se detallan aquellos factores que serán tenidos en cuenta en el proceso valorativo del Tribunal, pudiendo citar los siguientes:

  1. Seguridad en la declaración ante el Tribunal.
  2. Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  3. Claridad expositiva ante el Tribunal.
  4. “Lenguaje gestual” de convicción. Elemento de gran importancia que se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista del lenguaje no verbal con el que se acompaña la declaración ante el Tribunal.
  5. Seriedad expositiva.
  6. Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  7. Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  8. Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  9. La declaración no debe ser fragmentada.
  10. Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  11. Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia y como lo que le perjudica.

Estos criterios no pueden interpretarse de forma aislada, sino que, han de entenderse y valorarse en relación a otra serie de circunstancias y factores como puede ser el hecho de que la víctima pueda padecer una situación de temor por volver a revivir lo sucedido al contarlo de nuevo ante el Tribunal, teniendo en cuenta que, normalmente ya lo habrá realizado en dependencias policiales o sede sumarial. Además, también habrán de tenerse en cuenta factores como las dificultades que pueda expresar la víctima al recordar hechos que ha vivido, temor al acusado o a la familia del mismo ante las posibles represalias, deseo de terminar cuanto antes la declaración o a olvidar los hechos e incluso presiones de su propio entorno.

En torno a la valoración de la declaración de la víctima, se plantea la cuestión de que la misma sea contradictoria con la del acusado o que sea la única de que disponga el juez o tribunal para tomar su decisión acerca de si es suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Estas situaciones son bastante usuales en el ámbito de la violencia de género atendiendo al marco de privacidad en que se producen los hechos que, normalmente se realizan en el seno del hogar o en abusos sexuales de los que no se desprenden evidencias físicas, impidiendo en ambos casos disponer, muchas veces, de otras pruebas distintas de esta declaración.

En estos casos, se trata de confrontar la declaración del acusado con la de la víctima, siendo por ello que la Sala del Tribunal Supremo fija unos criterios consolidados en orden a valorar la declaración de la víctima en relación a los criterios de valoración anteriormente detallados:

  1. La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa, y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1317/2004), como del Tribunal Constitucional (STC 173/90, 229/91).
  2. No es automáticamente prueba de cargo suficiente ya que está sometida a la valoración del Tribunal sentenciador.
  3. Esta declaración no es asimilable totalmente a la de un tercero.
  4. Las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical, siempre que se practiquen con las debidas garantías y son hábiles por si solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia de forma específica en los delitos en que por las circunstancias en que se comenten no suele concurrir la presencia de otros testigos.
  5. Cuando es la única prueba de cargo exige una cuidada y prudente valoración por el Tribunal sentenciador.
  6. Existe una situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la víctima del delito.

En el caso de la Sentencia inicialmente referenciada, siendo que la declaración de la víctima era prueba de cargo única, para ser capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste a todo acusado, tendrá además, el tribunal que valorar expresamente la comprobación de la concurrencia de consabidos requisitos de credulidad subjetiva y objetiva, verosimilitud, persistencia en la incriminación y existencia de corroboraciones periféricas respecto de los hechos. Debiendo destacar, como ya hace el Alto Tribunal en su Sentencia de 30 de abril de 2007, que los mismos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para que la sala de instancia pueda dar credibilidad a la testifical de la víctima como prueba de cargo.

Por último, realiza la Resolución que estamos analizando, una remisión a su Sentencia 282/2018 de 13 de junio sobre el valor de la declaración de la víctima de violencia de género por cuanto destaca que, aún encontrándose en la situación procesal de testigo, su posición de víctima del delito debe ser un rasgo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba por ser el sujeto pasivo del delito, pudiendo observarse una mayor precisión en la forma de narrar un hecho que ha vivido en primera persona.

En conclusión, la declaración de la víctima de un delito habrá de incurrir en una serie de supuestos determinados jurisprudencialmente que tendrán que ser valorados en su conjunto, teniendo que justificarse esta valoración de forma más cualificada cuando se trate de la única prueba de cargo existente, capaz de enervar la presunción de inocencia del acusado.

 

Yolanda Marfil Gálvez
Abogada de Cremades & Calvo-Sotelo

De acuerdo