Mientras la portabilidad móvil sigue marcando registros históricos cada mes (más de medio millón de portabilidades durante el pasado mes de febrero), la pregunta que nos debemos realizar es: ¿debe la CMT modificar la especificación técnica de portabilidad móvil para los supuestos de tarjetas prepago?

 El pasado 1 de junio de 2012 entró en vigor la normativa por la cual un usuario tiene derecho a realizar una portabilidad móvil -tanto de prepago, como de pospago- en el plazo de 24 horas. La especificación técnica de los procedimientos administrativos para la conservación de numeración móvil en caso de cambio de operador  (portabilidad móvil) transpone lo dispuesto en la Directiva 2009/136, la cual determina que “la conservación del número y su activación subsiguiente se ejecutarán con la mayor brevedad. En cualquier caso, a los abonados que han suscrito un acuerdo para transferir un número a una nueva empresa se les activará dicho número en el plazo de un día laborable“.

 Pues bien, la especificación técnica de portabilidad móvil establece que para tramitarcualquier portabilidad se deberá atender a estos criterios de validación de la misma (causas que pueden provocar el rechazo de la solicitud de portabilidad son las siguientes):

 

• en el caso de abonados postpago, falta  de correspondencia entre numeración y abonado identificado por su NIF/NIE/Pasaporte y nacionalidad/CIF;

• en el caso de abonados prepago, falta de correspondencia entre numeración e ICC-ID o Número(s) de serie de la(s) SIM;

 Tal y como establece la especificación técnica sobre portabilidad móvil, cuando un cliente solicita la portabilidad de una línea prepago (con conservación de numeración), para realizar la validación de la misma se utiliza el ICC-ID o número de serie de la SIM. En caso contrario, para la portabilidades de las líneas de contrato, la validación se realiza con el identificador fiscal:NIF/NIE/Pasaporte y nacionalidad y CIF (NIF).

 A continuación muestro una foto donde se puede observar que es el ICC-ID o número de la SIM:

 

En este sentido, Telefónica ha propuesto a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que, a efectos de evitar los fraudes derivados de la suplantación de la personalidad, sería conveniente añadir la validación del NIF -además del ICC previsto en la especificación técnica-, para realizar la portabilidad en su modalidad de prepago.

 Telefónica argumenta que estas identificaciones erróneas tienen un doble impacto:

 –       Causan pérdida económicas y de imagen a los operadores.

–       Ocasionan un grave perjuicio para los clientes suplantados (índole económico, moral, denuncia a policía, inclusión de ficheros de morosos y/o pérdida del número en muchos casos).

 

 Y, además, provoca una serie de actividades delictivas. Entre otras se detectan:

 

 –       Creación de un submundo de tráfico de tarjetas prepago.

–       Fraude en recargas utilizando códigos de tarjetas de crédito robados.

–       Fraudes bancarios.

–       Redes organizadas de sumideros de tráfico.

 

Desde mi punto de vista, una vez que el gobierno estableciera a los operadores la obligación de identificar a los titulares de líneas prepago -a través de la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones– , carecería de sentido que, a efectos de portabilidad, no pueda utilizarse dicha información que de manera obligatoria consta ya en las bases de datos de los operadores.

 Desde un punto de vista jurídico, introducir el NIF como campo adicional para validar las portabilidades en su modalidad de prepago otorgaría una mayor seguridad jurídica a las portabilidades en aras a evitar los numerosos fraudes que existen en la actualidad. En este sentido, cabe recordar (a grosso modo) que, a día de hoy, cualquier persona que tenga acceso al ICC o número de la SIM podría comenzar un proceso de portabilidad para apoderarse de esa numeración.

De acuerdo