El término vademécum procede de dos vocablos latinos: vade y mecum. La etimología del término remite por tanto a la expresión “ven conmigo”. No obstante, dejando al margen la riqueza lingüística, un vademécum es una publicación que puede trasladarse con facilidad y que recopila datos esenciales de alguna materia.

Por tanto, y a día de hoy,  el vademécum de la fiscalidad internacional es un instrumento casi imposible, quizá añorado y soñado por quienes nos dedicamos al noble arte del asesoramiento fiscal. Y para mejor muestra, un botón.

En octubre de 2015, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) presentó el informe final sobre las quince áreas principales en las que se basa el Plan de Acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de lucha contra la erosión de bases imponibles, la planificación fiscal agresiva y la transferencia artificial de beneficios empresariales.

Las acciones incluidas en el citado Plan BEPS, descrito por la misma OCDE como un conjunto de recomendaciones, recaen sobre quince aspectos, entre ellos: abordar los retos de la economía digital para la imposición, la neutralización de los efectos de los instrumentos híbridos, reforzar la normativa de Transparencia Fiscal Internacional, limitar la erosión de la base imponible por vía de la deducibilidad de intereses y otros pagos financieros, combatir las prácticas tributarias perniciosas (planificación fiscal agresiva), impedir la utilización abusiva de convenios fiscales y la elusión artificiosa del estatuto del establecimiento permanente, aspectos relativos al reparto de costes (Precios de Transferencias), hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias.

Por tanto, conceptos como la planificación fiscal van a ser denostados e incluso mirados con lupa. Y dicho sea con el debido respeto, ¿Cómo denominamos los asesores fiscales al ejercicio de nuestra profesión? ¿Ya no podemos planificar fiscalmente? Créanme si les digo la enorme responsabilidad que tenemos los asesores fiscales,  donde nuestro ejercicio pasa de ser una actividad profesional de mucho rigor intelectual a convertirse en una profesión de “alto riesgo”, donde además se cargan tintas de reproches e injustos comentarios, tales como “me lo dijo mi asesor fiscal”.

Uno de los objetivos de este Plan de Acción BEPS es conseguir y armonizar la carga tributaria de las operaciones cuando intervienen varios países y conseguir que en ningún caso se produzca un supuesto de no imposición. Por tanto, y aunque es algo que siempre hemos debido venir aplicando, este Plan quiere reforzar la idea (a través de sus recomendaciones) de que todas las operaciones deban tener un motivo económico, y que toda sociedad deba contar con unos mínimos requisitos de sustancia y actividad real suficiente.  Y los asesores fiscales lo compartimos, como no podía ser de otra manera, si el objetivo principal es generar seguridad jurídica en cada una de las transacciones económicas en las que asesoramos.

Siguiendo el hilo conductor del Plan de Acción BEPS, nos encontramos también con la Directiva UE 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden en el funcionamiento del mercado interior. Y, por otro lado, unos días antes, en concreto el 21 de junio de 2016 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE (Ecofin), adoptó un acuerdo político sobre la propuesta de directiva del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal. Esta propuesta de Directiva se conoce como Directiva o Propuesta ATAD (Anti Tax Avoidance Directive), que incluye medidas fiscales relativas a limitar la deducibilidad de los intereses, reglas sobre la imposición de salida (Exit Tax), una cláusula general antiabuso, un régimen de transparencia fiscal internacional y un marco de neutralización de instrumentos y entidades híbridas.

No obstante lo anterior, y para rizar aún más el rizo, toda esta pretendida normativa debe acompañarse de una modificación paulatina de los Convenios de Doble Imposición, algunos de los cuales no pasan por denominarse modernos (y ya no sé si contemporáneos), así como también requiere de una transposición de directivas a nuestras normativas internas.

En definitiva, he querido llamar la atención y mostrar este maremagnun fiscal de normas (y no todas) sobre fiscalidad internacional que nos asolan desde hace algunos años, con un doble objetivo: (i) reforzar el papel de la UE, unidad vilipendiada por algunos en estos últimos tiempos, como motor de una necesaria armonización fiscal. Pero no olvidemos su espíritu y tampoco principios tales como la libertad de establecimiento o la reciprocidad de trato, reglas de base que en muchas ocasiones los asesores fiscales atisbamos que quedan olvidadas; (ii) llamar la atención de esta conveniente e importante modificación y/o actualización tributaria (las normas deben ajustarse al momento temporal en que deben ser aplicadas), o dicho de otra manera, recuperar o actualizar el espíritu “fiscal” de toda transacción, basada en motivos económicos y empresariales, y no artificiosos.

Pero, por favor, aprovechemos esta marea de cambios y no sigamos insistiendo en conceptos jurídicos indeterminados que no hacen sino generar inseguridad jurídica y seamos prácticos en todo lo que hagamos, prohibiendo taxativamente lo que haya que prohibir, pero sin perjudicar entonces las distintas economías de opción, legislando y redactando con claridad las normas, pero no las regulemos para dejarlas al arbitrio de la interpretación. Porque interpretamos todos. Y algunos tenemos que interpretar según el momento actual, mientras que otros tienen que interpretar pasados unos años. Vayamos todos en el mismo barco porque todos queremos los mismos objetivos. Que la seguridad jurídica pretendida no genere de nuevo inseguridad.

 

Francisco Javier Iniesto Trecu
Abogado-Asesor Fiscal y Socio de Cremades & Calvo Sotelo Abogados.

De acuerdo