Puede apreciarse en el frontispicio de la Universidad de Salamanca la siguiente inscripción: “JUSTITIA RECTA AMICITIA GLADIO EVANGINATA ET NVDA PONDERATA LIBERALITAS REGNVM MASIME DILATAM”. Expresión que ya fue recogida con anterioridad en el Sueño de Polífilo (Hypnerotomachia Poliphili) de Francesco Colonna aunque con alguna variante, pues en su obra se puede leer del siguiente modo: “JUISTITIA RECTA AMICITIA ET ODIO EVANGINATA ET NVDA ET PONDERATA LIBERALITAS REGNVM FIRMITIR SERVAT”, que traducido al castellano quiere decir que una recta justicia, despojada y desnuda de amistad y de odio y con una ponderada liberalidad conservan firmemente al reino, y que ha día de hoy tras casi cinco siglos después, sigue estando vigente como principio rector a seguir fielmente.

 Pues bien, aprovechando la oportunidad que se nos ofrece a través del Blog del despacho de expresar nuestro parecer sobre los temas que tengamos a bien, no quisiera dejarla pasar sin exponer una breve reflexión sobre la pretendida politización del Consejo General del Poder Judicial y sus consecuencias, pues sabida es la tendencia del Ejecutivo en general de inmiscuirse y pretender controlar cualquier asunto que pueda estar a su alcance, y el órgano de gobierno de los jueces es apetecible, y no es por lo tanto ajeno a este acontecer.

 En un País tan excesivamente politizado como el nuestro, en el que cualquier acción o manifestación pasa inexorablemente por un juicio politizado y contaminado de estereotipos, clichés y prejuicios, y en el que contamos con una clase política cuando menos cuestionable en cuanto a su capacidad y preparación, salvo minúsculas excepciones, se hace necesario revisar y a la baja a poder ser, las competencias que ostentan los anteriores en cuanto al Órgano de Gobierno de la Magistratura se refiere.

Pero la realidad es inversa a lo anterior, pues actualmente y con informe contrario del propio Consejo, se está tramitando una reforma que lo politiza (y que de concretarse en los términos que trascienden a la luz pública, se consolidaría un proceso de politización del órgano que comenzó en el 1985 con la publicación de la LOPJ, y siguió avanzando en años posteriores) aún más y que va en contra de la anhelada independencia judicial, propia de los países formales y avanzados, pues es imposible que exista una Nación seria sin una recta e independiente Justicia.

 Manifiesto es que a la clase política no le interesa una Justicia totalmente independiente (un auténtico tercer poder del Estado) y dotada suficientemente para el cumplimiento eficaz del encargo que el artículo 117 de nuestra Norma Fundamental le atribuye. Y ello es así porque una “Justicia firme y despojada de amistad” es una Justicia que irradia seriedad y poder que es precisamente lo que no les interesa, y ello es así fundamentalmente por dos motivos, el primero es que estarían bastante más fiscalizados de lo que lo están a día de hoy, y el segundo es que la Justicia no da ni quita votos, es por lo tanto inocua a efectos de sufragio.

 Entrando en el análisis del órgano que me ocupa y preocupa, diré que está regulado en el artículo 122 de la Constitución, cuyo apartado 3º dispone que:

“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la Ley Orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

Para el cumplimiento de sus fines goza de las siguientes competencias:

 

Nombramientos reglados y discrecionales.

Inspección de los Juzgados y Tribunales.

Régimen disciplinario judicial.

Formación judicial.

Potestad reglamentaria.

Publicación de las sentencias.

Función consultiva.

Mejora de la calidad de la Justicia.

Relaciones internacionales.

 

 En cuanto a sus funciones, la principal del Consejo es la gestión de la administración de Justicia junto con la salvaguardia o la garantía de la independencia de los Jueces y Tribunales, cuando ejercen su función judicial, respecto al resto de poderes del Estado y frente a todos, incluso respecto a los demás órganos judiciales y los del propio gobierno del Poder Judicial. Detengámonos en su composición y forma de elección para analizar luego las posibles consecuencias que se dan en la práctica y formular alguna humilde propuesta de Lege Ferenda.

 Se compone de 20 miembros más su Presidente (Capítulo II del Título II de la LOPJ, artículos 111 y siguientes), de los cuales doce son jueces y magistrados propuestos por las asociaciones del gremio, pero que deben pasar por el filtro del poder legislativo, pues se eligen seis en cada Cámara. Y los ocho restantes son elegidos libremente por ambas Cámaras Legislativas, cuatro cada cual entre Abogados y Juristas, todos ellos con mayorías de 3/5.

Ello conlleva que en la práctica, la totalidad de los miembros del Consejo son elegidos y nombrados por el Legislativo y por lo tanto que estén marcados por una clara orientación política (pues rara vez eligen algún vocal con el que no tengan alguna conexión relevante, o conozcan como procede habitualmente), entendida en el sentido amplio del término, que les hacen ser previsibles y dependientes. ¿Cómo pueden por lo tanto salvaguardar la independencia de Jueces y Magistrados respecto de los demás poderes el Estado quienes han sido nombrados por otro poder del Estado, el confundido Ejecutivo-Legislativo? Sencillamente no pueden, por razón del origen del nombramiento y por servilismo (“despojada de amistad y de odio”).

Alguien me podría decir y no ayuno de razón que el Consejo no es un órgano judicial, sino administrativo, y ello es cierto, pero más cierto es que por la naturaleza de las competencias que actualmente detenta y por las consecuencias que tienen en el funcionamiento diario de nuestro entramado judicial, debiera estar compuesto íntegramente por Jueces y Magistrados elegidos por ellos mismos y por lo tanto absolutamente desprendido de tintes políticos, pues a nadie se le escapa que es manifiestamente vergonzoso que se sepa ex ante el resultado de una eventual votación que se lleve a cabo en el seno del Consejo computando los votos de los vocales y repartiéndolos por el color político del que provienen, sin que la previsión difiera mucho del resultado final.  Se suele leer y escuchar, vocal o vocales conservadores o progresistas, y eso es algo que a mi parecer debiera desaparecer de nuestro panorama judicial y del lenguaje profano de uso diario.

Pero es que no solo es eso, si se estudian pormenorizadamente las competencias que tiene el Consejo, observamos simplemente deteniéndonos en la de nombramientos reglados y discrecionales (por no entrar en otras que también apoyan lo descrito por falta de espacio) que extiende su ámbito de actividad (goza por lo tanto de injerencia en los más Altos Tribunales de Justicia del Reino) del siguiente modo pues:

El Consejo tiene atribuida la potestad para el nombramiento de los siguientes cargos discrecionales:

  • Proponer el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ.
  • Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo y presidentes de Tribunales y Salas.
  • Nombrar al Secretario General del CGPJ, al Director de la Escuela Judicial, al Jefe del Servicio de Inspección y al personal de los servicios administrativos.

Como órgano de autogobierno, el Consejo tiene además la siguiente potestad en materia de nombramientos y ascensos reglados:

  • Nombrar a los jueces, mediante orden, tras un proceso de selección y formación en la Escuela Judicial.
  • Nombrar, por medio de real decreto refrendado por el ministerio de Justicia, a los magistrados.

 Ya en el ámbito extrajudicial, el Consejo tiene atribuida la competencia de proponer, por mayoría de tres quintos, para el nombramiento de dos Magistrados del Tribunal Constitucional. Tribunal este, que merecería un estudio separado y profundo, pues es la sede donde para mí empíricamente se manifiesta tal vez de un modo más relevante en determinados casos lo que vengo relatando anteriormente.

Nos encontramos con un órgano cuya forma de elección también merecería ser revisada profundamente, pues de los doce miembros que lo componen de acuerdo con el artículo 159 y siguiente de nuestra Carta Magna, doce son nombrados con directa intervención del Ejecutivo y del Legislativo, produciéndose entonces el fenómeno de Magistrados de procedencia conservadora y progresista (consecuencia directa del bipartidismo propio de nuestro País) que anteriormente explicaba y que debe ser erradicado de plano, pues lleva a que la regla general sean resoluciones previsibles (comúnmente en casos que conoce el Pleno del Tribunal por su especial relevancia y trascendencia en lo político), pues lo usual es que cada miembro tenga en cuenta a la hora de votar en determinados casos “sensibles” la conveniencia de quien le puso en el cargo que detenta, y aunque como digo ello puede ser la regla general, existen honrosísimas excepciones, pongo por caso en la actual composición del Tribunal de las cuales me siento especialmente orgulloso por razón del origen geográfico de una de ellas que tristemente van finalizar pronto y que me hacen pensar y soñar que otro mundo es posible también en el citado Tribunal.

 No se nos puede olvidar el sainete que tuvo lugar al llegar la hora de reformar e integrar a nuevos miembros en ambos órganos no hace mucho tiempo (Consejo y TC) que dio lugar a demorar inconstitucionalmente los cargos de determinadas personas, legislando ad hoc para dar cobertura legal a la mencionada situación y que no hizo nada más que evidenciar que a esos niveles la Administración de la Justicia se convierte en un suculento pastel que el bipartidismo está dispuesto a apoderarse incumpliendo si hace falta para ello la más importante de las normas que existe en nuestro Ordenamiento Jurídico y sin la cual no estarían donde están y faltando al respeto debido a la ciudadanía que poco o nada hizo durante aquél fenómeno de ingrato recuerdo y que jamás debiera repetirse, porque cuando acontecimientos de esa gravedad tienen lugar, las Normas dejan de tener sentido y se convierten en vulgar papel mojado.

Con ello no puede por menos que ponerse de manifiesto que nuestro sistema judicial, al menos en cuanto a los altos Tribunales se refiere, está contaminado por una clara injerencia del Consejo del Poder Judicial (ello es así si tenemos en cuenta las competencias en materia de nombramientos precitadas), y por lo tanto y en mérito de lo expuesto con anterioridad, del Poder Ejecutivo y Legislativo. Y teniendo en cuenta que son precisamente los Altos Tribunales (los restantes órganos judiciales quedan libres de lo anterior, y bastante hacen con los medio que poseen y con el ratio juez-habitante que soportan, de los más elevados de los países desarrollados) los que por razón de la materia y de las personas tienen encomendados los casos que más trascienden socialmente, aquellos por lo tanto que más llaman la atención a la prensa (a través de los prescindibles juicios paralelos y mediáticos que nada favorecen a la acción judicial pues entre otras cosas, informan y crean opinión entre los profanos de una forma terriblemente nociva) y sobre los cuales la ciudadanía forma criterio, no es de extrañar la pobre confianza que el pueblo tenga en nuestro sistema judicial, y de alguna forma no les faltan razones para creerlo, y sonrían cuando escuchan eso de que la Justicia es independiente.

 Todo lo expuesto quedaría en crítica (vana e inútil por otra parte) sino se hiciese alguna propuesta para mejorar el actual sistema, y utilizando el formalismo de una demanda que es lo que pretendo formular, expresamente DIGO que en mérito a lo anterior, SUPLICO al poder Ejecutivo que tenga por presentado este escrito y adopte con urgencia las siguientes medidas cautelares para salvaguardar nuestro sistema:

 

Paralización de la actual reforma que pretende avocar competencias propias del Consejo al Ministerio.

Eliminación de los vocales de origen parlamentario.

Creación de un sistema de elección similar al del año 1980 con elecciones entre miembros de la Carrera para acceder al Consejo.

Eliminación de la potestad de nombramiento de cargos discrecionales y sometimiento de todos ellos al sistema de elección interna.

Reorganización de la actual forma de elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional eliminando por consiguiente el origen Parlamentario.

Disminución del ratio Juez – Habitante acomodándolo al de los países de nuestro entorno con políticas legislativas adecuadas que hagan decrecer la litigiosidad.

Finalmente una clara y firme política legislativa en materia judicial, sin vacilaciones y desviaciones propias del que publica una Ley (véase tasas) y al poco tiempo de vigencia anuncia reformas de la misma.

Con todo lo anterior, sumado a una modernización de verdad de nuestro actual sistema judicial, creo sincera y humildemente que funcionaríamos mucho mejor como sociedad (“la firmeza del reino”), y que mejoraría la impresión que de la Justicia tendría el común de las personas, pues no olvidemos que una sociedad no puede permitirse bajo ningún concepto que los integrantes de la misma le pierdan el respeto, la confianza y la consideración debida al sistema, pues de lo contrario nos convertiríamos en algo que prefiero no exponer.

De acuerdo