Reintegración de intereses al hilo del Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo

Al hilo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, que considera conforme a derecho la nulidad –con efectos ex tunc– de las cláusulas suelo, y ante la avalancha de demandas que se avecina, el gobierno ha ultimado un sistema alternativo para la devolución de esos intereses que, además de abusivos, colapsarían los tribunales.

En ese sentido, y atendiendo a las necesidades económicas del Estado, es seguro que, del importe reintegrado, la Agencia Tributaria quiera su parte. De esta forma, aunque las cantidades reintegradas per se no constituyen renta sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Disposición Final primera del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, establece que:

“…en la medida que las cantidades reintegradas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, se perderá el derecho a la deducción en relación con las mismas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal –y autonómica- devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera, las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos, en los términos del  artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora”.

 No obstante lo anterior, el precepto continúa señalando que «no resultará de aplicación la adición prevista en el párrafo anterior respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo». Es decir, si el contribuyente decide no recibir el dinero, sino que amortiza préstamo, entendemos que no sería necesaria la regularización indicada.

Por otro lado, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible, en ejercicios no prescritos, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondientes a tales ejercicios, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.

Conforme con lo anterior, si el contribuyente quiere recibir el importe –en efectivo- de las cantidades a reintegrar, y estar exento de sanciones, recargos, e intereses de demora, le emplazamos a que regularice su situación en la forma indicada, y en los plazos reseñados, puesto que, de lo contrario, el contribuyente recibirá un requerimiento –de seguro- por parte de la Agencia Tributaria.

Enlaces de interés: http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/200117-enlacehipotecas.aspx

De acuerdo