El Tribunal Superior de Justicia de Madrid a través de su Sentencia 810/2016, de 6 de julioSala de lo Contencioso-Administrativo, ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, lo cual va en contra del criterio que ha venido siguiendo hasta la fecha la Agencia Tributaria.

 

Concretamente, este cambio de criterio se produce porque el TSJ de Madrid ha interpretado que las retribuciones percibidas en forma de prestación por maternidad satisfechas por la Seguridad Social, que la Agencia Tributaria considera rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en  la  letra  a)  del  apartado  2  del  artículo  17  de  la  Ley  35/2006,  de  28  de  IRPF,  deben considerarse exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 7. h), párrafo 3º, de la citada Ley.

 

En el caso de la Sentencia 810/2016, el TSJ de Madrid ha dado la razón a una contribuyente que  solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó  en  concepto de  IRPF  al  recibir  una prestación por maternidad de 11.679 euros. De esta forma, se abre la puerta a que las contribuyentes que hubieran cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 puedan impugnar ante su delegación de hacienda la autoliquidación correspondiente a la declaración de IRPF presentada en su día y así reclamar la devolución de ingresos indebidos.

 

Debemos igualmente señalar que es posible que la Agencia Tributaria vaya a seguir negando esta exención, puesto que el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio, y habrá que instar la solicitud de ingresos indebidos ante las distintas instancias, agotando previamente la vía administrativa para poder acudir posteriormente a la vía judicial, para obtener esta devolución.

 

Con respecto, y de forma exclusiva para las contribuyentes residentes en Madrid, éstas podrán optar por una opción más rápida. Ésta es la señalada en el articulo 110 LJCA, que prevé la solicitud de extensión de efectos de Sentencias en materia tributaria.

 

En atención al importe de ahorro fiscal que una persona puede conseguir en este caso respecto de su renta presentada,  cabe advertir  que se necesitaría  tener  conocimiento  de  todos  los rendimientos  distintos obtenidos de cada año  y atender  a  sus  circunstancias  personales  y familiares que afectan a la tributación. Es por ello por lo que exponemos a continuación unos ejemplos básicos en los que se puede apreciar el ahorro fiscal aproximado, atendiendo al ahorro en la cuota íntegra.

 

Así, por ejemplo en el caso de una trabajadora por cuenta ajena, con contrato indefinido, que está casada y con un solo hijo que ha nacido en marzo de 2016. Si sólo percibiera en el año ese salario y no tendiendo otras rentas, su ahorro en cuota íntegra en la renta de 2016 será el siguiente, distinguiendo:

 

a) Caso 1. Salario bruto: 40.000 euros. Ahorro fiscal en cuota íntegra: 3.685,67 euros

caso1

b) Caso 2. Salario bruto: 50.000 euros. Ahorro fiscal en cuota íntegra: 4.802,77 euros

caso2

c) Caso 3. Salario bruto: 60.000 euros. Ahorro fiscal en cuota íntegra: 5.005,59 euros

caso3

De acuerdo